Contrato de alquiler de vivienda con fines turísticos

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Contrato

En Andalucía el propietario de una vivienda que la quiera alquilar entera o por habitaciones sueltas (viviendo en ella), está obligado a formalizar su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA).También tiene que obtener una licencia de ocupación, y por supuesto, firmar un contrato de alquiler de vivienda con fines turísticos con el usuario al que alquile la misma.

Contrato de alquiler de vivienda con fines turísticos

Este contrato de alquiler de vivienda con fines turísticos debe guardarse para la inspección y está regulado en Andalucía por el Decreto 28/2016. Su artículo 7 (Formalización del contrato y acceso a la vivienda) detalla su contenido:

Identificar a las partes

Lo primero será la identificación completa de las partes: el propietario que alquila, el número de inscripción de la vivienda en el RTA, el número de usuarios que entrarán y las fechas de entrada y salida.

Parte de entrada

Lo segundo será hacer constar los datos del usuario en el “parte de entrada” y guardar una copia del documento de identidad.

1. A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le será entregado un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos, el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, el código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y número de teléfono previsto en el artículo 6.j).

Se necesitará presentar el DNI para rellenar el parte de entrada:

2. Las personas usuarias, para hacer uso de la vivienda, deberán presentar su documento de identificación a los efectos de cumplimentar el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre libros-registro y partes de entrada de personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos.

Se conservará el parte de entrada:

3. La copia del documento previsto en el apartado 1, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por la persona o entidad explotadora estando a disposición de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía durante un año, teniendo valor de prueba a efectos administrativos y la consideración de contrato.

Entrega de llaves

4. La persona o entidad explotadora entregará a la usuaria la vivienda a la hora que ambas libremente hayan pactado. Si no se hubiera convenido nada con respecto al momento de la entrega y terminación del periodo, se presumirá que el derecho de ocupación de la vivienda comienza a las 16 horas del primer día del periodo contratado y finaliza a las 12,00 horas del día en que finaliza dicho periodo. En caso de que la persona propietaria o explotadora no se encontrase en la vivienda a la hora de llegada o salida de los clientes, éstos deberán concertar previamente la entrega de llaves.

Instrucciones de uso

5. En el momento de entrega de la vivienda con fines turísticos a la persona usuaria se le informará sobre el funcionamiento de los aparatos electrodomésticos y otros instrumentos que lo requieran. Del mismo modo se informará al usuario sobre las normas de uso de los elementos e instalaciones comunes del bloque o urbanización y se le darán las llaves, tarjetas y pases que permitan el acceso y disfrute de dichas dependencias.

Precio de la reserva. Cancelaciones

En cuanto al precio de la reserva y la forma de reservar o cancelar (posibles penalizaciones) será libremente pactado por las partes.

El precio será por noche de estancia e incluirá el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, limpieza a la entrada de nuevas personas usuarias y el uso de ropa de cama y baño y de menaje.

La persona o entidad explotadora de la vivienda estará obligada a entregar justificante del pago de los servicios y de los anticipos, en su caso, efectuados.

Anticipos y cancelaciones

Cuando no se haya pactado expresamente en el contrato, el propietario podrá exigir al usuario un anticipo del precio (señal) a cuenta del importe a pagar hasta un máximo del 30% del total de la estancia.

En caso de cancelación de la reserva por el usuario:

  • Perderá hasta el 50% del anticipo efectuado si la cancelación se efectúa antes de diez días de la fecha prevista para la ocupación.
  • Perderá el 100% del anticipo si cancela con menos de diez días de la fecha prevista para la ocupación.

Si quien cancela es el propietario deberá devolver el anticipo al usuario y si la reserva se cancela con menos de 10 días de antelación además deberá indemnizarle con el 30% del precio de la estancia contratada.

Si hay que cancelar por fuerza mayor (circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida), debidamente justificada, no se podrá aplicar penalización alguna.

Normativa relacionada

  • Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (BOJA de 11 de febrero de 2016).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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