El pasaporte provisional y ordinario. El salvoconducto. Diferencias

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Pasaporte ordinario español

Si alguna vez has viajado al extranjero a un país con exigencia de pasaporte te habrás preocupado de mantenerlo a buen recaudo. Pero, ¿qué pasa si se te pierde este documento o si, viviendo en el extranjero, necesitas viajar a otro país y no dispones de pasaporte? Para estos casos está prevista la expedición de los pasaportes provisionales y salvoconductos.

Se ha aprobado (noviembre 2024) un Real Decreto que regula el pasaporte provisional y el salvoconducto. Ojo, este real decreto entrará en vigor el 9 de diciembre de 2025.

En este post te explico las diferencias entre el pasaporte ordinario, el pasaporte provisional y el salvoconducto. Sigue leyendo para saber más.

Pasaporte ordinario

Qué es

La definición legal del pasaporte ordinario español la encontramos en el artículo 1 del Real Decreto 896/2003:

documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos de la Administración General del Estado que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

Quién tiene derecho a un pasaporte

Todos los ciudadanos de nacionalidad española, incluidos menores de edad y personas incapacitadas. En estos dos últimos casos, deben comparecer ante la oficina de expedición los padres, tutores o similares (o el órgano judicial competente).

Pero hay salvedades y limitaciones a este derecho amplio. En algunos de estos casos el pasaporte puede ser retenido temporalmente por la autoridad policial, por orden de la judicial.

  • Condenados a penas o medidas de seguridad con privación o limitación de su libertad de movimientos.
  • Ciudadanos con prohibición judicial firme de abandonar el territorio nacional.
  • Menores de edad y personas incapacitadas judicialmente con esta libertad de salir de España prohibida por un juez.

Y, en un caso extremo, que se restrinja la movilidad al extranjero en caso de estados de alarma, de excepción y de sitio (artículo 116 de la Constitución española).

Quién lo expide

Según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía es el encargado de expedir pasaportes ordinarios en nuestro país.

Fuera de él, se encargan las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero. En caso de urgencia o de no disponer del formato de pasaporte ordinario, estas oficinas podrán expedir un pasaporte provisional (ver más abajo).

El Ministerio de Exteriores comunica las expediciones de pasaportes de cualquier tipo al Ministerio del Interior.

Validez del pasaporte ordinario

El pasaporte ordinario tiene una validez improrrogable de cinco años si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y de diez años, cuando haya cumplido los 30 años y en adelante. Para los menores de cinco años la validez es de 2 años.

Medidas de seguridad y otros

En 2014, el RD 411/2014 actualizó la norma de 2003 introduciendo en el pasaporte ordinario nuevos elementos de seguridad llamados «elementos biométricos».

Desde entonces, el pasaporte ordinario incorpora un chip electrónico con la siguiente información del titular:

  • datos de filiación.
  • imagen digitalizada de la fotografía.
  • impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos (o, en su defecto, el dedo medio, anular o pulgar).

Con ellos se pretende dificultar la manipulación y falsificación de pasaportes por parte de delincuentes y bandas organizadas.

Esta norma, además, se propuso mejorar el control en la expedición de pasaportes para menores de edad que supervisen la movilidad de los pequeños en casos de sentencias de separación o divorcio con restricciones a su movilidad internacional.

Obligaciones del titular del pasaporte

El titular de un pasaporte tiene la obligación de conservarlo con diligencia.

Si se lo roban, hurtan o lo extravía tiene la obligación de denunciarlo en una comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil cercanos. En caso de estar en el extranjero lo debe notificar a la representación diplomática o consular de España más próxima.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la sanción correspondiente

Pasaporte provisional

Por su parte, el pasaporte provisional es una variante del pasaporte ordinario expedido por las oficinas consulares españolas en el extranjero a ciudadanos españoles sin pasaporte ordinario.

La diferencia esencial entre el documento ordinario y el provisional es la ausencia de indicadores biométricos en el modelo provisional. Y que solo se expedirá por unos motivos tasados y en ausencia en aquellas legaciones consulares de pasaportes ordinarios.

Así dice el artículo 1 del Real Decreto 1154/2024

El pasaporte provisional es una modalidad de pasaporte ordinario que se podrá expedir a las personas de nacionalidad española en las Oficinas Consulares de carrera españolas, cuando no sea posible expedir el modelo que incorpora el soporte de almacenamiento de los identificadores biométricos. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.

Acreditará fuera de España la identidad y la nacionalidad de sus titulares salvo prueba en contrario y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellas personas de nacionalidad española no residentes.

Pasaporte provisional verde
Pasaporte provisional verde

Cómo es

Físicamente se trata de una libreta de 88 × 125 milímetros que, además de las cubiertas, tendrá 16 páginas numeradas correlativamente y un número de serie igual y perforado.

La cubierta es de color verde con las inscripciones «UNIÓN EUROPEA», «ESPAÑA», «PASAPORTE PROVISIONAL» y el escudo de España impreso.

En la primera página, además de lo anterior figurarán las menciones en español, inglés y francés: «PASAPORTE PROVISIONAL», «EMERGENCY PASSPORT» y «PASSEPORT PROVISOIRE».

