Este post sobre «Derechos y obligaciones de los usuarios turísticos» se publicó por primera vez el 20 de julio de 2010 y ha sido actualizado el 20 de julio de 2022.
Se considera establecimiento o empresa turística la que explota locales o espacios donde, con carácter principal o complementario, se ofrecen alojamiento, comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas. Las empresas turísticas ofrecen servicios a los usuarios turísticos, es decir los turistas. En España, las Comunidades autónomas tienen competencias para legislar sobre turismo en su territorio.
Vamos a ver en este post, lo que dice la normativa de la Comunidad de Madrid (Ley 1/1999)*.
Tabla de contenidos
Qué es un usuario turístico
El artículo 7 de la Ley 1/1999 dice así:
Son usuarios turísticos a los efectos de esta Ley, las personas físicas o jurídicas que utilizan los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos, o reciben los bienes y servicios que les ofrecen las empresas y profesionales de esta naturaleza, y que como clientes los demandan y disfrutan.
Derechos de los usuarios turísticos
Los usuarios turísticos tienen los siguientes derechos:
- Recibir información útil, precisa y veraz, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios.
- Que se le faciliten los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas.
- Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.
- Recibir, por parte de la empresa turística, bienes y servicios de calidad acordes en naturaleza y cantidad con la categoría que ostente el establecimiento elegido.
- Ser atendidos con el debido respeto.
- Formular reclamaciones.
- Tener garantizada la salud y seguridad de su persona y bienes en las instalaciones y servicios turísticos.
El derecho de admisión
Los titulares de los locales pueden ejercer su derecho de admisión, que permite vetar la entrada a determinadas personas.
Pero nunca de forma arbitraria o discriminatoria, ya que los titulares de este tipo de establecimientos tienen unos límites legales.
El derecho de admisión deberá tener como finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o que puedan alterar el desarrollo normal de la actividad.
Estas condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible, con carteles o publicidad, a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.
Se prohíbe el acceso a los establecimientos portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
Obligaciones de los usuarios turísticos
- Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos.
- Someterse a las prescripciones particulares de los establecimientos y empresas cuyos servicios disfruten o contraten, y, muy particularmente, a los reglamentos de uso o de régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en las leyes y en sus reglamentos de desarrollo.
- Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el momento pactado.
Normativa relacionada
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (ver online).
Todo lo dicho en esta sesión está muy bien. Pero no se dice nada de los deberes y obligaciones de las agencias de viajes.
Derecho a descansar Falta poner el derecho de los padres a descansar de los hijos…