La entrada «Carta de platas» se publicó por primera vez el 11 de agosto 2019 y ha sido actualizada el 6 de abril de 2023.
Una carta de platos es una relación de comidas y bebidas que se ofrecen en un establecimiento de restauración con sus respectivos precios de venta al público.
Las normas de establecimientos de restauración suelen separar las cartas de platos de las cartas de bebidas.
Tabla de contenidos
Normativas autonómicas
En España, las Comunidades autónomas tienen delegadas por la Administración central las competencias de Turismo.
Las diversas normativas autonómicas de restauración pueden variar al respecto.
Norma valenciana
En la norma valenciana (marzo 2023), se regulan las cartas de platos y bebidas (art. 9):
Se entiende por “carta de platos” y por “carta de bebidas” las relaciones de todas las comidas y bebidas ofrecidas por el establecimiento, con sus respectivos precios.
Dichas cartas se facilitarán a la clientela en el momento en que solicite los servicios.
Estas cartas de platos deben gozar de la «máxima publicidad a los precios» tanto en el exterior como en el interior del establecimiento. En ellas deberán figurar todos los precios con los impuestos incluidos.
En cualquiera de sus formatos (papel/digital), estarán disponibles en las dos lenguas oficiales de la Comunitat y por lo menos en una lengua extranjera, que será prioritariamente en inglés. En digital, deberán estar en formato accesible.
Además deben ser legibles («lectura sin dificultad») y sin tachaduras
Las cartas de platos y bebidas deberán ser legibles y correctas en su presentación, y no contendrán tachaduras o manipulaciones que puedan inducir a confusión a la clientela, y deberán contar con la simbología adecuada junto a cada plato ofertado en el que se indiquen los datos sobre la composición de los alimentos que lo conforman.
Deben haber precios de los artículos de temporada en una hoja aparte que el consumidor podrá pedir:
Cuando el establecimiento oferte productos cuyo precio oscile en función de la climatología, época del año, demanda u otras circunstancias similares, que justifiquen el empleo en dichas cartas del término “según mercado”, su precio se incorporará diariamente en hoja aparte a la carta correspondiente.
En cuanto a los precios por peso o por unidad:
Cuando en la carta los precios se cobren a razón de peso o por unidad, deberá hacerse constar tanto esta circunstancia como el precio por dichos conceptos.
Y respecto al recargo en los precios por barra o terraza:
En el caso de que pueda prestar el servicio en la mesa, barra o terraza, deberán figurar, tanto en el listado de precios como en la carta, los precios en función del servicio realizado, siempre que sean diferentes.
No al cobro de conceptos no solicitados, reservas, cubiertos o mesa
No se podrán cobrar precios superiores a los que figuren en la lista de precios ni en la carta, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas de platos y de bebidas, o por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares.
Norma canaria
En la normativa canaria (julio 2010), se imponen requisitos a la redacción de las cartas de platos. Pero su diseño es libre.
Diseño libre
El diseño de las cartas de platos y cartas de bebidas es libre.
Estas incluirán:
- los datos relativos a la denominación del establecimiento.
- el grupo o grupos en que esté clasificado.
- el titular de la explotación y
- la dirección completa del establecimiento.
Si la carta de platos y bebidas ofrece vinos deberá reflejarse en la misma la denominación de origen y las categorías de crianza según su Consejo Regulador.
Obligación de entregar carta de platos
Al inicio de la prestación de servicios (cuando el usuario acude al restaurante), deberán ofrecérsele las cartas de platos y de bebidas, salvo que, en el caso de bares-cafeterías, las mismas se expongan en distintas partes del establecimiento en caracteres lo suficientemente grandes para que sean visibles desde cualquier parte del mismo.
Normativa relacionada
- Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani (DOGV de 3 de abril de 2023).
- Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).