Se acaba de publicar en el boletín oficial asturiano una nueva normativa sobre albergues turísticos en Asturias que deroga la anterior de 2002. El nuevo decreto pretende regular el albergue como medio para el disfrute de la naturaleza, la búsqueda de alternativas al hotel y como alojamiento de peregrinos del Camino de Santiago a su paso por el Principado.
Además regula las categorías especiales de albergue turístico, albergues de peregrinos del Camino de Santiago y los albergues de surf, de montaña y rurales.
En este post te explicamos lo más relevante del Decreto 33/2022, tanto para los usuarios como para los propietarios de los albergues. Aquí puedes saber más sobre los albergues turísticos en las demás Comunidades autónomas.
Tabla de contenidos
El turismo en Asturias
Asturias es una región de España que, desde hace tiempo, entiende el turismo como un sector estratégico para su economía. Su turismo rural es simplemente espectacular, cuidado y precioso gracias a sus condiciones geográficas privilegiadas.
La Ley de Turismo de Asturias, de 2001 ordena la oferta turística de este territorio con el objetivo de elevar la calidad de los servicios, instalaciones y equipamientos turísticos. Y se propone conservar el medio ambiente (desarrollo sostenible) y garantizar la accesibilidad y supresión de barreras de los establecimientos turísticos asturianos.
Los albergues turísticos en Asturias
Para la norma de turismo asturiana, los albergues turísticos (artículo 41)
Son establecimientos que de acuerdo con lo previsto reglamentariamente ofrezcan al público en general, de modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento por plaza en habitaciones de capacidad múltiple junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el entorno.
El artículo 41.2 prevé un reglamento que desarrolle los servicios o la clasificación del suelo en el que se hallen ubicados los albergues, y esto es lo que hace el nuevo decreto 33/2022.
Y para el nuevo decreto de 2022, la definición es prácticamente calcada, aunque entrando en algo más de detalle (concepto de habitualidad y servicios complementarios):
Son albergues turísticos aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto, ofrecen de modo habitual y profesional y mediante precio, servicio de alojamiento turístico en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios, junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el entorno. Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad del establecimiento por cualquier medio.
Se podrán ofrecer cuantos servicios complementarios se consideren, siendo opcionales, sin perjuicio de aquellos que tengan la consideración de obligatorios en función de la categoría de los albergues, debiéndose informar, en todo caso, de su importe.
Qué no se considera albergue
En Asturias, según el nuevo Decreto no se considerarán albergues turísticos, por poseer su normativa específica:
- Los albergues de peregrinos públicos con independencia de su gestión pública o privada.
- Los albergues de peregrinos sin ánimo de lucro o con fin asistencial que no exijan un precio.
- Los albergues juveniles.
- Los alojamientos en habitaciones colectivas escolares, docentes, deportivos o sociales con normativa específica.
Tipos de albergues por especialización
En Asturias se podrán crear albergues turísticos con estas denominaciones específicas, en función de su especialización (extracto del artículo 2 del nuevo Decreto):
Albergues de Peregrinos del Camino de Santiago.
Establecimientos situados en alguna de las localidades por las que discurre el trazado del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Asturias, declarado Bien de Interés Cultural.
Albergues rurales
Establecimientos en núcleos de población de menos de 500 habitantes, en construcciones …. de arquitectura tradicional asturiana de la comarca o zona donde se ubiquen.
Albergues de montaña
Establecimientos en núcleos de población de menos de 500 habitantes, a una altitud superior a 300 metros y en concejos con altitud media sobre el nivel del mar superior a 500 metros.
También los establecimientos en parques nacionales o parques naturales siempre que cumplan una de las dos condiciones de altitud mencionadas y estén en núcleos de población de menos de 500 habitantes.
Albergues de surf
Albergues en localidades costeras con alojamiento y actividades de turismo activo como surf o similares debidamente inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas. Ambas actividades deberán contar con instalaciones independizadas según lo requerido por las normativas correspondientes.
