Se regulan las casas rurales en Aragón

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En Aragón acaban de actualizar la normativa de casas rurales para adaptarla a los tiempos. En este post te contamos lo más relevante.

Definición de casa rural

El nuevo Decreto define las casas rurales la misma definición del artículo 45.1 de la Ley de Turismo de Aragón:

aquellas casas independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.

Las casas rurales deben ocupar edificaciones ubicadas necesariamente en asentamientos tradicionales cuyo número de habitantes de derecho sea inferior a dos mil.

Legalmente, las casas rurales son una forma de empresas de alojamiento turístico, que la ley de turismo de Aragón define (artículo 34 y 43.1) como:

aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios.

«los alojamientos de turismo rural deberán ocupar edificaciones de especiales características de construcción, entorno y tipicidad, ubicadas necesariamente en asentamientos tradicionales con un número de habitantes de derecho inferior a los límites establecidos reglamentariamente, según se trate de casas rurales o de hoteles rurales».

Modalidades de alojamiento

Las modalidades de alojamiento turístico en casas rurales serán tres:

a) alojamiento compartido: se contratan habitaciones individuales dentro de la propia vivienda familiar;

b) apartamento de turismo rural: es la contratación de un conjunto independiente de habitaciones;

c) casa completa: es la contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del turista, en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización.

Categorías de casas rurales en Aragón

Las casas rurales se clasifican en cinco categorías, representadas por espigas: cinco, cuatro, tres, dos y una espigas, en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios, que el Decreto enumera para cada categoría.

Requisitos de las casas rurales

Te extractamos algunos de los requisitos más relevantes:

Las casas rurales que se desarrollen en más de una planta y cuya superficie útil excluida la superficie de zonas de ocupación nula exceda de doscientos metros cuadrados en plantas sin entrada accesible al edificio dispondrán de ascensor accesible, o sistema de elevación de uso autónomo, o rampa accesible, como vía alternativa a la escalera.

La altura libre de techos tanto en las zonas comunes de los clientes como en las habitaciones, medida entre la cara superior del suelo y la inferior del techo o descuelgue de vigas, ambas con sus respectivos materiales de acabado superficial, será como mínimo de dos metros y cincuenta centímetros. En el caso de pasillos, vestíbulos y baños se admitirá una altura libre mínima de dos metros y veinte centímetros.

Toda pieza habitable tendrá huecos de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio interior cuya superficie no será inferior a un octavo de la superficie de la planta de la misma. En el caso de los patios interiores, la longitud perpendicular desde el eje del hueco hasta el paramento más próximo será como mínimo de tres metros. En el caso de patios cubiertos, existirá una salida de aire en su parte superior de, al menos, un sexto de la superficie en planta del patio.

Las habitaciones o unidades de alojamiento dispondrán de sistemas efectivos de oscurecimiento que impidan el paso de la luz al interior de las mismas.

Las cocinas o baños dispondrán de ventilación directa al exterior o a patio interior, o bien mediante sistemas mecánicos de ventilación o shunt.

Toda casa rural, con independencia de su modalidad y categoría, deberá contar con calefacción en todas sus instalaciones.

La anchura de las escaleras será como mínimo de un metro (1,20 m en las de 4 y 5 espigas).

Las habitaciones

Las habitaciones estarán dotadas de la cama o camas, mesillas de noche, sillas o sillones y armario ropero provisto de perchas que correspondan a su capacidad de alojamiento.

En el caso de instalarse una cama doble, deberá existir suficiente espacio libre a ambos lados de la misma para permitir el paso de una persona. Las casas rurales clasificadas en cinco, cuatro y tres espigas dispondrán de iluminación adecuada y específica en el cabecero de la cama y zonas de lectura.

Queda expresamente prohibida la instalación de literas. Las dimensiones mínimas de las camas dobles serán de un metro y treinta y cinco centímetros de anchura por un metro y noventa centímetros de longitud, y las de las camas individuales, de noventa centímetros de anchura por un metro y noventa centímetros de longitud.

En todas las habitaciones el servicio mínimo de limpieza diaria será de prestación obligatoria, salvo pacto en contrario.

Asimismo, se ofrecerá el cambio de toallas y sábanas bajo petición de los clientes con arreglo a la siguiente periodicidad: diaria en las categorías de cinco y cuatro espigas; al menos tres veces a la semana en la categoría de tres espigas, y dos veces a la semana en las categorías de dos y una espigas.

