Se acaba de aprobar un Decreto que regula los campings en Aragón y otras fórmulas novedosas de alojamiento al aire libre y alojamiento singular. Hablamos de autocaravanas, cabañas en árboles, iglús, yurtas, burbujas, cuevas, etc.
En este post repasamos lo más relevante de la nueva norma de campings y alojamientos al aire libre de Aragón.
Tabla de contenidos
Qué es un alojamiento turístico al aire libre
Son alojamientos turísticos al aire libre los establecimientos correspondientes a las tipologías de campings, áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, y acampadas en edificaciones rurales aisladas.
Alojamientos turísticos singulares
Por su parte los alojamientos turísticos singulares don
aquellos establecimientos de alojamiento turístico que, posibilitando un hospedaje temporal mediante precio, y con las características y requisitos mínimos que establece este Reglamento, no encajan en ninguna de las modalidades de alojamiento turístico reguladas ni en las excluidas expresamente.
Los alojamientos turísticos singulares se deben ubicar fuera de vehículos o aeronaves, así como de edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares que deban cumplir los requisitos del Código Técnico de la Edificación.
Alojamientos permanentes y móviles
La nueva norma hace la distinción entre alojamientos móviles y permanentes:
- Alojamientos móviles: son los medios de alojamiento transportable, entre los que se citan, sin carácter exhaustivo, las tiendas de campaña, remolques, caravanas y autocaravanas.
- Alojamientos permanentes: son las instalaciones de alojamiento en planta baja que ocupan una parcela de un camping, entre las que se encuentran los mobile-home y los bungalós.
Cables de alta tensión y zonas inundables
No se podrán ubicar establecimientos de alojamiento turístico (al aire libre o singulares) en terrenos por los que discurran líneas aéreas de alta tensión, excepto si se cumplen una una serie de condiciones como una tensión inferior a 30 kilovoltios, o una altura superior a 7 metros, entre otras.
Tampoco en terrenos situados en los cauces de cursos de agua de todo tipo, ni en zonas próximas a los mismos que presenten riesgo inaceptable de inundaciones, movimientos de tierras o de incendio.
Ni cerca de surtidores de abastecimiento de agua potable de poblaciones próximas. O cerca de Bienes o Conjuntos de Interés Cultural, las Zonas de Protección Arqueológica o Paleontológica, etc.
Derechos y deberes de los usuarios
Los usuarios de estas instalaciones (la norma los llama («turistas») tienen el derecho a descansar durante su estancia en la instalación.
Entre sus deberes destacan:
a) Respetar el descanso ajeno.
b) Contribuir al mantenimiento de la higiene en los establecimientos durante su estancia.
c) Cumplir el reglamento de régimen interior en los campings o áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, que deben contar obligatoriamente con el mismo, así como en las acampadas en edificaciones rurales aisladas o alojamientos turísticos singulares que dispongan libremente del citado reglamento.
d) Responsabilizarse de los residuos derivados de su actividad, depositándolos de manera separada en los recipientes o contenedores dispuestos expresamente para este fin.
Derechos y deberes de los titulares
Los titulares de estos negocios tienen el derecho a adoptar las medidas necesarias, incluida la expulsión del establecimiento, con la finalidad de que los clientes respeten el reglamento de régimen interno, recabando, si fuera necesario, el auxilio de los agentes de la autoridad competente.
En cuanto a sus deberes:
a) Elaborar y difundir entre los turistas un plan de autoprotección que comprenda un plan de emergencia para la evacuación de las instalaciones, acorde con la normativa vigente en materia de protección civil, asegurándose de que sus usuarios puedan ponerlo en práctica llegado el caso.
b) Elaborar y mantener la vigencia del análisis y evaluación de riesgos del emplazamiento del establecimiento.
c) Contratar y mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil con una cobertura mínima de seiscientos mil euros por siniestro, por la responsabilidad civil de explotación como empresario de camping o de área de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares.
d) Elaborar y anunciar de forma visible en los lugares de entrada al establecimiento, el reglamento de régimen interior del mismo.
e) Velar por el derecho al descanso y por el mantenimiento de la higiene de los turistas e instalaciones.
f) Poner a disposición de los turistas recipientes o medios adecuados que permitan la recogida separada de los residuos derivados de su actividad.
Campings en Aragón
Para abrir un camping en Aragón ya no se necesita una autorización previa sino rellenar una declaración responsable previa a su apertura. En caso favorable, se inscribirán en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.
Los campings aragoneses se clasifican en estas 4 categorías: dos, tres, cuatro y cinco estrellas en función de los servicios que incluyan y de la superficie mínima de sus parcelas (50 m2, 60 m2, 70 m2 y 90 m2 respectivamente).
Y deberán mostrar una placa distintivo de esta categoría en el acceso y en toda su documentación y material publicitario con independencia del canal informativo utilizado.
Capacidad y parcelado
Los campings deberán estar debidamente parcelados, mediante hitos, marcas, árboles, separaciones o cualquier otro medio adecuado a estos fines. Si las características del terreno lo requieren podrán señalizarse agrupaciones de hasta cuatro parcelas.
La capacidad del camping se determinará en función de las parcelas con que cuente, aplicando un coeficiente de cuatro campistas por parcela.
