La comunidad autónoma de Castilla y León, siguiendo los pasos de la Comunidad Valenciana o de la Región de Murcia, este verano de 2015, acaba de aprobar una nueva clasificación de los hoteles mediante un Decreto 65/2015* que viene a modificar los criterios de clasificación de la categoría de los establecimientos turísticos para asimilarlos al mismo estándar que impera en centroeuropa, propuesto por la organización Hotel Stars Union** (de la que no somos miembros, curiosamente).
Tabla de contenidos
Clasificación
Los alojamientos hoteleros se clasifican en Castilla y León en los siguientes tipos:
Hotel (de 1 a 5 estrellas)
Un hotel es aquel establecimiento cuyas dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo.
Los hoteles deberán contar con una serie de instalaciones, equipamientos y servicios en función de su categoría.
Hotel apartamento (de 1 a 5 estrellas)
Un hotel apartamento es aquel establecimiento que cuenta con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad alojamiento.
Los hoteles apartamentos deberán contar con una serie de instalaciones, equipamientos y servicios en función de su categoría.
Motel (de 1 a 5 estrellas)
Un motel es aquel establecimiento situado a menos de 500 metros del eje de la carretera, que facilita alojamiento en habitaciones con entradas independientes y que disponen de garaje o aparcamiento cubierto en número equivalente a las unidades de alojamiento.
Los moteles deberán contar con una serie de instalaciones, equipamientos y servicios en función de su categoría.
Hostal (de 1 a 2 estrellas)
Un hostal es aquel establecimiento que reúne unos requisitos sobre dimensiones, estructura, características del establecimiento o servicios que no alcancen los niveles exigidos para los hoteles.
Los hostales deberán contar con una serie de instalaciones, equipamientos y servicios en función de su categoría.
Pensión (una estrella)
Una pensión es aquel establecimiento que reúna unos requisitos sobre dimensiones, estructura, características del establecimiento o servicios que no alcancen los niveles exigidos para los hostales, y que cuenten con con un mínimo de instalaciones, equipamientos y servicios.
Los establecimientos de alojamiento hotelero deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento, una placa identificativa que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación, de la categoría y de la especialidad, o especialidades.
Dos grupos de alojamiento
A partir de ahora, habrá dos grandes grupos de establecimientos en Castilla y León, cada uno con su sistema de valoración.
Hoteles, hoteles-apartamento y moteles
Por un lado estarán los hoteles, hoteles-apartamento y moteles.
En estos se da más peso a los servicios de los establecimientos, que a las instalaciones y equipamientos. Y ello se hará mediante la autovaloración de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento por parte del propietario.
Esta autoevaluación se hará según unos baremos y criterios estándar definidos por la Hotel Stars Union para cada tipología de establecimiento. Algunos de estos son de mínimos, y deben cumplirse sí o sí, y el resto ayudan a conseguir una mayor puntuación.
La suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las áreas valorables será la puntuación total del establecimiento a los efectos de obtener la categoría que le corresponda como establecimiento de alojamiento hotelero.
Hostales y pensiones
Por otro lado quedan los hostales y pensiones donde continuará aplicándose el sistema vigente.
Especialidades de hoteles y hostales
Los hoteles podrán anunciar y promocionar algún tipo de especialidad como las de:
a) Hotel Familiar.
c) Hotel Balneario.
e) Hotel de Congresos y Eventos.
g) Hotel de Salud.
Para poder etiquetarse de esa manera los hoteles deben cumplir una serie de requisitos que definen cada una de las especialidades.
Por su parte, los hostales, con independencia de su categoría y siempre que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 65/2015 podrán especializarse como Hostal con historia.
Inicio de la actividad
Para iniciar la actividad turística en esta región, se deberá hacer una “declaración responsable (también se podrá modificar, cesar o cambiar la titularidad de la actividad turística de que se trate).
En la declaración responsable, el titular del establecimiento manifiesta:
- que su establecimiento cumple con los requisitos previstos por ley (en nuestro ejemplo de CyL, el Decreto 65/2015);
- que dispone de los documentos que así lo acreditan y, que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio de la actividad;
- la categoría que le corresponde, basada en su autovaloración y de acuerdo con el sistema de categorización previsto en el decreto 65/2015, y, en su caso, su especialidad o especialidades.
Una vez presentada la declaración responsable en los términos previstos, el órgano periférico competente inscribirá de oficio el establecimiento en el Registro de Turismo de Castilla y León.
Asimismo, pondrá a disposición del titular del establecimiento, ejemplares normalizados de hojas de reclamación.
Normativa turística en Castilla y León
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
- Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2015).
** Integran la Hotelstars Union, y por tanto tienen la misma clasificación de los hoteles los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Grecia, Holanda, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, República Checa, Suecia y Suiza.
He leido vuestro articulo con mucha atecion y me ha parecido didactico ademas de claro en su contenido. No dejeis de cuidar este blog es bueno.
Saludos
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