«Tipos de ambulancias». Fecha publicación: 5 marzo 2011. Última actualización: 19 febrero 2024.
En España, las Comunidades autónomas tienen transferidas las competencias sanitarias en su territorio por la Administración Central del Estado. Esto hace que en cada una de ellas existan normas sobre transporte sanitario de pacientes y enfermos.
En estas normas se definen los tipos de ambulancias, sus características y requisitos de equipamiento y personal. Vamos a repasar en este post lo que dicen las principales normas autonómicas al respecto, que son todas parecidas, aunque con sus singularidades específicas.
Tabla de contenidos
Qué es el transporte sanitario
Según la ley estatal de transporte terrestre (LOTT, ver abajo), transporte sanitario es el que tiene por objeto el traslado de personas enfermas y/o accidentadas, o el que se efectúa por otros motivos de índole sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados denominados ambulancias, por causas médicamente justificadas.
El término «ambulancia» proviene del verbo latino ambulare, cuyo significado es el de caminar. Coloquialmente, el término ambulancia por lo general se utiliza para designar un vehículo usado para proporcionar cuidados médicos a pacientes que se encuentran lejos de un hospital.
O bien para transportar al paciente a un centro médico donde se pueda seguir de cerca su evolución y practicarle un mayor número de pruebas médicas.
Tipos de ambulancias
Esta ley distingue las ambulancias no asistenciales (clases A1 y A2) de las asistenciales (clases B y C) en función de:
- las características del vehículo;
- del equipamiento material;
- de la dotación de personal sanitario que lleven y
- de los servicios a los que se destinen.
El equipamiento técnico-sanitario de cada tipo de ambulancia se detalla en los anexos del Real Dedreto 836/2012.
Ambulancias no asistenciales (clases A1 y A2)
Las ambulancias no asistenciales se encargan del transporte sanitario no urgente. Es decir, el transporte de pacientes cuya situación les impida desplazarse por sus propios medios o por los medios ordinarios de transporte.
Tienen derecho al transporte no urgente enfermos o accidentados previa prescripción de un médico del Sistema Nacional de Salud. Pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica del paciente lo requiere.
Son vehículos destinados al traslado de pacientes que lo precisen por indicación médica, cuyo estado no haga prever la necesidad de asistencia sanitaria en ruta.
Estos vehículos podrán ser de utilización individual o colectiva, y podrán trasladar hasta un máximo de 6 pacientes.
Ambulancias de clase A1
Son las ambulancias convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.
Ambulancias clase A2
Son las ambulancias de transporte colectivo.
Están acondicionadas para el transporte conjunto de personas enfermas cuyo traslado no revista carácter de urgencia. O pacientes sin enfermedades transmisibles susceptibles de contagio.
Personal
Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, debe contar, al menos, con
- Un técnico conductor con el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011 o tener la habilitación profesional de conductor para ambulancias no asistenciales (Real Decreto 836/2012).
- Cuando el tipo de servicio lo requiera, otro técnico en funciones de ayudante, con la misma cualificación.
Ambulancias asistenciales (clases B y C)
Las ambulancias asistenciales son vehículos acondicionados para el traslado de pacientes que pueden precisar asistencia técnico-sanitaria en ruta.
En función del equipamiento sanitario y de su dotación de personal, las ambulancias asistenciales pueden ser:
a) De soporte vital básico (SVB o clase B).
b) De soporte vital básico-rescate.
c) De soporte vital avanzado o UVI móvil (SVA o clase C).
Personal
Las ambulancias de clase B prestan atención sanitaria inicial. Deben contar con un técnico conductor (ver párrafo anterior) y otro técnico en funciones de ayudantecon la misma titulación.
Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán tener: un técnico conductor, un segundo técnico en funciones de ayudante, un enfermero y un médico.
Este personal podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la entidad titular de la autorización de transporte sanitario, de conformidad con la normativa vigente.
Requisitos ambulancias
Vehículos nuevos
El vehículo debe estar matriculado y habilitado para circular y no podrá superar la antigüedad de diez años desde su primera matriculación.
Certificación Técnico-Sanitaria
Continúa el art. 134 de la LOTT estableciendo la obligatoriedad de la Certificación Técnico-Sanitaria de su Comunidad autónoma para todas las ambulancias del país, públicas o privadas:
2. Todos los vehículos de transporte sanitario, ya fueren de transporte público, privado u oficial, deberán contar con una certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que dicho vehículo esté residenciado, acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias a que se refiere eI punto anterior.