La zona destinada para acampar, incluidos los albergues y habitaciones o unidades de alojamiento asociados, en su caso, no podrá superar el 75% de la superficie del camping. El 25% restante se destinará a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas y otros servicios de uso común.
La superficie destinada a albergues y habitaciones o unidades de alojamiento asociados, en su caso, no podrá superar el 30% de la superficie destinada para acampar.
Bungalos y mobile-homes
Los campings de 2, 3 o 4 estrellas podrán contar con instalaciones permanentes de planta baja llamadas bungalós, en parcelas de 100 m2 mínimo y con limitaciones y con mobile-homes.
El bungaló no superará el 50% de la superficie total de la parcela donde se ubique y contará con uno o más dormitorios independientes, una cocina equipada y un aseo compuesto de, al menos, lavabo, ducha e inodoro.
Las mobile-homes serán elementos de alojamiento transportables dotados de cocina y un aseo compuesto de al menos lavabo e inodoro.
Ni los bungalós ni las mobile-homes podrán ocuparse durante más de once meses al año por el mismo cliente.
Los campings podrán albergar alojamientos turísticos singulares.
Cerramientos y accesos al camping
Los campings dispondrán de un perímetro cerrado con puertas de evacuación rápida, que impida el libre acceso a los mismos. El cerramiento artificial podrá ser dispensado cuando algún accidente topográfico lo haga innecesario.
La entrada al camping se hallará debidamente pavimentada y tendrá una anchura mínima de cinco metros en doble sentido o de tres metros si es de sentido único.
Todos los campings dispondrán de viales interiores señalizados y suficientes en número. Su anchura no podrá ser nunca inferior a tres metros en viales de sentido único y a cinco metros en viales con dirección en dos sentidos. Y permitirá la circulación de vehículos móviles de extinción de incendios, así como una rápida evacuación en caso de emergencia.
En caso de disponer de una zona de parcelas destinadas a la acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, la anchura de los viales del camping que conduzcan a dicha zona no podrá ser inferior a cuatro y seis metros, según se trate de viales de uno o dos sentidos respectivamente.
La velocidad máxima permitida en el interior del camping será de diez kilómetros por hora.
Plan de autoprotección
Todos los campings deberán disponer de un plan de autoprotección frente a riesgos (Real Decreto 393/2007 y Plan Territorial de Protección Civil de Aragón) que comprenda un plan de emergencia para la evacuación de las instalaciones, con el siguiente contenido mínimo:
a) Sistema técnico de alerta y alarma: para comunicar, desde recepción y simultáneamente a todos los campistas, el aviso de evacuación.
b) Vías de evacuación y zonas seguras de concentración con su correspondiente señalización, localizadas sobre plano.
c) «Hoja de instrucciones de seguridad» en recepción y entregada a cada turista: para casos de emergencia: plan de evacuación para los campistas en castellano, francés, inglés y alemán + esquema de las vías de evacuación a seguir ante una emergencia.
Será obligatoria, con carácter anual y a principios de temporada, la realización de una sesión formativa al personal del camping y un simulacro de alerta, alarma y evacuación del mismo.
El plan de evacuación deberá estar coordinado, en su caso, con otros planes de emergencia vigentes en la zona de ubicación del camping, debiendo ser comunicado a la autoridad competente en materia de protección civil.
Prevención de incendios
Todos los campings deberán disponer de:
Un extintor de polvo antibrasa de 6 kg de capacidad por cada 25 parcelas en sitio visible y señalizado. Si el camping tiene más 250 parcelas, deberá disponer también de un extintor de carro de 50 kg.
Un plano del terreno visible en la recepción y junto a cada extintor, señalizando los lugares donde se encuentran los demás extintores, las vías de evacuación y las salidas de emergencia, acompañado de la siguiente leyenda en castellano, francés, inglés y alemán: «Situación de los extintores en caso de incendio».
Las barbacoas fijas deberán estar situadas a una distancia mínima de cualquier parcela de 15 metros, en zonas debidamente protegidas.
La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendio será de doble sentido o al menos en sentido de salida.
El personal del camping estará instruido en el manejo de las instalaciones y medidas a adoptar en caso de incendio.
Agua potable y alcantarillado
Los campings dispondrán de las instalaciones necesarias para asegurar el abastecimiento de agua potable a todos los campistas, de acuerdo con la reglamentación técnico-sanitaria del agua de consumo público.
Dispondrán de una red de saneamiento e instalaciones de depuración propias, salvo que las aguas residuales se viertan directamente a la red municipal de alcantarillado.
También dispondrán de contenedores adaptados a una recogida selectiva de los residuos sólidos en tantos puntos como sean precisos para que los campistas puedan deshacerse de la basura de una forma cómoda y sencilla.
En caso de no existir servicio público de recogida de residuos sólidos deberá garantizarse su transporte y depósito en vertedero o instalación de recogida autorizada, así como la desaparición de todo resto de suciedad en el interior del camping.
Otros servicios generales
En todos los campings deberá existir:
- Botiquín de primeros auxilios.
- Personal localizable durante las 24 horas del día y dispositivos de vigilancia nocturna.
- Teléfono en recepción para servicio, en caso de urgencia, de los campistas.
Normativa relacionada
Es normativa que hemos analizado en esta entrada:
- Decreto 35/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares (BOA de 10 de mayo de 2023) (ver PDF).
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.