Se regula el transporte por cable en el País Vasco

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Funicular de Igeldo (Jeannette Hack Palmdahl)

En diciembre de 2022 se ha aprobado una normativa específica que regula el transporte por cable en el País Vasco. La nueva ley quiere poner al día la normativa estatal de los años 1960 y regular específicamente el transporte de personas por cable en funiculares, teleféricos y telesquíes, de transporte público o privado, que transcurran por el territorio de esta Comunidad autónoma.

Los ascensores de uso público (sólo en Bilbao hay casi una cuarentena de ascensores, la gran mayoría gratuitos) dependen de los ayuntamientos y quedan fuera del objeto de esta Ley.

Objetivos de la nueva Ley

Son objetivos específicos de la nueva ley:

a) Garantizar la seguridad y la accesibilidad a todo tipo de usuarios a las instalaciones de transporte por cable.

b) Proteger los derechos de los usuarios de las instalaciones de transporte por cable.

c) Hacer compatibles con el respeto al medioambiente la construcción y la explotación de las instalaciones de transporte por cable, incluidos los vehículos.

 Seguridad de las instalaciones

Las instalaciones deben ser seguras:

Las instalaciones de transporte por cable y su infraestructura, los subsistemas y los componentes de seguridad han de garantizar la seguridad de las personas. Con esta finalidad, su construcción y explotación han de ajustarse a las especificaciones técnicas prescritas por la normativa de la Unión Europea y el resto de las normas que les sean aplicables.

Modificaciones de instalaciones

Cualquier modificación de instalaciones o equipamientos debe ser comunicada y autorizada por la Administración competente. Esto, es, por la Comunidad o el Ayuntamiento, en función del trayecto servido y de la población de la ciudad en cuestión:

Cualquier modificación sustancial de una instalación de transporte por cable requerirá la correspondiente autorización de la administración competente.

Para el resto de modificaciones, se requerirá únicamente comunicación previa a la administración competente.

A estos efectos, se considerará modificación sustancial la que afecte a las características, los subsistemas o los componentes de seguridad importantes de las citadas instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre instalaciones de transporte de personas por cable.

Revisiones anuales

Se deben hacer revisiones anuales de las instalaciones:

La entidad explotadora de una instalación de transporte por cable, para garantizar su seguridad, deberá acreditar anualmente ante los servicios de inspección que la instalación ha superado los controles y las revisiones preceptivos.

SOV y deber de comunicar accidentes

Las empresas que exploten las instalaciones de transporte por cable deben disponer de:

  • un seguro obligatorio de viajeros (SOV).

  • un plan de autoprotección y evacuación, que garantice el control de todos los riesgos creados por la actividad y prevea las emergencias que puedan producirse.

  • una zona de protección alrededor de la instalación que mantenga distancias de seguridad con los usuarios.

En caso de accidente, 

Las entidades explotadoras de las instalaciones de transporte por cable han de comunicar a la administración competente, de forma inmediata, cualquier accidente o incidente que se produzca en relación con dichas instalaciones.

Ello sin perjuicio de las obligaciones de información que en su caso puedan exigirles el resto de administraciones competentes.

Inspección

También deben aceptar y colaborar con el servicio de inspectores de las instalaciones dependientes de la Comunidad autónoma:

El personal técnico o administrativo que realice funciones de inspección tendrá, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, la consideración de autoridad pública a todos los efectos. Y gozará de plena independencia en su actuación, pudiendo solicitar, en caso de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, el apoyo necesario de las fuerzas y los cuerpos de seguridad correspondientes.

Estas inspecciones podrán ser de oficio o iniciadas tras la denuncia de cualquier persona física o jurídica. Las instalaciones se podrán paralizar de forma cautelar por los inspectores «en caso de constatar la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad».

Serán infracciones muy graves con multa de entre 30.001 y 150.000 euros las faltas graves de seguridad, no tener el vigor el SOV, entorpecer la labor inspectora o el exceso de aforo en las cabinas o transportes.

