«Transporte sanitario». Fecha publicación: 5 marzo 2011. Última actualización: 30 enero 2024.
Tabla de contenidos
Transporte sanitario
Según la normativa (artículos 133 a 138 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), transporte sanitario (artículo 133.1) es:
1 ….aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
2. Los servicios de transporte sanitario podrán prestarse con vehículos adecuados para el traslado individual de enfermos en camilla, dotados o no de equipamientos que permitan medidas asistenciales. O con vehículos acondicionados para el transporte colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles.
El transporte sanitario es una prestación sanitaria más dentro de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud (Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización).
El transporte de enfermos se hace en varios tipos de ambulancias dependiendo del estado de los enfermos que transporten. En cualquier caso, el transporte sanitario terrestre debe ser accesible a las personas con discapacidad.
Las ambulancias, deben contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria (se otorga por un plazo de dos años para los vehículos nuevos) como requisito previo para la realización de actividades de transportes sanitarios. Y obtener la autorización administrativa de transporte. Esta autorización se entiende única por vehículo.
Tipos de transportes sanitarios por titularidad
La norma (Por ejemplo, la de Navarra) distingue varios tipos de transportes sanitarios según la titularidad del servicio prestado: el público, el privado complementario y el sanitario oficial.
Transporte público
Es el que se realiza por cuenta ajena, mediante retribución económica por una entidad autorizada a tal fin.. Para realizarlo será necesario contar con autorización administrativa de transporte público (VS)
Transporte privado complementario
Es el que se lleva a cabo por cuenta propia, como complemento de otras actividades principales realizadas por la misma entidad.
Lo realizan entidades sin ánimo de lucro, empresas para el traslado de su personal accidentado o enfermo, y por las entidades asistenciales privadas a las personas aseguradas. En todo caso, el transporte se realizará con vehículo y personal propio, y sin percepción de retribución independiente por el servicio de transporte.
Para realizar transportes sanitarios públicos o privados complementarios, será necesario contar con autorización administrativa de transporte.
Transporte sanitario oficial
Es el que se realiza por las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con vehículos de su titularidad.
Por ejemplo, en Navarra el realizado por Protección Civil (antigua Agencia Navarra de Emergencias).
No es necesaria una autorización administrativa para el transporte sanitario oficial.
Tipos de transporte sanitario según el estado del paciente
En normativas como la aragonesa (Decreto 14/2024) se distingue entre transporte sanitario urgente (TSU) y no urgente (TSNU).
Transporte sanitario no urgente (TSNU)
Es el que afecta a pacientes cuya situación les impida desplazarse por sus propios medios o por los medios ordinarios de transporte. Su incapacidad exige el transporte en una ambulancia ordinaria (clase A1 o A2).
Tienen derecho a este servicio enfermos o accidentados previa prescripción de un médico del Sistema Nacional de Salud. Pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica del paciente lo requiere.
En Aragon, los traslados en TSNU se desglosan en estas dos categorías:
1.º No Programado: aquel tipo de traslado del que no se tiene conocimiento ni puede preverse su realización con una antelación superior a 48 horas.
2.º Programado: aquel tipo de traslado del que se tiene conocimiento y puede preverse su realización con una antelación superior a 48 horas.
Ejemplos de TSNU
La norma aragonesa distingue esta tipología de transporte sanitario no urgente de pacientes (art. 3º.2 c) ):
- Altas hospitalarias de pacientes.
- Traslados de pacientes desde su domicilio a centros sanitarios, hasta la planta de hospitalización correspondiente, incluida la consulta, lugar de realización de la prueba diagnóstica o del tratamiento, y la vuelta a su domicilio.
- Traslados de pacientes desde su domicilio a centros sanitarios para la realización de tratamientos periódicos (hospital de día de crónicos dependientes, pacientes de diálisis y radioterapia, y rehabilitación que no puedan utilizar otros medios de transporte), y la vuelta a su domicilio.
- Traslado de pacientes entre centros sanitarios cuando el traslado no es urgente o no se requiere asistencia técnico-sanitaria en ruta.
- Traslados hacia y desde otras comunidades autónomas cuando el mismo deba ser realizado por cuenta del Departamento de sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Traslado solicitado por los Servicios Provinciales de sanidad, de Zaragoza, Huesca y Teruel.
- Servicio de transporte sanitario de órganos humanos para trasplantes, entre el hospital emisor y el receptor (órganos, equipos, personal, etc.).
Transporte sanitario urgente (TSU)
Se puede definir el transporte sanitario urgente como el traslado de enfermos o accidentados en situación de riesgo vital o daño irreparable para la salud que requiere una asistencia por una emergencia (no admite demora) o por una urgencia no vital (admite atención en un plazo mayor de tiempo).
Este tipo de transporte sanitario es individualizado y se divide en dos tipos:
Transporte sanitario urgente para la atención de las emergencias sanitarias
Una emergencia sanitaria es una situación crítica que implican riesgo vital o daño irreparable para la salud de los pacientes. Por tanto requiere una asistencia que no admite demora (requieren atención inmediata).
Este tipo de transporte sanitario tiene prioridad absoluta al estar comprometida alguna o varias de las funciones vitales (respiratoria, cardiaca y/o neurológica) del paciente, con riesgo vital.