Los dormitorios, en función de su superficie y composición de piezas habitables, podrán ser dobles, individuales, dobles con salón e individual con salón.

Cuarto de baño

Un cuarto de baño es el «habitáculo independiente con funciones de aseo desarrollado de forma que se impida la transmisión de ruidos u olores al resto de las piezas». Las casas de 3, 4 y 5 espigas deben tener un cuarto de baño por habitación. Las clasificadas en dos y una espigas deberán contar con un cuarto de baño por cada cuatro plazas o fracción.

Un aseo el «habitáculo independiente destinado a similar finalidad dotado exclusivamente de inodoro y lavabo».

El cuarto de baño no podrás ser zona de paso obligatorio al resto de piezas de la unidad de alojamiento.

Los cuartos de baño estarán dotados, como mínimo, de ducha o bañera, lavabo e inodoro, y contarán con agua caliente y fría. Los cuartos de baño de las casas rurales de cinco espigas deberán disponer obligatoriamente de bañera y ducha, pudiendo quedar esta última incorporada en la bañera, lavabo, inodoro y bidé o inodoro inteligente con función de lavado.

La superficie del cuarto de baño se computará de manera independiente a la de la habitación. Si se procede a la instalación de una bañera en la habitación, el cuarto de baño en todo caso deberá contar, como mínimo, con una ducha.

Todos los cuartos de baño deberán disponer, como mínimo, de jabón de manos, gel de baño y champú, vasos, toallas de manos y de baño para uso de los clientes. Asimismo, deberán contar, al menos, con espejo, colgadores de toallas, portarrollos de papel higiénico con repuesto y papelera.

Las casas rurales de cinco, cuatro y tres espigas deberán disponer de secador de pelo en el cuarto de baño. Las casas rurales de cinco y cuatro espigas deberán disponer de gorros de ducha, cepillos y pasta de dientes, productos de afeitado y pañuelos de papel. Las de cinco espigas deberán ofrecer a los clientes albornoces y zapatillas.

Los cuartos de baño destinados a los usuarios deberán ser distintos a los que tengan para su uso privado el titular o persona responsable de la casa rural.

Salón-comedor y régimen alimenticio

El salón-comedor sea exclusivo o compartido con el responsable de la casa rural, podrá ser utilizado en cualquier momento. Su superficie será como mínimo de dieciocho metros cuadrados.

Las casas rurales deberán ofrecer desayuno de forma obligatoria siendo opcional para el usuario tomarlo. Podrán las casas ofrecer un servicio de comidas y otro de cenas optativo para ambas partes.

Servicios mínimos

Los servicios mínimos a prestar a los clientes de las casas rurales serán los siguientes:

a) Puesta a disposición de las casas rurales en condiciones higiénicas adecuadas, lo que comprenderá en todo caso el cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas.

b) Transporte y depósito de basuras y residuos hasta la instalación de recogida y tratamiento autorizada, en el caso de que no se proceda a la retirada de los mismos por parte del servicio público correspondiente.

Los titulares de las casas rurales podrán ofrecer a los clientes cuantos servicios y actividades complementarias estimen oportunos y cumplan con la correspondiente normativa sectorial.

Publicidad

Deberá ofrecerse información veraz y suficiente en los distintos soportes publicitarios de promoción acerca del alcance y contenido de los servicios declarados por el titular de la casa rural y que han servido como fundamento para la obtención de su clasificación.

El número de signatura correspondiente a la inscripción de la casa rural en el Registro de Turismo de Aragón, deberá figurar obligatoriamente en toda publicación y, en particular, en las acciones de promoción y comercialización a través de canales de oferta turística.

Placa de identificación de las casas rurales

Será obligatorio indicar, en un lugar destacado y visible desde el exterior de la casa rural, preferentemente junto a la puerta de entrada principal, la categoría del establecimiento, mediante la colocación de la correspondiente placa con los pictogramas acreditativos, según modelo normalizado cuyas características se detallan en el anexo de este decreto.

Normativa de turismo en Aragón

  • Decreto 204/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón (BOA de 29 de noviembre de 2018) (ver PDF).
  • Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón (ver PDF).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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