Derechos de los usuarios

Los usuarios de funiculares, teleféricos y teleesquíes están sujetos a la normativa de consumo y tendrán estos derechos (extracto del art. 10)

  • Derecho a utilizar las instalaciones de transporte público por cable una vez adquirido el título de transporte.

  • Derecho a unas condiciones generales de contratación del servicio previamente autorizadas por la administración competente sobre el citado servicio.

  • Derecho a pedir la hoja de reclamaciones, que debe estar a disposición de los usuarios de las instalaciones y debidamente anuncianda mediante carteles explicativos.

  • Derecho a resolver reclamaciones económicas a través de la Junta Arbitral de Transporte. a la que deben adherirse las empresas explotadoras del servicio.

  • Derecho de acceso a las instalaciones de las personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa específica sobre esta materia.

  • Uso de impresos y cartelería en euskera y castellano.

Deberes de los usuarios

Los usuarios tenemos estos deberes y prohibiciones respecto al uso de funiculares, teleféricos y teleesquíes en el País Vasco (art. 11):

Las personas usuarias de los servicios de transporte por cable deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ir provistas del título de transporte exigible para la utilización del servicio de transporte y debidamente validado, que deberán conservar mientras estén en el interior de las instalaciones y deberán exhibir al personal del servicio cuando se lo solicite.

En caso de usar el servicio durante una inspección, «las personas usuarias, estarán obligadas a identificarse y a exhibir el título de transporte, a requerimiento del personal de la inspección«.

Continúa el artículo 11 con más deberes:

b) Respetar las normas de uso de las instalaciones aprobadas o autorizadas por la administración. Y atender las instrucciones del personal empleado sobre utilización del servicio. Y las que contengan los carteles y los accesorios colocados a la vista, así como advertir a la persona titular de la explotación de las anomalías que observen.

c) Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con las demás personas usuarias y con el personal del servicio, y evitar las acciones que puedan implicar el deterioro o el maltrato de las instalaciones.

Funicular de Artxanda (Nirenunutsi Nirenunutsi)
Funicular de Artxanda (Nirenunutsi Nirenunutsi)

Funiculares en el País Vasco

En el País Vasco hay una gran tradición en el recurso a funiculares para salvar grandes desniveles. Algunos ejemplos con gran valor cultural e histórico, de más antiguo a más actual, son:

  • Funicular de Igeldo (1912): sus 300 metros a lo largo de una pendiente del 60% unen la playa Ondarreta y el Peine del Viento de Chillida en San Sebastián con el Parque de atracciones de Igueldo. El billete sencillo vale 2,80 euros y el ida y vuelta 4,25 euros. Los billetes de niños son más baratos e incluyen el acceso al parque de atracciones de Montel Igueldo.

  • Funicular de Artxanda (1915): une el núcleo urbano de Bilbao con la zona de restauración del Gran Bilbao en el monte de Artchanda en un trayecto de tres minutos. El funicular de Artxanda fue restaurado en 1983 tras varios años en desuso. Hoy se gestiona por el Ayuntamiento de Bilbao y cuesta en 2023, 2,50 euros el billete sencillo y 4,50 euros el de ida y vuelta.

  • Funicular de Larreineta (1926): también conocido como funicular de La Arboleda, une núcleo urbano de Trapagaran (La Escontrilla) con el núcleo minero de La Arboleda (Larreineta). Ofrece unas preciosas vistas de la bahía del Abra y de Bilbao. Se gestiona por EuskoTren y cuesta 1,75 euros el billete sencillo y 3,30 el ida y vuelta. Hay abonos mensuales y descuentos para familias numerosas.

Normativa relacionada

Es normativa que regula el transporte por cable en funiculares y ascensores públicos en el País Vasco:

A nivel estatal en España:

  • Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (asimila el funicular al transporte ferroviario).

  • Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (ver PDF).

  • Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

En la Unión Europea:

  • Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte de personas por cable (ver online).

  • Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre ascensores.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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