Cafetería

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Restaurante cafetería

Definición legal de cafetería

En España, las comunidades autónomas tienen transferidas por la administración central las competencias en materia de turismo y restauración. Por ello, las diferentes normativas de restauración en cada región pueden variar en lo que respecta a las cafeterías. Ddefiniciones, requisitos, derechos y obligaciones de los usuarios, categorías de cafeterías, diferentes.

Qué es una cafetería

Las cafeterías entran dentro de la categorías de establecimientos turísticos (también se les conoce como servicio turístico de restauración) junto con bares y restaurantes.

Estos incluyen cualquier

«actividad orientada al suministro de comidas o bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas (terrazas, jardines, patios interiores y similares) o, en establecimientos abiertos al público en general»

y que tienen que cumplir unos requisitos de infraestructura, servicios, equipamiento y otras características que vamos a ver a continuación.

Definiciones de las comunidades autónomas

Veamos ejemplos de definiciones variadas a partir de las normas autonómicas:

Para la normativa de Canarias, de julio de 2010, una cafetería es el establecimiento

«que sirve ininterrumpidamente durante el horario de apertura, bebidas acompañadas o no de comidas, de elaboración rápida, precocinada o sencilla, para su consumición rápida en el propio establecimiento o para reparto a domicilio. Se considerarán incluidos en este grupo los establecimientos que tengan sistemas de autoservicio de comidas y bebidas, así como todos aquellos que no estén incluidos en el grupo de restaurantes«.

Normativa de Castilla y León

Por su parte, en la normativa de Castilla y León, de abril de 2016, las cafeterías son aquellos

establecimientos que sirven ininterrumpidamente durante el horario de apertura, comidas, cafés y otras bebidas, para un refrigerio rápido y consumición en barra, mostrador o mesa, así como aquellos establecimientos que tengan sistema de autoservicio de comidas y bebidas.

Normativa de Extremadura

En Extremadura, las cafeterías son

establecimientos que sirven ininterrumpidamente, durante el horario de funcionamiento, comidas y bebidas, preparadas mediante sistemas de elaboración rápida, compuestas por platos simples o combinados, para ser consumidos en el propio local, sin que sea preciso disponer de comedor independiente.

Normativa de Galicia

En Galicia, son cafeterías los

«establecimientos que ofrezcan, en una misma unidad espacial, servicio de barra y mesas con el fin de dispensar todo tipo de bebidas, que pueden acompañar de una oferta de restauración sencilla y de ordinario a la plancha, para lo que, en su caso, deberá contar con un servicio de cocina adecuado».

Normativa de Navarra

En Navarra, las cafeterías son

«establecimientos especializados en servir de manera permanente infusiones, zumos, helados, bollería, pastelería, bebidas en general, así como tapas, bocadillos y comidas, según lo establecido en la normativa sectorial aplicable, siempre que su consumo se realice en el interior del local o en terrazas previamente autorizadas. En estos locales podrá existir ambientación musical, con un nivel sonoro interior máximo de 75 dbA».

Categorías de cafeterías

De nuevo aquí la normativa autonómica varía de una Comunidad autónoma a otra.

Asturias

En Asturias, las cafeterías se clasifican en las categorías de especial, primera y segunda y se identifican mediante tres, dos y una tazas.

Islas Canarias

En Canarias hasta 2010 había tres categorías de cafeterías que se diferenciaban por el símbolo de una o varias tazas en la placa identificativa (cafeterías de categoría especial, con 3, cafeterías de primera, con 2 y cafeterías de segunda, con una.

Se debía informar de la categoría de la cafetería en el exterior del establecimiento, así como en la propaganda impresa, en las cartas y en las facturas.

Sin embargo con el Decreto 90/2010* se renuncia a esta clasificación por la confusión a la que inducía a los consumidores y bares y cafeterías entran en el mismo saco.

Castilla y León

Por su parte, en Castilla y León, hay sólo dos categorías de cafeterías: cafeterías de primera y cafeterías de segunda.

Se identifican también con el símbolo con forma de taza (dos tazas y una, respectivamente) en su placa identificativa, que se expondrá en la puerta de acceso al local según una placa oficial.

Requisitos para abrir una cafetería

En general, y en línea con la política europea de libre apertura de negocios y movilidad de personas, para abrir una cafetería tan solo es necesario presentar una declaración responsable ante la concejalía de turismo del ayuntamiento.

También se debe solicitar una licencia de actividad y la inscripción del establecimiento en los diversos registros de turismo que cada comunidad tiene creados, con la categoría(s) que le correspondan y su especialidad (la hace de oficio la administración local).

En Castilla y León, como máximo un mes después de la presentación de la correspondiente declaración responsable se debe exhibir en la zona exterior visible del local una placa identificativa de la tipología y categoría del establecimiento.

En esta caso, cafeterías de primera y cafeterías de segunda) según un modelo oficial de la Junta.

Libre acceso

Las cafeterías se consideran establecimientos abiertos al público, siendo libre el acceso a los mismos. En Canarias es obligatorio disponer de normas internas de acceso y permanencia en la entrada del local y el horario de apertura y cierre.

Pero los titulares podrán impedir la entrada o interrumpir la permanencia en los mismos, cuando se incumplan las normas ordinarias de convivencia y las normas internas de acceso y permanencia.

En Castilla y León es voluntario disponer de un reglamento de régimen interno.

Normativa autonómica

Las normas autonómicas tienen apartados especiales. Destaca la canaria, que hace hincapié, además en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua de las cafeterías.

Estas normas también eliminan el requisito del sellado de precios por parte de la Administración, siendo solamente obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.

Normativa

* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).

**Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de abril de 2016).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. turismo rural en ademuz

    Esto es ¡genial! No he leído algo como esto en mucho tiempo . Maravilloso encontrar a alguien con algunas ideas nuevas sobre este tema. Este sitio web es algo que se necesita en la red , alguien con un poco de dominio. Un trabajo útil para traer algo nuevo a Internet. Gracias de todos lo que te leemos.

  2. ANA

    precio del cafe ESTIMADOS SEÑORES YO QUERIA PREGUNTAR SI EN UNA CAFETERIA SIEMPRE ME HAN COBRADO EL MISMO PRECIO Y ACTUALMENTE SIGUE CON EL MISMO PRECIO PERO ¿PUEDEN COBRARME OTRO DIFERENTE SI QUIEREN? ¿DEBO PEDIR LA HOJA DE RECLAMACIÓN ? ME EXPLICO EL CAFE CUESTA 1.30 DE EUROS Y HOY VOY A TOMAR UN CAFE Y ME COBRA DIFERENTE A TODO EL MUNDO ME COBRA 1.45 EUROS. ¿QUE DEBO HACER? POR FAVOR NECESITO QUE ME ACONSEJEN. GRACIAS Y UN SALUDO

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