En este post analizamos los campings en Galicia
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Campings en Galicia
El artículo 55 de la Ley de Turismo gallega regula los tipos de establecimientos de alojamiento turístico en esa comunidad.
Los clasifica en establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y cualesquiera otros que se fijen reglamentariamente. Y dice que a estos alojamientos turísticos les serán de aplicación los requisitos que determinen sus normativas específicas.
Pues bien, en estos días de enero de 2020 acaba de entrar en vigor el Decreto 159/2019 que regula los campings gallegos (técnicamente campamentos de turismo), que actualiza y deroga la anterior normativa de 2013.
Novedades del Decreto 159/2019
Las principales novedades del nuevo decreto son:
-Se crea una nueva clasificación de campings gallegos en cinco categorías identificadas mediante estrellas (desde 2013 eran solo 3 categorías). Estas estrellas se otorgan en función de los servicios que cada camping ofrezca por número de plazas y no de parcelas, como antes.
–Se elimina la necesidad de inscribir la autorización de uso para campamento de turismo en el Registro de la Propiedad, ya que puede suponer una barrera a la libre competencia (exigencia de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio).
-Se permite que las plazas de los campings puedan ser explotadas por los tour operadores.
-Se mantiene la regulación de los campamentos de turismo con distintivo verde (campings de turismo verde) y se crean nuevas clases como los campings de turismo temático y los campings para caravanas y autocaravanas.
Qué es un campamento de turismo
Un camping o campamento de turismo es
el establecimiento de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado y dotado de las instalaciones y servicios que se establezcan en este decreto, esté destinado a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro elemento semejante fácilmente transportable, así como de otras instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal que sean explotadas por el mismo titular del campamento.
Ejemplos de instalaciones estables destinadas a alojamiento temporal son las casas prefabricadas tipo cabaña, bungalós u otros elementos transportables y/o desmontables, siempre que se trate de edificaciones independientes o pareadas, de planta baja y homologadas por la normativa UNE.
Requisitos de los campings en Galicia
Los campings gallegos deben mostrar en su entrada principal, en la recepción y en toda la documentación del mismo una placa informativa con su clase legal y categoría (de 1 a 5 estrellas).
Su superficie de terreno destinada debe ser de 5000 m2 de suelo rústico, pudiendo dedicar hasta el 75 % a zona de acampada y el resto a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas y servicios de uso común.
La zona de acampada con instalaciones estables no podrá ser superior al 50 % de la superficie total del campamento de turismo.
La capacidad de plazas de cada camping vendrá determinada por el número de plazas asignado, que deberá respetar, en todo caso, la superficie mínima por persona en función de la categoría del establecimiento.
Recepción
La recepción del campamento de turismo es el centro de encuentro con la clientela a efectos administrativos y de reunión.
En ella estarán expuestos para la consulta de cualquier cliente la autorización de apertura y clasificación turística, el aforo y los símbolos de calidad normalizados.
También el período anual de funcionamiento, el plano de campamento, la lista de precios de los diferentes servicios. Además los horarios de funcionamiento de los distintos servicios y el horario de descanso y silencio, que tendrán una duración mínima de ocho horas, dentro del período comprendido entre las 23.00 y las 9.00 horas.
Más cosas sobre las que informar en la recepción del camping serán el aviso de la existencia de hojas de reclamación de turismo a disposición de la clientela, el régimen de uso de servicios e instalaciones (o reglamento de régimen interior), el plano de situación de los elementos de seguridad contra incendios y rutas de salida del campamento de turismo en el caso de emergencia.
En la recepción deberá estar a disposición de las distintas policías el registro de entradas y salidas de clientes y el libro de visitas de la inspección turística a disposición del personal inspector de turismo.
Zona de acampada
La zona de acampada es el conjunto de parcelas de alojamiento en las que se divide la superficie de un camping.
Dentro de la zona de acampada se permite la estancia en tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas y similares y la estancia temporal en instalaciones estables (casas, cabañas, bungalows, mobil home, etc).
