La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de dar a conocer la Sentencia 627/2011, de 19 de septiembre de 2011 en la que reconoce que es compatible en caso de lesiones corporales en un medio de transporte público sujeto al Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), ser indemnizado con cargo al seguro obligatorio de viajeros y con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de tráfico.
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276 días de baja
Una usuaria de autbús de Zaragoza sufrió lesiones (periartritis escapoulo humeral) el pasado 9 de mayo de 2003 cuando, tras un fuerte frenazo del autobús urbano en el que viajaba.
Cayó al suelo en el interior del vehículo. Consecuencia de estas lesiones, se le dio el alta definitiva en el día 9 de febrero de 2004, 276 días más tarde.
La usuaria demandó a la empresa propietaria del vehículo y a su aseguradora en reclamación de la correspondiente indemnización, tanto con cargo al seguro de responsabilidad civil del vehículo, como con cargo al de viajeros.
Además exigió el pago de intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguros respecto de la compañía de seguros y costas procesales.
Desde el principio, las entidades demandadas (empresa de transporte público y su aseguradora) se opusieron a la duplicidad de indemnizaciones, negando su responsabilidad (decían que fue un accidente) y mucho menos el importe de las indemnizaciones exigidas por la usuaria.
En primera instancia, el Juzgado estimó parcialmente la demanda y consideró que las indemnizaciones fundadas en responsabilidad contractual (seguro de viajeros) y extracontractual (seguro obligatorio de responsabilidad civil) eran compatibles. Fijó las mismas en 26.968,72 euros.
En la siguiente instancia, la Audiencia Provincial estimó en parte los recursos de la usuaria y de la compañía de seguros con el resultado de rebajar la indemnización, al deber calcularse con arreglo al régimen vigente cuando ocurrieron los hechos determinantes de la responsabilidad.
Tribunal Supremo
La usuaria recurrió al Tribunal Supremo en casación alegando que:
Según el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, aún vigente,
«el Seguro Obligatorio de Viajeros constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente”, de forma que, “el Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho Seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad”.
A diferencia del SOV, el seguro de responsabilidad civil tiene por objeto de cobertura el riesgo de nacimiento a cargo del conductor y del propietario del vehículo, de la responsabilidad civil frente a terceros, esto es, con ocasión de un hecho de la circulación, de índole objetiva en el caso de los daños a personas, y claramente subjetiva cuando de daños materiales se trate – los cuales, sí cubre, pero están excluidos en el SOV-.
Como seguro de daños y no de personas, el interés protegido es el del responsable del daño, en cuanto que lo que se asegura no es la posibilidad del accidente de terceros sino la deuda de responsabilidad que se verá obligado a asumir el asegurado responsable, es decir y en suma, su patrimonio.
En atención a esa distinta naturaleza, y a la expresa compatibilidad de las dos modalidades de seguros han sido varias las Audiencias Provinciales que han venido considerando que esa compatibilidad ha de tener su reflejo en la posibilidad de reclamar una indemnización independiente con cargo a cada uno de ellos. Se ha dicho al respecto que no hay duplicidad en la indemnización sino distinto riesgo e interés resarcible.
Fuente: Iustel