Categorías de albergues
Los albergues tendrán dos categorías en Asturias. El distintivo de su categoría deberá figurar en las facturas y en la publicidad que realice la empresa turística.
Requisitos para abrir un albergue
Cumplir todo tipo de normas
Para abrir un albergue en Asturias se debe cumplir con todo tipo de normativas de urbanismo, construcción y edificación. También con la de medio ambiente, biodiversidad, consumo, salud pública y seguridad alimentaria.
Y con las de accesibilidad, prevención contra incendios, instalaciones eléctricas y de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y cualesquiera otras que sean de aplicación.
Además de deberá hacer una declaración responsable de inicio de la actividad a Turismo del Principado y contratar un seguro de responsabilidad civil. Este será de una cuantía mínima de 150.000 euros, sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 600 euros.
Las instalaciones
Las instalaciones de cualquier albergue deben disponer de varias zonas de servicios y unos equipamientos mínimos:
Recepción de visitantes
La zona de recepción constituye el centro de relación con la clientela a efectos administrativos, de asistencia e información. En ella estarán las hojas de reclamaciones, las tarjetas de admisión y, si lo hay, un ejemplar del reglamento de régimen interno.
Deberá tener un mostrador accesible con el listado de precios, número de plazas, medios de pago admitidos, horarios y el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias. Y, en su caso, advertencia de la existencia de Reglamento de régimen interno.
En cuanto a la atención al usuario turístico:
Se contará con atención telefónica las 24 horas y en aquellos de 20 plazas o más se deberá contar con atención presencial al menos 6 horas al día.
Equipamientos mínimos
Como mínimo, estos albergues contarán con (extracto del artículo 6):
- Agua potable caliente y fría las 24 horas del día.
- Energía eléctrica garantizada con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.
- Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales.
- Recogida de basuras.
- Teléfono de uso general sin sobrecargos adicionales al coste de la tarifa o algún medio de comunicación.
- Calefacción en habitaciones y salas de uso general de los clientes
- Limpieza diaria de las zonas comunes y de las habitaciones.
- Armarios o taquillas suficientes.
- Botiquín de primeros auxilios en lugar visible y debidamente señalizado.
- Acceso a Internet vía wifi en zonas comunes salvo que técnicamente no sea posible.
Salas
Los albergues de primera categoría tendrán al menos con una sala de estar o multiusos de 0,75 metros cuadrados por plaza de alojamiento mínimo. En caso de prestar servicios de restauración deberán disponer, además, de una sala de comedor con una superficie mínima de 0,75 metros cuadrados por plaza de alojamiento. Si la capacidad del albergue es inferior a 10 plazas solo se exigirá una sala destinada a ambos usos.
Los albergues de categoría superior deben contar al menos con sala de estar o multiusos y sala de comedor con una superficie mínima de un metro cuadrado, respectivamente, por plaza de alojamiento.
La sala de estar o multiusos es un espacio destinado a actividades diversas, a cocinar y comer. Debe estar equipada con mesas y bancos, sillas o taburetes y sofás o sillones en proporción suficiente a la capacidad del establecimiento. La sala de comedor estará equipada con mesas y bancos, sillas o taburetes.
Las habitaciones
Tipos de habitaciones
Las habitaciones podrán ser dobles, triples o colectivas (con al menos 4 plazas o mas. Al menos el 80% de las plazas totales del albergue deberán ser colectivas). Tendrán iluminación natural y ventilación directa al exterior o a un patio no cubierto. Y estarán identificadas por números o por nombres y su capacidad en la entrada.
En ningún caso podrá haber mas de 24 plazas en los albergues de primera categoría y 16 en los de categoría superior.
La altura mínima de suelo a techo será de 2,5 metros y, en el caso de bajo cubierta, de 2 metros en el punto medio y de 1,5 metros en el lugar de menor altura.
El cambio de ropa de cama y toallas se realizará, siempre que sea preciso y, en todo caso, al producirse una nueva ocupación.
