Cataluña regula los pisos que se alquilan durante estancias cortas

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El Boletín Oficial de Cataluña de 15 de noviembre ha publicado el Decreto 164/2010, de 9 de noviembre, de regulación de las viviendas de uso turístico (es decir los pisos que se alquilan durante estancias cortas).

Esta norma reconoce ante todo el libre ejercicio del derecho del propietario de una vivienda a alquilarla o explotarla (dentro de una economía de mercado y de la libertad de empresa). Pero en aquellas que no sean destinadas a su uso prioritario como hogar (es decir, las que se alquilen para uso turístico) deberán respetar una serie de derechos como el de los vecinos a la convivencia pacífica y al descanso.

En Cataluña, el turismo representa en torno al 12,5% del PIB, y mucha de esa riqueza se genera en viviendas turísticas en forma de estancias cortas gracias a medios como Internet, que permiten desintermediar y la contratación directa entre particulares.

Para poner un poco de orden en este sector, este Decreto pretende perseguir las malas prácticas (economía sumergida) y ser un referente para los ayuntamientos en la ordenación de las actividades de alquiler de vivienda que se desarrollan en su ámbito territorial.

Qué es una vivienda de uso turístico

En Cataluña*, una vivienda de uso turístico es aquella cuyo uso los propietarios, con la autorización del ayuntamiento, ceden a terceros en condiciones de inmediata disponibilidad para una estancia de temporada, en régimen de alquiler o bajo cualquier otra forma que implique contraprestación económica.

Para alquilar es necesaria una licencia municipal

Es necesario disponer preceptivamente de la licencia municipal de actividad y una cédula de habitabilidad (se hace una declaración responsable al Ayuntamiento de que disponemos de ella para poder alquilar una vivienda con fines turísticos.

Deberes de los usuarios

Además de pagar el precio y respetar los plazos y los bienes que se les confían, los usuarios de estas casas y pisos de alquiler con fines turísticos deben respetar la convivencia con el vecindario.

No pueden convertir la vivienda en su domicilio principal ni secundario y deben abandonar la vivienda en las mismas condiciones en las que se les confió (incluido el mobiliario y el ajuar) en el plazo comprometido.

Obligaciones de los propietarios

Los propietarios se consideran «empresarios», y como tales, además de la licencia municipal deben facilitar a sus usuarios, a los vecinos y a las administraciones competentes un teléfono de contacto.

Deben garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda y disponer (y anunciar su existencia) de hojas oficiales de reclamación/denuncia.

También deben llevar un registro de las personas usuarias alojadas y remitirlo a la Dirección General de la Policía.

Por último, deben requerir a los usuarios poco respetuosos con el vecindario que abandonen la vivienda en un máximo de 24 horas.

Colaboración entre las administraciones catalanas

Los ayuntamientos deben remitir a la Generalidad de Cataluña las altas de viviendas de uso turístico habilitadas en su término municipal y las bajas. Y ello con carácter inmediato, incluyendo los datos de sus propietarios (con fines estadísticos y de planificación turística).

Estas comunicaciones se hacen preferentemente a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas (la gestiona el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña), de acuerdo con lo previsto por el Decreto 56/2009 , de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Los ayuntamientos deben regular la actividad de vivienda de uso turístico en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto 164/2010.

Normativa

 Decreto 164/2010, de 9 de noviembre, de regulación de las viviendas de uso turístico (DOGC de 15 de noviembre de 2010).

 La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

 Estatuto de autonomía de Cataluña (artículos 137, 123 a) y 171).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Sr. Tontilla

    Post de Blog ¡Pues claro! ¡Qué es eso de que un propietario alquile su apartamento! ¡Ni que fuera suyo!

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