En materia de turismo y viajes combinados, una agencia de viajes es la persona jurídica o profesional que vende u ofrece a la venta el viaje combinado establecido por un organizador o mayorista, celebrando con el usuario un contrato de viajes combinados, por cuenta de ésta.
Tabla de contenidos
Definición legal de agencia de viajes
En España, las Comunidades Autónomas tienen competencia en materia de regulación del turismo. Pero casi todas ellas hacen una definición similar de lo que se considera una agencia de viajes.
Veamos algunas definiciones de agencia de viajes.
Aragón
En Aragón, la Ley del Turismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón), establece que
se consideran agencias de viaje las empresas que se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos o a la organización de éstos, teniendo reservadas en exclusiva la organización y contratación de viajes combinados, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
País Vasco
Por su parte, en Euskadi** (norma de agosto 2016), se considera agencia de viajes
la persona física o jurídica que, bajo cualquier forma empresarial, puede comercializar y organizar viajes combinados, bien teniendo reservadas en exclusiva estas actividades de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, o bien en los términos que establezca la normativa que la sustituya.
Serán exclusivamente las agencias de viajes las únicas que pueden utilizar los términos viaje, viaje combinado, paquete turístico, o su correspondiente en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades.
Cantabria
En Cantabria* (norma de 2011) tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que se dedican a la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, así como a la organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o de otros servicios turísticos de forma individualizada, pudiendo utilizar medios propios para la prestación de dichos servicios.
Tipos de agencias de viajes
Dentro de esta modalidad se distinguen tres categorías: mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas.
Agencia de viajes mayoristas
Son agencias de viajes mayoristas aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios turísticos para su ofrecimiento a las agencias de viajes minoristas o mayoristas minoristas.
Las agencias de viajes mayoristas no podrán ofrecer ni vender directamente sus servicios turísticos al usuario o consumidor.
Agencia de viajes minoristas
Son agencias de viajes minoristas aquellas que comercializan los servicios turísticos organizados por las agencias de viajes mayoristas, o que proyectan, elaboran, organizan y comercializan toda clase de servicios turísticos, sin que puedan ofrecer éstos a otras agencias.
Agencia de viajes mayoristas-minoristas
Las agencias de viajes mayoristas-minoristas son aquellas que pueden simultanear las actividades mayoristas y minoristas anteriores.
Pero las agencias de viajes tal y como las conocemos los consumidores, suelen ser ante todo minoristas. Y eso es válido tanto si vamos a una oficina de viajes (Viajes El Corte Inglés, Viajes Carrefour, Halcón Viajes, etc.) como si contratamos en cualquier agencia online (Logitravel y compañía).
Agencias de viajes online
Las agencias de viaje online en el fondo pueden adoptar cualquiera de las formas anteriores, pero tienen la característica de que toda su operativa, desde la comercialización hasta la contratación se realiza por el canal digital.
Es decir, en este tipo de agencias de viaje onlineno es necesaria la presencia física simultánea de vendedor y comprador (el usuario turístico).
Empresas turísticas de mediación
Las agencias de viaje (junto con agrupaciones de empresas turísticas y centrales de reservas) entran dentro de lo que se denomina «empresas turísticas de mediación», que son aquellas que
se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo.
Servicios de las agencias de viajes
Las agencias de viaje pueden prestar servicios sueltos o vendernos viajes combinados.
Normativa de viajes combinados
La normativa de viajes combinados en España es variada. La vigente ley de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007) dedica su Libro Cuarto (Viajes combinados y servicios de viaje vinculados), artículos 150 y ss a los viajes combinados. Posteriormente, un Real Decreto Ley de 2018 ha modificado algunos aspectos de la ley de 2007.
–Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
–Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo
–Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 30 de noviembre de 2007).
* Decreto 49/2011, de 19 de mayo, por el que se regula la actividad de mediación turística desarrollada por agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 2 de junio de 2011).
**Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (BOPV de 11 de agosto de 2016).
me gusto muy bueno lo expresado…me sirvio mucho…espero llegue el mensaje…saludos.