En la segunda página se incluirán (art. 7.2 del del Real Decreto 1154/2024

a) El número del pasaporte, que coincidirá con el de serie de la libreta.

b) Un número identificador personal, que será el número de documento nacional de identidad o, en caso de personas que no estén obligadas a su obtención, el número de identificación consular que proceda.

c) La Oficina Consular de carrera expedidora.

d) Los apellidos, nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento y sexo, así como las fechas de expedición y caducidad del pasaporte. Contendrá, igualmente, la firma digitalizada del titular.

Estas menciones se redactarán en castellano, inglés y francés.

e) La fotografía digitalizada del titular.

f) Dos líneas de caracteres OCR en la parte inferior de la página para la lectura mecánica de los datos, en la forma a que se refieren los acuerdos y disposiciones internacionales aplicables al pasaporte.

Quién tiene derecho a un pasaporte provisional

Tienen derecho a solicitar un pasaporte provisional los nacionales españoles que «acrediten la necesidad urgente de su obtención», por no tener previsto regresar a España y no poder esperar a que les sea expedido un pasaporte ordinario.

También se expedirá, excepcionalmente a quienes no puedan acercarse a un consulado por enfermedad, discapacidad, riesgo, lejanía u otras circunstancias que puedan acreditar.

Quién lo expide

Como hemos dicho, el pasaporte provisional se expide por los consulados y secciones consulares de España en el extranjero. En concreto lo que se conoce como oficinas Consulares de carrera.

Los requisitos y procedimientos de expedición, sustitución, anulación, retirada u obligaciones de sus titulares son exactamente los mismos que para un pasaporte ordinario.

Validez del pasaporte provisional

El artículo 5 del RD 1154/2024 dice así:

El pasaporte provisional tendrá como máximo una validez improrrogable de doce meses, siéndole de aplicación las demás prescripciones que, sobre la validez, establece la normativa reguladora del pasaporte ordinario.

El salvoconducto

Por último, el salvoconducto se regula junto con el pasaporte provisional en el Real Decreto 1154/2024 que lo define así en su artículo 9:

El salvoconducto es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por las Oficinas Consulares de carrera españolas …. con el único fin de permitir a su beneficiario desplazarse desde el lugar de expedición a España, a otro Estado miembro de la Unión Europea, o, excepcionalmente, a un tercer país.

Este documento se expedirá cuando el pasaporte o documento de viaje del solicitante hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos o no puedan obtenerse en un plazo razonable. Se tiene que demostrar la causa por la que se solicita, y la urgencia de obtenerlo.

En concreto las Oficinas Consulares de carrera españolas expedirán salvoconducto a las siguientes personas:

a) Ciudadanos de otros Estados miembros de la UE que no estén representados en el país de solicitud del salvoconducto, para un único viaje al Estado miembro de nacionalidad o residencia de dichos ciudadanos, según lo solicitado por el mismo, o, excepcionalmente, a otro destino.

b) Ciudadanos de otros Estados miembros de la UE que estén representados en el país en el que dichos ciudadanos deseen obtener el salvoconducto y en el que existan acuerdos entre España y el país de origen a tal efecto.

c) Familiares, que no sean ciudadanos de otros Estados miembros de la UE, que acompañen a personas de nacionalidad española, o a ciudadanos de Estados miembros de la UE mencionados en los apartados a) y b) del presente artículo, cuando dichos familiares sean residentes legales en un Estado miembro, sin perjuicio de los requisitos aplicables que existan en materia de visados.

Quién tiene derecho a un salvoconducto

Tiene derecho cualquier persona de nacionalidad española siempre que aleguen que deben desplazarse a España y que no tienen pasaporte ordinario o provisional, ni les da tiempo a obtenerlos.

Validez del salvoconducto

Se trata de un documento urgente con el único fin de permitir a su beneficiario el regreso a España. Por ello, el salvoconducto tiene una validez máxima de quince días naturales.

Además, su validez es limitada a un único viaje como recuerda el artículo 13:

tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el viaje para el que se expida, incluyendo el tiempo suficiente para las paradas nocturnas necesarias y las conexiones de transporte que pudieran ser necesarias. Salvo circunstancias excepcionales, no podrá tener una validez superior a quince días naturales, con un periodo de gracia adicional de dos días naturales.

Qué aspecto tiene

Tiene la estructura del «documento provisional de viaje de la Unión Europea» (DPV UE) regulado por la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de julio de 2019.

En el Anexo del Real Decreto 1154/2024 tienes esta imagen fiel del documento:

Salvoconducto oficial
Salvoconducto oficial

Obligación de entregarlo una vez usado

El artículo 15 recuerda que los beneficiarios de un salvoconducto con destino en España deberán entregarlo en el control de entrada en España o, en su caso, en una Comisaría de Policía Nacional en el plazo máximo de siete días hábiles desde su entrada en España.

Y que

En caso de que el destino final de las personas beneficiarias de un salvoconducto sea otro Estado miembro de la UE, el portador del salvoconducto deberá entregarlo a la autoridad competente a su llegada a su destino final.

Normativa relacionada

Estatal

  • Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto (ver online). Este real decreto entrará en vigor el 9 de diciembre de 2025.
  • Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (ver online).
  • Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (ver online).
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la atribuye al Cuerpo Nacional de Policía, al recoger entre sus funciones la de la expedición de pasaportes.

Unión Europea

  • Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de julio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC, y en la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo en lo que respecta a la zona de lectura mecánica del documento provisional de viaje de la UE.

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