La certificación se debe renovar anualmente tras pasar una inspección técnica de vehículos (ITV). Esta ITV es anual los 5 primeros años y semestral a partir del sexto año, hasta la antigüedad máxima de 10 años.
La referida certificación técnico-sanitaria, a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad del vehículo, deberá ser renovada anualmente, previa inspección, llevada a cabo por el órgano competente, de los aspectos del vehículo o sus elementos que tengan repercusión a efectos sanitarios.
Autorización de transporte sanitario
El segundo requisito para poder operar una ambulancia es la autorización de transporte sanitario de la Comunidad autónoma (arts. 135 a 137 de la LOTT). Ello con independencia de que sean ambulancias de transporte público o privado.
Documentación de las autorizaciones
Las autorizaciones de transporte sanitario se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará el número de la autorización, su titularidad, domicilio, matrícula del vehículo y demás circunstancias de la actividad que determine la Dirección General de Transportes de la Comunidad autónoma.
- Las autorizaciones de transporte sanitario público se documentarán en tarjetas de la clase VS.
- Las autorizaciones de transporte sanitario privado complementario se documentarán en tarjetas de la clase VSPC.
Validez de las autorizaciones
Las autorizaciones de transporte sanitario público y privado complementario se otorgarán sin plazo de duración prefijado.
Su validez estará condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento, mediante la realización del correspondiente visado.
El visado se realizará cada dos años y la autorización se considerará revocada cuando la certificación técnico-sanitaria sea suspendida, retirada o no renovada en plazo.
En la tarjeta de transporte se hará constar que su duración está condicionada por la validez de la certificación técnico-sanitaria.
Documentación obligatoria que debe llevar una ambulancia
Las ambulancias deben llevar consigo:
- Tarjeta de transporte sanitario.
- Certificación técnico-sanitaria del vehículo.
- Registro de los pacientes trasladados, incidencias y actuaciones realizadas.
- En las ambulancias asistenciales, registro de las prescripciones médicas.
- Registro de desinfecciones de las cabinas y del equipamiento.
- Libro de reclamaciones.
Comunidades autónomas
Andalucía
En Andalucía existe el Plan Funcional de Transporte Sanitario Provincial (PFTSP) que contempla estas modalidades de transporte sanitario de pacientes:
- Transporte urgente de pacientes.
- Transporte programado de pacientes.
- Traslado de personal sanitario de urgencias.
- Traslado de personal sanitario para servicios programados.
Asturias
En Asturias, el art. 5 del Decreto 49/2018 prevé otras clases de vehículos para transporte sanitario de pacientes:
Todo-terrenos
1. Vehículos de transporte sanitario todo terreno. Serán vehículos con tracción total, especialmente acondicionados para transporte sanitario terrestre por viales no asfaltados y otros que imposibiliten el uso de las ambulancias definidas en el artículo 3. Sólo podrán utilizarse para trasladar pacientes desde zonas fuera de las vías habituales, hasta una carretera convencional donde se produzca su traslado, en las debidas condiciones de seguridad para el paciente, a una ambulancia tipo A, B o C o en caso de necesidad al centro sanitario útil más cercano.
Deberán estar acondicionadas para el transporte sanitario terrestre y con las características correspondientes a una ambulancia del tipo A, B o C, sin exigirles las medidas mínimas.
Ambulancias mixtas
Serán ambulancias tipo A2, que en determinadas circunstancias podrán utilizarse para el traslado simultáneo de pacientes sentados y en camilla o para el traslado de pacientes en camilla de forma individual, actuando como ambulancias de tipo A1.
Hojas de reclamaciones
Artículo 8.—Hojas de Reclamaciones.
Las empresas de transporte sanitario deberán disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios, tanto en su sede y demás establecimientos abiertos al público como en cada uno de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario terrestre.
Cuando se produzca una reclamación en materia sanitaria, la persona titular de la empresa remitirá a la Dirección General competente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el plazo máximo de diez días, un ejemplar de la hoja en que se hayan efectuado anotaciones por parte de las personas usuarias.
Galicia
En Galicia, el personal que preste servicios de transporte sanitario por carretera debe tener una serie de titulaciones previstas por el Decreto 52/2015 en función del tipo de ambulancia.
Excepciones legales
Para la norma gallega, no son prestaciones sanitarias obligatorias, los siguientes traslados (art. 26 Decreto 52/2015):
- Traslados de pacientes del domicilio al centro sanitario y vuelta por asistencia continuada (por motivos diagnósticos o terapéuticos).
- Traslados por altas de pacientes.
