«Título de transporte». Fecha publicación: 7 marzo 2023. Última actualización: 23 enero 2024.
Tabla de contenidos
1. Qué es un título de transporte
Un título de transporte o billete es todo documento válido, en formato físico o electrónico, que da derecho a su titular al transporte entre dos puntos físicos predeterminados (de partida y de destino), expedido o autorizado por el transportista o por un agente suyo autorizado.
El Artículo 87.1 (El título de transporte) del Reglamento del Sector Ferroviario lo define así:
1. El título de transporte o billete es el documento que formaliza el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y el viajero. Su contenido ha de ajustarse a lo establecido en este artículo
Y en su epígrafe 2 detalla su contenido mínimo:
2. El título de transporte expresará, como mínimo, lo siguiente:
a) La determinación de la empresa o empresas ferroviarias que realizarán el transporte.
b) El origen del viaje y hora de salida.
c) El destino y hora de llegada.
d) Los transbordos que pudieran producirse con cambio de tren especificando lugar y hora.
e) El coche, la clase y el número de plaza.
f) El peso y volumen del equipaje admitido.
g) El precio del transporte, especificando que incluye todas las tasas.
h) El precio de facturación, en su caso, del equipaje.
i) La información sobre los seguros u otros afianzamientos mercantiles que el servicio tiene cubiertos.
j) La hora límite para facturar, si la hubiere, o de presentación en los controles de seguridad para el acceso a los vehículos de transporte, si el administrador de infraestructuras ferroviarias lo estableciera.
2. Tipos de títulos de transporte
Los títulos de transporte pueden ser nominativos o al portador.
Títulos nominativos
Este tipo de billetes son emitidos y válidos únicamente para el usuario (pasajero) cuyo nombre figure en él y para el trayecto (vuelo) indicado en el mismo.
Además son títulos son intransferibles y no pueden ser enajenados a terceros.
Por ejemplo, un billete de avión.
Títulos al portador
Son documentos válidos para quien esté en posesión de ellos ya que no aparecen emitidos a nombre de un usuario en concreto. Por ejemplo, un billete de metro o un bonometro.
Derechos de los usuarios
En los Reglamentos de los distintos medios de transporte se detallan los derechos de los viajeros en relación con el billete.
Por ejemplo, en el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, son derechos de los viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid (art. 2 b):
b. Ser transportado con un título de transporte válido junto con los objetos y bultos de mano que porte,…
Estos podrán reclamar siempre que dispongan del billete válido y un documento de identidad:
Artículo 23. Los viajeros podrán formular por escrito sus reclamaciones en el correspondiente libro oficial que, visado por el Consorcio Regional de Transportes, estará a su disposición en las estaciones señalizadas para tal fin en el Cuadro de Información de los vestíbulos y andenes, siempre que exhiban un título de transporte válido para viajar en Metro y su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Obligaciones de los viajeros
De la misma manera que disponer de un billete válido será un derecho, también portarlo es una obligación para el usuario de Metro de Madrid:
Artículo 24. Todo viajero, antes de iniciar su viaje, habrá de estar provisto de un título de transporte válido acorde con el trayecto que ha de realizar y que deberá haber sometido a la oportuna validación y cancelación para dicho trayecto.
Carecerá de validez el título de transporte que resulte insuficiente o que no se corresponda con el trayecto a efectuar, conforme a lo previsto en el Cuadro de Tarifas vigente, o que no haya sido validado y cancelado para dicho trayecto. Quedan exceptuados los niños menores de cuatro años y aquellos casos que pueda establecer el órgano con competencia tarifaria.
Durante todo el viaje y hasta llegar a las barreras de salida de la estación de destino, el viajero deberá conservar el título de transporte a disposición de cualquier agente del Ferrocarril Metropolitano o de la Inspección del Consorcio Regional de Transportes que pudiera solicitárselo. La falta de título de transporte válido será sancionada conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Los viajeros portadores de títulos de transporte con un número limitado de viajes, tendrán el derecho a permanecer durante las tres horas siguientes a su validación en las instalaciones de la red del Ferrocarril Metropolitano. Transcurrido este tiempo, los poseedores de dichos títulos serán considerados, a todos los efectos, viajeros sin título de transporte válido.
Viajar sin título de transporte
La Ley de transporte terrestre declara como infracción leve (art. 142 letra 14.7)
Viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate.
Y el reglamento del Metro de Madrid especifica las consecuencias concretas en ese medio de transporte (art. 28):
1. Los viajeros desprovistos de título de transporte válido, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretenda utilizar, el importe de ochenta euros, importe que se reducirá a la mitad en caso de pago inmediato o en el plazo máximo de quince días hábiles a la empresa explotadora del Ferrocarril Metropolitano.
Tendrán la consideración de viajeros desprovistos de título de transporte válido quienes, al serle requerida su exhibición por cualquier agente del Ferrocarril Metropolitano o de la Inspección del Consorcio Regional de Transportes, no muestren título alguno, muestren título insuficiente o no coincidente con el trayecto que estén realizando o hayan realizado, o el título que exhiban no esté debidamente validado y cancelado para el trayecto que estén realizando o hayan realizado.
De no hacerse efectivo el pago del recargo extraordinario por los viajeros desprovistos de título de transporte válido, y transcurridos treinta días desde que se constató la falta de dicho título, se cursará la oportuna denuncia a efectos de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Normativa de transporte
Es normativa citada en este artículo:
- Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (ver online).
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ver online).
- Decreto 49/1987, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid (ver online).
mercancias por carretera y viajeros tengo los dos titulos desde 1990 y ahora mi situacion es de asalariado ¿que puedo hacer con ellas?