La superficie de la zona de acampada estará dividida en parcelas de terreno destinadas a la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas y otros elementos semejantes fácilmente transportables, a las instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal y al estacionamiento de un vehículo por parcela.
Cada parcela tendrá convenientemente señalizadas, mediante hitos, marcas o separaciones vegetales, sus límites y el número que le corresponda.
Cada parcela de la zona de acampada tendrá como mínimo 6 m2 y admitirá un máximo de 8 plazas. Contará con toma de luz y toma de agua apta para el consumo humano.
Se permitirá , a solicitud del interesado, hasta un 20 % de la superficie de la zona de acampada sin parcelar, para pequeñas tiendas de campaña (hasta 4 personas y 12 metros cuadrados por campista), debidamente señalizada e identificada respecto al resto de la zona de acampada.
La zona de estacionamiento de vehículos podrá disponerse en lugar distinto a la prevista para el alojamiento. En tal caso, dicha zona deberá estar individualizada y deberá identificarse el número de parcela de acampada a la que corresponda.
Se prohíbe la venta de parcelas o alquiler estable en los campamentos de turismo.
Vallado, accesos y viales interiores
Los campamentos de turismo deberán estar cerrados en todo su perímetro con vallado adaptado al paisaje circundante (preferentemente natural como setos y pantallas vegetales).
Los accesos y viales interiores del camping tendrán como mínimo, un ancho de 3,5 metros los de un solo sentido de circulación de vehículos y 6 metros los de doble sentido.
La circulación rodada no superará la velocidad máxima de 10 km/hora. Serán accesibles a los servicios de emergencia (bomberos, ambulancias, policía).
Se deberá disponer de instalaciones de prevención, protección y seguridad para casos de incendio, inundaciones y otras emergencias.
Estas se plasmarán en un plan de emergencia y evacuación y deberá realizarse al menos un simulacro anual. Las medidas de seguridad mínimas de los campings gallegos serán estas:
- Extintores de polvo antibrasa de 6 kg de capacidad (1 por cada 20 parcelas o fracción), en lugares visibles de fácil acceso y a una distancia máxima de 40 metros entre ellos. Y formación en su uso al personal del camping.
- Luces de emergencia en los lugares previstos para la salida de personas o vehículos en caso de incendio, así como en todos los lugares de uso común.
- Plano del terreno con indicación de los lugares en los que estén los extintores y las salidas, acompañado del siguiente aviso escrito en gallego, castellano e inglés: situación de los extintores y salidas para caso de incendio.
- Las puertas ubicadas en las vías de evacuación se abrirán en el sentido de salida o bien en doble sentido.
- El almacenaje de materiales líquidos, especialmente de botellas de gas, no se podrá efectuar sin las correspondientes instalaciones de seguridad, conforme a la normativa específica sobre la materia.
Instalaciones y servicios
Los campamentos de turismo gallegos tendrán de las siguientes instalaciones y servicios:
- Instalación eléctrica.
- Suministro de agua.
- Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
- Tratamiento y recogida de basuras.
Seguro de responsabilidad civil
Los campings deberán contratar un seguro de responsabilidad civil durante todo el tiempo que la actividad esté en funcionamiento. La póliza deberá cubrir los daños corporales, materiales y perjuicios económicos que se puedan derivar del desarrollo de la actividad.
Funcionamiento de los campings
Los campamentos de turismo son establecimientos públicos.
Su acceso será libre aunque podrán disponer de un reglamento de régimen interno visible en la recepción del camping que module este derecho en determinados casos.
Este reglamento tendrá las condiciones de admisión y de expulsión, las normas de convivencia y funcionamiento (uso de fuego, presencia de animales de compañía, actividades permitidas en horario nocturno, tratamiento y recogida de basuras etc.). También incluirá el período y horario de apertura de los servicios.
Normativa de turismo gallega
La normativa básica de turismo en Galicia es esta:
-Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia: el artículo 27.21 le da competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
-Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia (ver PDF).
-Decreto 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo de Galicia (derogado por el Decreto 159/2019).
-Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo (DOG de 27 de diciembre de 2019).
* Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo (DOG de 27 de diciembre de 2019).