Cada vez son más las personas que eligen la capital de España para una estancia corta, ya sea por turismo o por trabajo. De ellas hay quienes buscan pisos amueblados en alquiler en Madrid y quienes prefieren opciones más clásicas como hoteles, apartamentos, albergues o amigos. Si estás planeando una estancia de corto plazo en la ciudad de Madrid, en este post te contamos las distintas opciones que tienes a tu disposición, los pros y los contras de cada una. Y, lo más importante, qué dice la legislación autonómica y local al respecto de las formas más novedosas de convivencia en la ciudad como el alquiler vacacional de corta duración.
Tabla de contenidos
El alojamiento turístico en Madrid
Madrid es una ciudad eminentemente turística de España. Madrid no tiene playa, pero tiene una completa oferta cultural (museos) y de ocio (teatros, exposiciones y conciertos) envidiables. En al año 2019, antes de la pandemia, visitaron la ciudad 10,4 millones de visitantes que hicieron 22,6 millones de pernoctaciones según datos del Ayuntamiento de Madrid.
La composición de este turismo está muy equilibrada entre el turismo internacional (55%) y el nacional de otras regiones del país (45%). Y en cuanto a las pernoctaciones, en la capital había en 2019, 842 hoteles que ofrecían 87.628 plazas hoteleras frente a un número indeterminado de apartamentos vacacionales por encima de los 10.000 y hasta los 15.000 según las distintas fuentes.
Sea cual sea la forma elegida por los turistas que visitan la región, lo que está claro es que el alquiler vacacional es una oferta que ha venido para quedarse, gracias a las ventajas que ofrece. Y a pesar de que también genera inconvenientes, sobre todo para los vecinos, es una oferta interesante.
Veamos los pros y los contras de la vivienda de uso turístico como opción de alquiler a corto plazo en Madrid.
Qué es una vivienda de uso turístico
Para la legislación de Madrid, tienen la consideración de una vivienda de uso turístico
aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
Como puedes ver, la habitualidad junto con la onerosidad (el pago de un precio) son importantes para considerar el alquiler no permanente de una vivienda como una actividad turística.
Qué dice la legislación madrileña
La normativa autonómica sobre alquiler vacacional data de 2019, pero en julio de 2021, el Ayuntamiento anunció un plan bastante restrictivo sobre la actividad del alquiler vacacional.
En Madrid, quien quiera abrir un apartamento con la finalidad de subirlo a las clásicas plataformas de alquiler vacacional (Airbnb y compañía), tienes que cumplir una serie de requisitos.
El primero de ellos es hacer una declaración responsable de inicio de la actividad ante el Ayuntamiento y solicitar la inscripción del alojamiento en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.
También, antes de admitir usuarios, se debe pasar el examen de un arquitecto o arquitecto técnico que tras una inspección otorgue a la vivienda el CIVUT, que son las siglas del Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico.
También se debe facilitar la información sobre los usuarios admitidos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado e informar a los usuarios antes de alojarse, sobre las reglas de uso y convivencia del apartamento.
Por último, los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico «deberán cumplir las normas sectoriales aplicables a la materia, concretamente las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad, medio ambiente y propiedad horizontal«. En caso de incumplirlas, el propietario debe requerir al usuario para que cese en su inobservancia o, en caso de gravedad, para que abandone la vivienda bajo riesgo de dar parte a la Policía.
Pros de los pisos turísticos
Los puntos fuertes de esta modalidad turística son:
- Los precios bastante más reducidos que los de los hoteles.
- La posibilidad de contratar en plataformas que tienen miles de ofertas, bien organizadas y valoradas por los usuarios.
- La posibilidad de encontrar alojamiento en la zona específica de la ciudad que nos interese frente a los hoteles, que suelen estar más limitados por su tamaño grande.
- La total flexibilidad para entrar o salir a la hora acordada con el propietario.
- La existencia de cocina y electrodomésticos que nos permitirá sacar el máximo partido a nuestra estancia.
Inconvenientes
El principal inconveniente de este tipo de alojamientos es que han proliferado miles de ellos sin tener siempre todos el mismo respeto por usuarios y vecinos a la hora de explotar su actividad económica. Y la ausencia de normativas claras sobre lo que se puede y no se puede hacer o dónde se puede ejercer esta actividad y con qué garantías.
Son muchas las voces entre los vecinos de los barrios más turísticos que protestan de la utilización con fines mercantiles de las zonas comunes de sus edificios, además de ruidos, fiestas, daños al edificio, molestias, etc.
A este respecto, la normativa autonómica recuerda que los usuarios «están obligados al cumplimiento de las reglas básicas de convivencia o cívicas previstas por las ordenanzas municipales y las normas de régimen interior que hayan sido aprobadas por las comunidades de propietarios, así como cualquier otra que les resulte de aplicación».