Transporte sanitario urgente para la atención de las urgencias sanitarias
Las urgencias sanitarias (que no emergencias) son patologías agudas que necesitan atención dentro del plazo de tiempo establecido en su respectivo protocolo. Las urgencias sanitarias requieren la asistencia sanitaria, pero no hay riesgo inmediato para la vida de la persona.
En este caso el paciente necesita ser atendido en un centro sanitario adelantándose a la actividad sanitaria programada, y no puede desplazarse por sus propios medios o en medios ordinarios por causas médicas.
Transporte sanitario programado de pacientes
El transporte sanitario programado es aquel que se decia al traslado de enfermos o accidentados con imposibilidad física para desplazarse por sus propios medios a un centro sanitario.
Debe ser el médico quien prescriba su necesidad para recibir el tratamiento en el centro y de vuelta a casa.
Traslado del personal de urgencias
El traslado de personal sanitario de urgencias es el desplazamiento del personal sanitario que haya sido requerido para una asistencia urgente desde el centro sanitario al punto de asistencia o para un traslado al hospital de referencia o al hospital concertado, y regreso al centro.
Transporte sanitario interhospitalario
En Aragón se prevén por la normativa los traslados interhospitalarios cuando los pacientes son derivados desde un centro hospitalario a otro con carácter urgente o de emergencia.
Transporte Sanitario Intercomunitario
En algunas Comunidades autónomas como en Madrid o Aragón, existe el transporte sanitario intercomunitario (entre Comunidades autónomas) para sus residentes atendidos en un centro hospitalario fuera de esa Comunidad.
En Madrid el servicio, prestado por el SUMMA 112, traslada a pacientes que estén ingresados de urgencia fuera de la Comunidad de Madrid a su centro de origen, cuando no hay contraindicación clínica.
Los beneficiarios deben disponer de la Tarjeta Sanitaria de la Comunidad de Madrid y hallarse hospitalizados en otra Comunidad autónoma (no en el extranjero).
Este tipo de traslado puede ser asistido o no asistido, en función de la situación clínica del paciente hospitalizado. Y puede realizarse a otro centro hospitalario madrileño o a su domicilio en la Comunidad de Madrid.
Tipos de transporte sanitario por el número de pacientes desplazados (TSNU)
En la normativa aragonesa (Decreto 14/2024), los traslados no urgentes de pacientes pueden variar en función del número de pacientes transportados:
1.º Transporte sanitario individual: cuando sólo se traslade a un paciente que requiera traslado en camilla, aislamiento, o que padezca deficiencias intelectuales severas o existan razones clínicas que desaconsejen el traslado en vehículo colectivo, debiendo ser siempre indicado por el facultativo que solicite el traslado.
2.º Transporte sanitario colectivo: cuando se trasladan varios pacientes, que no necesitan traslado individual. El número máximo de pacientes a trasladar será de seis.
Normativa relacionada
Estatal
La normativa estatal sobre transporte sanitario es:
- Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera. (BOE 20 de febrero de 2019).
- Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
- Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (ver online).
- Norma UNE-EN 1789:2007+A2:2015 sobre vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera.
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (ver online).
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria, en la que se establece, entre otros, el Régimen sancionador en materia de transporte sanitario terrestre.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ver online).
Andalucía
- Resolución 21/1995 del SAS sobre Organización y Funcionamiento del Transporte Sanitario (BOJA 114, de 18 de agosto).
Aragón
- Decreto 14/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la prestación del transporte sanitario por carretera del Sistema de Salud de Aragón (BOA de 7 de febrero de 2024).
Asturias
- Decreto 49/2018, de 5 de septiembre, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre en el Principado de Asturias (ver online).
- Decreto 47/2013, de 26 de junio, por el que se regula el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación del personal de transporte sanitario en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Comunidad de Madrid
- Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid.
Comunidad valenciana
- Orden 7/2017, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad. (DOGV nº 8122 de 07.09.2017).
- Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanidad. (DOGV nº 7376 de 07.10.2014).
- Orden 5/2013, de 3 de septiembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera que acredite su experiencia laboral. [2013/8995] (DOGV nº. 7114 , de 19.09.2013).
Galicia
- Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario (ver online).
Islas Canarias
- Decreto 21/2015, de 26 de febrero, que modifica el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario.
- Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte sanitario terrestre en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Navarra
La normativa sobre transporte sanitario en Navarra es:
- Orden Foral 162/2013, de 7 de noviembre, de la Consejera de salud, por la que se establece el procedimiento para la obtención de los certificados acreditativos de habilitación profesional para la prestación de servicios en ambulancias (ver online).
- Decreto Foral 8/2011, de 7 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario por carretera de Navarra (BON de 2 de marzo de 2011).
- Decreto Foral 498/1995, de 13 de noviembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para el transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (ver online). Establece que, en caso de huelga en transporte sanitario se deben garantizar al 100% los siguientes traslados de pacientes: quimioterapia, radioterapia, hemodiálisis. Y también los servicios urgentes que sean requeridos desde SOS-NAVARRA y el traslado de pacientes para consultas médicas o intercentros además de las altas hospitalarias.
País Vasco
- Decreto 279/1986 de 25 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Transporte Sanitario por Carretera.