Un hotel es un establecimiento turístico que presta servicio de hospedaje en régimen de alquiler, cumpliendo determinadas condiciones y contando con posibles servicios complementarios según la categoría (de una a cinco estrellas). En esta entrada repasamos los derechos y obligaciones de los hoteles en Cantabria (de sus administradores) tomando como referencia la normativa de hoteles de Cantabria.
Tabla de contenidos
Derechos de los hoteles
La normativa* prevé una serie de derechos para las empresas de alojamiento turístico hotelero:
a) Adoptar las medidas necesarias, con auxilio de la Autoridad en su caso, para que los clientes respeten las normas de régimen interno de los establecimientos.
b) Adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, para garantizar el cobro de los servicios prestados.
c) Incluir la información relativa al establecimiento (instalaciones, características, oferta específica…) en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística de la Comunidad Autónoma.
d) Acceder a las acciones de promoción turística que les resulten apropiadas, realizadas por la Administración turística de su Comunidad autónoma.
e) Participar en las convocatorias de subvenciones y ayudas y en los programas de fomento turístico que reglamentariamente se establezcan.
Deberes de los hoteles
La ley también contempla estos deberes de hoteles y demás empresas:
a) Presentar en tiempo y forma, las declaraciones responsables exigidas por ley, para la apertura, reforma, cambio de titularidad o cese de actividad de un establecimiento hotelero.
b) Cumplir, desde la apertura del establecimiento hotelero hasta el cese de su actividad, todos los requisitos exigidos en la normativa turística vigente para su funcionamiento dentro del grupo y categoría declarados ante la Dirección General de Turismo.
c) Tener a disposición de la Dirección General de Turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la apertura y funcionamiento del establecimiento hotelero.
d) Poner en conocimiento del público interesado (en lugar fácilmente legible para el público) las normas de utilización y precios aplicables a los servicios y actividades ofertadas, así como la temporada de funcionamiento del establecimiento, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre, y las formas de pago aceptadas.
e) Prestar los servicios en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento y con lo dispuesto en las diversas reglamentaciones de las actividades turísticas.
El plazo pactado para la prestación de los servicios constará expresamente en la hoja de admisión o en el bono cuando se trate de cliente de agencia de viajes. La prestación de los servicios sólo podrá ser interrumpida por causa de fuerza mayor o incumplimiento de las normas de régimen interno por parte del usuario.
f) Facturar los servicios prestados de acuerdo con los precios establecidos o pactados, y entregar a los clientes los documentos acreditativos de dichos servicios, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los conceptos facturados (alojamiento, servicios complementarios…).
g) Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas las dependencias, instalaciones y servicios del establecimiento.
h) Tener a disposición del público las hojas de reclamaciones, conforme al modelo oficial expedido por la Dirección General de Turismo, y entregar un ejemplar siempre que así se solicite.
i) Conservar las hojas de admisión a disposición del órgano competente en materia turística, durante un periodo mínimo de un año.
j) Mantener actualizada la página web, si el establecimiento dispusiese de la misma, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.
k) Cuantas otras obligaciones sean establecidas en las reglamentaciones aplicables a las empresas turísticas.
Normativa relacionada
* Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de diciembre de 2010).
Buenas tardes. Angela, en principio la negligencia es de parte de usted..!
Un adulto mayor de 71 años ya no puede tomar decisiones correctas y mucho peor si consume alcohol. Que clase de hija deja a su madre en un Hostal sola …?
Y de parte del Hostal muy mal, solo querían sacar plata….
Sanción…!
Y de todo lo acontecido Angela es la culpable…!
Buenos días,
Mi madre estaba hospedada en un hotel, bueno hostal, el cual también tenía cafetería. Ella murió allí en la cama, sola, de su habitación, porque estaba consumiendo alcohol, el cual ellos le proporcionaban. Se ve que había días que bebía más de la cuenta y me contaron que se quedaba dormida en las escaleras, que subía a las habitaciones en más de una ocasión, ya tenía 71 años. Nosotros desconocíamos que pasaba esto, nunca nos lo comentaron y yo iba por allí a verla y a hacer cosas con ella. Ellos me conocían perfectamente.
En resumen, que un día pasó la desgracia porque la subieron a la habitación casi inconsciente y la dejaban en la cama, o la subía a la habitación uno de los huéspedes, y allí se quedaba semi inconsciente y sola. Pregunto, ¿esto es normal? No cometían ningún tipo de negligencia al dejarla así en ese estado sin avisar alguna ambulancia o buscar ayuda de algún familiar? Gracias, un saludo.
Hola Angela
Gracias por compartir, es un tema delicado pero desde luego los responsables del hotel pecaron de exceso de prudencia, máxime con una persona mayor y sabiendo que pasabas por allí de vez en cuando.
donde puedo denunciar la falta de seguridad de un hotel y donde puedo solicitar apoyo por ser afectada
Infórmate en el PROFECO Adriana
https://www.profeco.gob.mx/Servicios/quejas_denun.asp
O_o!!
Si no tuvieras nada contra el homosexualismo no habrías hecho la aclaración, porque ya queda bastante mal que llegues a un sitio público y se estén pegando el lote, ya sea Angelita y Brad Pitt, o rita la cantaora.
«solo que entran niños y personas mayores»… Oh Dios mío, quizás los niños no duermen esa noche con cosa tan obscena! o quizás se sientan recomfortados si alguno de los dos es homosexual y ve que la sociedad ha evolucionado lo suficiente como para aceptarlo.
La pregunta es ¿Habrá alguna forma de hacer algo con la gente como usted?. Seguro que presenciar tales hechos le tuvo todo el día lleno/a de nerviosismo. Un consejo, hagáselo mirar.
Aclaro que no tengo nada a favor del homosexualismo, pero podrían estar leyendo esto niños o personas mayores.
Mi hija de 13 años estuvo desaparecida por una semana , acudimos a levantar alerta Amber , al encontrarla nos cuenta como en un hotel le rentaron una habitación ,vavudi a reclamar el por qué si era menor de edad y me contestaron que no era su problema di la niña se escapaba o no de su casa , deseo saber si puedo proceder legalmente contra este hotel ?
buenos dias.
yo tengo una pregunta
¿como se puede castigar a unas empleadas de hotel cuando tu llegas a preguntar por el servicio y las encuentras en una situacion bochornosa dándose besos y acariciandose en el lugar de trabajo? Aclaro no tengo nada en contra del homosexualismo solo que entran niños y personas mayores. ¿Eso tiene algun castigo o hay forma de hacer algo?
Yo viajo casi a todo el Perú, el detalle es que las normas casi nunca se cumple, he tenido la oportunidad de hacer reclamo, no tienen libro de reclamaciones, norma interno para el usuario, voy a indicopi me dicen que tengo que pagar para presentar mi denuncia. Así que esta demás las normas.