En épocas de crisis donde perdemos un empleo por cuenta ajena, abrir un servicio turístico de restauración (bares, cafeterías, restaurantes, etc.) y dedicarnos a su explotación, pueden ser una buena alternativa para volver a flote. En Castilla y León, desde abril de 2016 hay una nueva normativa* que regula la restauración, las obligaciones de los titulares, las obligaciones de los clientes y en concreto, que es de lo que hablamos en este post, los requisitos a cumplir a la hora de abrir una cafetería en Castilla y León.
Tabla de contenidos
Qué es una cafetería
Una cafetería entra dentro de lo que se llama servicio turístico de restauración, que es una
«actividad orientada al suministro de comidas o bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas (terrazas, jardines, patios interiores y similares) o, en establecimientos abiertos al público en general»,
y que tienen que cumplir unos requisitos de infraestructura, servicios, equipamiento y otras características que vamos a ver a continuación.
Dentro de estos servicios turísticos de restauración (engloba también bares, restaurantes y salones de banquetes), las cafeterías son aquellos
establecimientos que sirven ininterrumpidamente durante el horario de apertura, comidas, cafés y otras bebidas, para un refrigerio rápido y consumición en barra, mostrador o mesa, así como aquellos establecimientos que tengan sistema de autoservicio de comidas y bebidas.
Categorías de cafeterías
Existen en Castilla y León dos categorías de cafeterías: cafeterías de primera y cafeterías de segunda.
Se identifican con el símbolo con forma de taza (dos tazas y una, respectivamente) en su placa identificativa, que se expondrá en la puerta de acceso al local según una placa oficial.
Trámites administrativos
Lo primero que hay que hacer es presentar una declaración responsable ante la concejalía de turismo del ayuntamiento, solicitar una licencia de actividad y la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Castilla y León con la categoría(s) que le correspondan y su especialidad (la hace de oficio la administración local).
Como máximo un mes después de la presentación de la correspondiente declaración responsable se debe exhibir en la zona exterior visible del local una placa identificativa de la tipología y categoría del establecimiento (en esta caso, cafeterías de primera y cafeterías de segunda) según un modelo oficial de la Junta.
Actuación administrativa de comprobación
Una vez abierta la instalación, la administración local hará una inspección para comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y en el Decreto 12/2016 (ver legislación debajo), con posterioridad a la presentación de la correspondiente declaración responsable que permite al titular ejercer su actividad turística, y sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizarse posteriormente una vez abierta la cafetería.
La denominación de la cafetería será la que libremente elija su titular, pero no podrá inducir a error sobre la clasificación, categorías, especialidades o características de los establecimientos donde se preste el servicio de restauración.
Además, en la publicidad que se realice por cualquier medio de la cafetería se indicará de forma que no induzca a confusión la categoría del establecimiento (primera o segunda), así como el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León. Además, en la publicidad se expresarán las condiciones sobre el régimen de reservas.
Requisitos de las instalaciones
Las cafeterías castellanoleonesas deben contar por ley con:
a) Suministro de agua corriente fría y caliente.
b) Un sistema que garantice la extracción de humos de la zona de cocción.
c) Medidas de ahorro de energía y agua mediante dispositivos en cisternas, griferías, depósitos, iluminación, electrodomésticos Cat A+.
d) Sistema de calefacción.
e) Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
f) Ascensor, cuando el establecimiento de restauración tenga más de dos plantas sin contar la planta baja, o cuando estuviera situado en planta superior a la segunda de la edificación.
Requisitos de los aseos
Los aseos para los clientes de todas las cafeterías en Castilla y León deben ser independientes para mujeres y hombres, y disponer como mínimo de:
a) Suministro de agua corriente.
b) Dosificador de jabón y toallas de un solo uso o secador de manos eléctrico o similar, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico y perchero o colgador.
c) Un inodoro por cada cincuenta plazas o fracción y un lavabo por cada cien plazas o fracción.
d) Sistema de iluminación con una duración adecuada y suficiente.
e) Dispositivos economizadores de agua en aseos, tales como temporizadores.
f) Dispositivos para el ahorro de agua en la descarga de las cisternas de los inodoros o reductores del volumen de agua o que permitan la interrupción de la descarga.
g) Deberán estar en perfecto estado de funcionamiento y limpieza.
h) En caso de carecer de ventilación natural ésta deberá ser forzada, consistente en un sistema que permita el intercambio de aire con el exterior de manera mecánica.
Requisitos según tipologías de cafeterías
Las cafeterías deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales a nivel de instalaciones, equipamientos y servicios en función de su categoría (como se puede ver en la tabla, las cafeterías de primera contarán con aire acondicionado, cocina equipada, aseos independientes para clientes y personal, agua caliente en los aseos y cambiador de bebés y una mayor superficie):
Reglamento de régimen interno
Los titulares de las cafeterías (también bares, restaurantes, etc.), podrán elaborar un reglamento de régimen interno, a disposición de cualquier cliente donde se podrán incluir, entre otros aspectos, las condiciones de entrada, de estancia y de uso adecuado del equipamiento, de sus servicios e instalaciones, así como el horario de apertura y cierre, y los horarios de comedor o cocina, si son diferentes a los anteriores.
Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en la cafetería, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razones de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Normativa de restauración en Castilla y León
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de autorización, funcionamiento y clasificación de los establecimientos de restauración.
- Decreto 24/1999, de 11 de febrero, de ordenación turística de restaurantes, cafeterías y bares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (derogado).
*Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de abril de 2016).