Mobiliario
El mobiliario mínimo incluirá camas o literas, mesillas o repisas, armarios o taquillas y puntos de luz con algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz.
Las camas o literas tendrán, como mínimo, colchón con funda protectora, almohada con funda extraíble y mantas. Las sábanas y toallas serán opcionales y podrán facturarse aparte.
Las dimensiones mínimas de las camas dobles serán de 1,90 metros de largo por 1,35 metros de ancho, de las individuales de 1,90 metros por 0,90 metros y de las literas de 1,90 metros por 0,80 metros.
La distancia entre literas o camas será, al menos, de 0,80 metros, estando distribuidas las mismas de forma que exista un pasillo de salida de, al menos, 1 metro de ancho. La distancia mínima desde la litera superior al techo será de 0,80 metros.
En ningún caso podrán colocarse literas emparejadas ni de más de dos alturas y deberán contar con las debidas medidas de seguridad para evitar caídas.
Baños
Los servicios higiénicos deberán contar con los elementos necesarios para su uso (lavabos, duchas, inodoros, espejos y estanterías o perchas). Deberán ser accesibles y con ventilación (directa o inducida).
Las paredes estarán alicatadas hasta una altura mínima de dos metros. Los suelos serán de material antideslizante. Al lado de cada lavabo existirá una toma de corriente.
Los servicios podrán ser de uso exclusivo (de una habitación aunque no estén dentro de la misma) o de uso colectivo (al menos uno en cada planta en la que existan dormitorios sin baño de uso exclusivo).
Seguridad
Los albergues turísticos deberán contar con un sistema de protección contra incendios. En cada dependencia y habitación habrá un plano de evacuación en caso de incendio (en la parte interior de la puerta). Las vías de evacuación deberán mantenerse siempre libres de objetos u obstáculos en todo su recorrido.
Deberá instalarse, al menos, un extintor por planta en lugar visible.
Reglamento de régimen interior
Los titulares de los albergues turísticos podrán establecer un reglamento de régimen interior. Este es un documento que regulará las normas de uso de las instalaciones, el derecho de admisión y el de permanencia.
En caso de haberlo deberá informarse al público y estar redactado en castellano e inglés. El reglamento podrá incluir, entre otros aspectos:
- horario de prestación de los servicios.
- presencia de animales de compañía.
- uso adecuado del equipamiento e indicaciones
- condiciones de admisión, permanencia y, en su caso, expulsión de usuarios.
Reservas y horarios de entrada y salida
Se entiende por reserva la petición de unidades de alojamiento aceptada por el establecimiento con una antelación mínima de 24 horas. Se podrá exigir un anticipo del precio a cuenta del importe total, pero se debe anunciar. El régimen de cancelación de reserva se ajustará a las condiciones que se pacten libremente.
La estancia en los albergues turísticos durará el tiempo convenido por escrito en la tarjeta de admisión. La duración del alojamiento se contará por días o jornadas, conforme al número de pernoctaciones.
Salvo pacto en contrario, la jornada comenzará a las 14 horas del primer día contratado y terminará a las 12 horas del día de salida.
Si no se abandona la habitación a la hora convenida se entenderá que se prolonga la estancia un día más. La ampliación de la estancia dependerá del acuerdo entre las partes.
Normativa sobre albergues turísticos en Asturias
En Asturias, la normativa sobre albergues incluye:
- Decreto 68/2023, de 11 de agosto, de primera modificación del Decreto 33/2022, de 3 de junio, de Ordenación de Albergues Turísticos (BOPA de 29 de agosto de 2023)
- Decreto 33/2022, de 3 de junio, de Ordenación de Albergues Turísticos (BOPA de 24 de junio de 2022) (ver en PDF).
- Decreto 116/2002, de 5 de septiembre, de Albergues Turísticos (derogado).
- Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (ver PDF).
- Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.
Da la competencia exclusiva a Asturias en materia de turismo (artículo 10.1.22).
Aquí puedes ver todo lo publicado en Consumoteca sobre albergues turísticos.