- Traslados de pacientes, órganos o personal sanitario para la realización de trasplantes.
- Traslado de material biosanitario, soporte de pruebas diagnósticas o medios terapéuticos que se realicen entre centros sanitarios.
Color de las ambulancias gallegas
Todos los vehículos de matriculación posterior a la entrada en vigor del Decreto 11/2011 deberán disponer de carrocería de color Euro Yellow RAL 1016.
La ambulancia deberá llevar identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la palabra «Ambulancia» en la trasera, laterales y en el frontal.
La inscripción delantera se realizará en sentido inverso para que se pueda ser leído por reflexión.
Las letras serán de color azul oscuro y reflectoras. El tamaño de las letras será, por lo menos, 2/3 del tamaño de la banda reflectora azul.
Navarra
Las ambulancias navarras deberán reunir las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal exigidos por su norma.
- Las ambulancias de soporte vital básico-rescate deberán reunir las mismas características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal que las ambulancias de soporte vital básico más material de rescate y extricación.
- Excepcionalmente, las ambulancias de soporte vital básico podrán prestar servicio como ambulancias de soporte vital avanzado siempre que reúnan todas las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal que se exigen para ese tipo de ambulancias.
Normativa relacionada
Estatal
La normativa estatal sobre transporte sanitario es:
- Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera. (BOE 20 de febrero de 2019).
- Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
- Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (ver online).
- Norma UNE-EN 1789:2007+A2:2015 sobre vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera.
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (ver online).
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria, en la que se establece, entre otros, el Régimen sancionador en materia de transporte sanitario terrestre.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ver online).
Dedica sus artículos 133 a 138 al transporte sanitario. El 133 define lo que se entiende por transporte sanitario y los siguientes remiten a un RD posterior que defina las características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de las ambulancias.
Andalucía
- Resolución 21/1995 del SAS sobre Organización y Funcionamiento del Transporte Sanitario (BOJA 114, de 18 de agosto).
Asturias
- Decreto 49/2018, de 5 de septiembre, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre en el Principado de Asturias (ver online).
- Decreto 47/2013, de 26 de junio, por el que se regula el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación del personal de transporte sanitario en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Comunidad de Madrid
- Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid.
Comunidad valenciana
- Orden 7/2017, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad. (DOGV nº 8122 de 07.09.2017).
- Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanidad. (DOGV nº 7376 de 07.10.2014).
- Orden 5/2013, de 3 de septiembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera que acredite su experiencia laboral. [2013/8995] (DOGV nº. 7114 , de 19.09.2013).
Galicia
- Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario (ver online).
Islas Canarias
- Decreto 21/2015, de 26 de febrero, que modifica el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario.
- Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte sanitario terrestre en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Navarra
La normativa sobre transporte sanitario en Navarra es:
- Orden Foral 162/2013, de 7 de noviembre, de la Consejera de salud, por la que se establece el procedimiento para la obtención de los certificados acreditativos de habilitación profesional para la prestación de servicios en ambulancias (ver online).
- Decreto Foral 8/2011, de 7 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario por carretera de Navarra (BON de 2 de marzo de 2011).
- Decreto Foral 498/1995, de 13 de noviembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para el transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (ver online).
Establece que, en caso de huelga en transporte sanitario se deben garantizar al 100% los siguientes traslados de pacientes: quimioterapia, radioterapia, hemodiálisis. Y también los servicios urgentes que sean requeridos desde SOS-NAVARRA y el traslado de pacientes para consultas médicas o intercentros además de las altas hospitalarias.
País Vasco
- Decreto 279/1986 de 25 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Transporte Sanitario por Carretera.
Es lógico que una ambulancia no tenga rampa para subir una silla de ruedas. No sé si es legal llevar a varias personas en una ambulancia, y tener una sola toma de oxígeno, o mezclar pacientes en camilla con pacientes sentados, siendo el espacio para cada paciente mínimo.
Lo normal sería que si un conductor de ambulancia hace una herida a una persona anciana, se quede con ella hasta que llega la familia. Pues según la administración y la empresa, lo normal es dejarla en urgencias y el conductor desaparecer; como no pedir disculpas. Esto es lo que pasa en la provincia de Ávila, y lo que la ocurrió a mi madre.
que debo hacer para tener ambulacias y prestar servicios a los hospitales y clinicas.
tipos de ambulancias en mi parecer es un buen contenido y queria saber mas de tipos de ambulancias en PANAMA y que es lo basico que debe tener dentro de la ambulancia
ambulancia tipo I, II Y III.
GRACIAS