La Comunidad de Aragón acaba de lanzar una Ley de Turismo* que pretende regular la actividad turística en este territorio. Es decir, la actividad «destinada a proporcionar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, restauración, información, acompañamiento o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo».
Esta ley dice que «toda actividad turística deberá, en todo caso, salvaguardar el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos». Y define al turista y los derechos y deberes que tenemos los turistas (al menos en esa región de España), como veremos a continuación.
Tabla de contenidos
Definición de turista
Así un turista sería
«la persona que utiliza los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos o recibe los bienes y servicios que le ofrecen las empresas turísticas.»
Definición de establecimiento turístico
Los establecimientos turísticos son los locales o instalaciones abiertos al público en general de acuerdo con la normativa en su caso aplicable, en los que se presten servicios turísticos.
Esta definición abarca, dentro de los establecimientos turísticos de Aragón:
- los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones.
- los apartamentos, viviendas de uso turístico, alojamientos al aire libre y albergues turísticos.
- los hoteles y casas rurales.
- las agencias de viaje y centrales de reserva.
- los complejos turísticos (ciudades de vacaciones, pueblos recuperados, balnearios, centros de esquí, parques temáticos, restaurantes, bares y cafeterías).
- las empresas de turismo activo.
El ejercicio de la actividad turística empresarial será libre, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, bajo la forma de empresario individual o colectivo, de acuerdo con la legislación civil y mercantil. Para iniciar una actividad turística tan solo se necesitará hacer una «declaración responsable» de apertura del negocio, y categoría a la cual se postula (el empresario es responsable de autoevaluar su categoría en función de los requisitos que cada actividad exige).
Esta declaración responsable se inscribirá en el Registro de Turismo de Aragón, registro administrativo público gestionado por las diferentes Administraciones con competencia sobre turismo.
En el Registro se inscribirán los empresarios turísticos, las empresas y establecimientos turísticos y las actividades turísticas.
Los establecimientos turísticos, en función de su tipo, grupo, modalidad y categoría, estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, seguridad y calidad de los servicios prestados que se determinen reglamentariamente desde el punto de vista turístico.
Ello sin perjuicio de las restantes obligaciones que les sean de aplicación y deberán ser accesibles para personas con discapacidad (concepto de supresión de barreras arquitectónicas) incluidas las personas con discapacidad visual auxiliadas por perros guía, que tendrán derecho de libre acceso, deambulación y permanencia en los establecimientos turísticos en compañía del perro guía.
Derechos de los turistas
En Aragón, son derechos de los turistas los siguientes:
a) Obtener información previa, veraz, completa y objetiva sobre los bienes y servicios que se les oferten y el precio de los mismos.
b) Acceder a los establecimientos turísticos en su condición de establecimientos públicos.
Es decir, que los establecimientos turísticos son públicos, siendo por tanto libre el acceso a los mismos y la permanencia en ellos salvo que se incumpla el reglamento de régimen interior del establecimiento, se haya alcanzado el aforo o no se cumplan las normas de admisión. Todo esto debe estar accesible a todos los consumidores.
c) Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofertadas o pactadas, debiendo corresponderse los servicios con la categoría del establecimiento.
d) Recibir un trato correcto por parte del personal de los establecimientos turísticos.
e) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de la contratación de servicios y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago.
f) Obtener un servicio adecuado en cuanto a la seguridad de las personas y las cosas.
g) Formular quejas y reclamaciones.
h) Los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico en relación con la protección de los consumidores y usuarios.
Deberes de los turistas en Aragón
Son deberes de los turistas los siguientes disfrutar de los servicios, respetando sus normas, pagar por lo que consumen y respetar el patrimonio:
a) Observar las normas de convivencia social e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos.
c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago.
d) Respetar el patrimonio natural y cultural de Aragón.
Normativa relacionada
- Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón (BOA de 3 de agosto de 2016).