Qué es una casa de payés

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Mujer en el campo con sol de poniente

Según la ley en Cataluña*, una casa de payés (también se les llama establecimientos de agroturismo) es aquella en la que la persona titular, payés o payesa profesional, obtiene rentas de actividades agrarias, ganaderas o forestales. Ello de acuerdo con los criterios normativos del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y explotaciones forestales, y donde las personas usuarias pueden conocer las tareas y actividades propias de la explotación agraria a la que están vinculadas.

Si la titular de la casa de payés es una persona jurídica, uno de sus socios deberá prestar personalmente el servicio de atención a las personas usuarias.

Tipos de casa de payés

Las casas de payés se clasifican en:

Masías

Son viviendas unifamiliares fuera de núcleo, situadas en el seno de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que comparten el payés con los usuarios turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como mínimo, de desayuno.

Masovería

Son viviendas unifamiliares, fuera de núcleo de población y ubicadas en la misma explotación donde se da alojamiento en régimen de casa entera.

Casa de pueblo compartida

Es aquella vivienda unifamiliar, en núcleo de población, que comparte el payés o payesa con las personas usuarias turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como mínimo, de desayuno.

Casa de pueblo independiente

Vivienda unifamiliar, en núcleo de población, donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de casa entera.

En el caso de masía o de casa de pueblo compartida, la persona titular debe estar empadronada y residir efectivamente en el establecimiento. En el caso de masovería y casa de pueblo independiente, la persona titular debe estar empadronada y residir efectivamente o bien en la misma comarca o bien en los municipios limítrofes de la comarca.

A efectos de información para las personas usuarias, los establecimientos de turismo rural deben estar convenientemente señalizados con el distintivo “TR”.

Normativa relacionada

  • Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (DOGC de 5 de diciembre de 2012).

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Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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