Un establecimiento de alojamiento turístico o alojamiento turístico es cualquier establecimiento que ofrezca alojamiento, como un hotel, hotel-apartamento, hostal, pensión, casa rural, etc.
Tabla de contenidos
Definición legal de alojamiento turístico
Según la normativa murciana, alojamiento turístico es cualquier
«establecimiento abierto al público en general, dedicado de manera habitual a proporcionar hospedaje temporal mediante precio, con o sin otros servicios complementarios».
Según la ley catalana*, son establecimientos de alojamiento turístico los
locales y las instalaciones abiertos al público donde, de forma habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento, así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en esta norma.
Los establecimientos de alojamiento turístico no se pueden constituir en viviendas, con la única excepción de los establecimientos de turismo rural.
Los establecimientos de alojamiento turístico no se pueden convertir en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias turísticas, en ningún caso.
Modalidades de alojamiento turístico
En Murcia, las modalidades de alojamiento turístico son estas (artículo 26 de la ley de turismo):
1. Establecimientos hoteleros.
2. Apartamentos turísticos.
3. Campings.
4. Alojamientos rurales.
5. Albergues turísticos.
6. Otros.
Categorías legales de alojamiento turístico
La mayoría de Comunidades autónomas aplican el criterio de estrellas para sus hoteles y hoteles-apartamentos (5 estrellas, 4, 3, 2 ó 1).
Y otorgan a hostales y (2 estrellas ó 1) y sus pensiones no suelen tener categorías.
Suelen seguir los criterios de Hotelstars.eu el estándar de clasificación más popular en la Unión Europea.
Requisitos legales
Al frente de un alojamiento turístico debe haber un titular, que es la persona, física o jurídica, propietaria o no de los locales y/o instalaciones, que lo explota comercialmente.
Los establecimientos hoteleros son locales de uso público, siendo libre el acceso y la permanencia en los mismos de los usuarios, al objeto de recibir los servicios que en cada caso correspondan.
Sin más limitaciones que las de su propia naturaleza y capacidad, ni más restricciones que las derivadas de las leyes y los reglamentos.
Los titulares podrán acordar normas de régimen interior sobre el uso de los servicios e instalaciones que deberán estar expuestas en lugar claramente visible para el público y a su disposición. Y deberán respetar en todo caso los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente.
Está prohibido el acceso de animales domésticos a estos establecimientos, salvo que los titulares de los mismos lo autoricen expresamente con anuncios visibles y salvo los perros de asistencia para personas con discapacidad.
La admisión de animales domésticos se ajustará, en todo caso, a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.
Cómo abrir un establecimiento y categorizarlo
Los promotores podrán en Murcia solicitar informe previo no vinculante al Instituto de Turismo de la Región de Murcia sobre la adecuación de su futuro establecimiento hotelero a la normativa vigente, y la clasificación y categoría que pudiera corresponderle en función de sus características, instalaciones y servicios.
Para ello deberán aportar:
- una solicitud con el plano de situación y emplazamiento;
- planos a escala de distribución y mobiliario con cotas y superficies de cada una de las plantas y alzados y secciones;
- memoria descriptiva indicando el número y tipo de habitaciones,
- la clasificación y categoría pretendida.
Los titulares de los establecimientos hoteleros, antes de iniciar la prestación del servicio de alojamiento, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia:
- una declaración responsable para la clasificación turística con, como mínimo.
- datos del titular.
- manifestación de que se cumplen todos los requisitos legales (seguridad, accesibilidad, etc.).
- que el inmueble puede ser destinado a alojamiento turístico.
- manifestación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
- clasificación y categoría pretendidas.
- designación del responsable del establecimiento.
- manifestación de disponer del certificado final de obra.
- planos del establecimiento y relación de las habitaciones con indicación del número que las identifica, teniendo en cuenta que los primeros dígitos indican la planta en la que se encuentra.
- capacidad en plazas y servicios que están dotadas, así como camas supletorias en su caso.
Desde la presentación de la declaración responsable se podrá ejercer la actividad turística, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que sean exigidas por otros Organismos en virtud de sus respectivas competencias.
Dicha presentación dará lugar a su clasificación y a su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, lo que será notificado al titular del establecimiento con el número de inscripción asignado.
La inspección de Turismo podrá comprobar la veracidad de los datos de la declaración responsable.
Si el establecimiento hotelero no reúne las condiciones para ostentar la categoría comunicada, se tramitará, con audiencia del interesado, un procedimiento de revisión que concluirá con la inscripción de la clasificación y/o categoría que le corresponda.
Empresa de alojamiento turístico
Para la normativa asturiana, una empresa de alojamiento turístico es
aquélla que se dedica, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios”.
Normativa turística
En España, las Comunidades autónomas tienen competencias exclusivas para regular el turismo en su territorio.
- Decreto 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.
- Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia (ver pdf).
- Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (DOGC de 5 de diciembre de 2012).
- Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.