Esta entrada sobre obligación de aseos en restaurantes y cafeterías se publicó por primera vez el 11 de mayo de 2016 y ha sido actualizada el 6 de abril de 2023.
Un usuario de Consumoteca nos pregunta si es necesario dentro de las obligaciones de los establecimientos de restauración disponer aseos en restaurantes y cafeterías (y restaurantes).
La respuesta depende de la norma autonómica de que se trate. ya que en España las Comunidades autónomas tienen transferidas de la Administración central las competencias en materia de Turismo.
Tabla de contenidos
Ejemplo Normativa canaria
Según la norma canaria* de 2010, por ejemplo, los bares y restaurantes deberán disponer de:
–aseos independientes para el personal del establecimiento por una parte y para caballeros y señoras clientes, con dobles puertas (las de acceso al restaurante con cierre automático), por otra.
–agua corriente, con como mínimo lavabo e inodoro (el criterio es de un inodoro y un lavabo por cada cincuenta plazas de aforo).
–accesorios como dosificador de jabón, toallas de un solo uso o secador de manos eléctrico, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico y perchero o colgador;
–los aseos en los establecimientos canarios de restauración deberán disponer de dispositivos temporizadores para la luz y el agua de los lavabos y grifería en general (más dispositivos de ahorro de las cisternas).
Excepciones a la norma
La normativa canaria* permite excepciones en los bares-cafeterías situados en centros comerciales, estaciones de guaguas, intercambiadores, aeropuertos y estaciones marítimas o grandes superficies.
El criterio es que estos bares-cafeterías
“podrán carecer de aseos propios, siempre que en éstos existan aseos públicos abiertos permanentemente durante el horario de apertura, de libre acceso y se encuentren a una distancia no superior de 100 metros lineales del lugar de ubicación del local y cumplan las condiciones previstas en el presente Decreto, siempre que los titulares de los establecimientos puedan garantizar la disponibilidad de estos servicios”.
Por su parte, los establecimientos de restauración ubicados en establecimientos hoteleros podrán utilizar las instalaciones del propio hotel, destinadas a almacén y aseos, debiendo hacer constar tal circunstancia en la declaración responsable.
¿Me pueden obligar a consumir algo para usar el aseo?
Este es otro cantar. En general, las normativas autonómicas como la de Castilla y León de abril 2016** o la norma valenciana (marzo 2023) dejan esta cuestión al propietario del local. Sólo si este lo permite, podremos usar el baño sin consumir.
Así lo menciona el art. 6 c) del Decreto 36/2023 valenciano:
Los establecimientos regulados en esta norma velarán especialmente por la calidad y la conservación de sus servicios e instalaciones, debiendo, en todo caso, atender:
….
c) La limpieza y el perfecto estado de conservación de los locales, servicios higiénicos, mobiliario y menaje. El uso de servicios, aseos y lavabos se podrá reservar con exclusividad al uso de la clientela del establecimiento.
Normativa relacionada
- Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani (DOGV de 3 de abril de 2023).
- Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de abril de 2016).
- Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).