En este post te hablamos de la regulación de los distintivos VTC en Castilla y León.
En España hasta la aprobación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en 1990, los vehículos de alquiler con conductor no estaba permitido que llevarán publicidad alguna ni signos externos identificativos de la actividad a la que estaban
Sin embargo, desde la (dis)irrupción de Uber y Cabify en las principales ciudades, las Comunidades autónomas (por ejemplo Cataluña o Cantabria) están comenzando a regular la operativa de este tipo de servicios de alquiler con conductor con el fin de delimitar claramente su impacto sobre el sector de los autotaxis y para que los consumidores podamos distinguir los coches con conductor autorizados de los que no tienen licencia VTC.
Es el caso de Castilla y León donde se acaba de aprobar un Decreto*, por el que se regulan los distintivos identificativos que deben llevar estos vehículos y por el que se pretenden que se identifiquen externamente y puedan ser identificados fácilmente por los usuarios y la administración a efectos de control.
Tabla de contenidos
Qué es el VTC
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) regula en su artículo 99.4 el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, que es una modalidad de transporte de viajeros condicionada a la obtención de autorización administrativa.
Además estos vehículos se deben identificar externamente mediante algún distintivo.
Distintivos VTC en Castilla y León
Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización, nacional o autonómica, se encuentre residenciada en la Comunidad autónoma de Castilla y León, deberán estar permanentemente identificados mediante dos distintivos autoadhesivos de vinilo transparente.
Los distintivos, otorgados por la Dirección General de transportes terrestres de Castilla y León, deberán resultar visibles desde el exterior sin interferir, en ningún caso, la visibilidad del conductor.
Los coches que ya estén circulando tienen un plazo de tres meses para solicitar a la Dirección General de transportes terrestres sus distintivos.
Los distintivos tendrán validez hasta que, dentro del plazo legal, el titular de la autorización realice el nuevo visado, o hasta que el vehículo correspondiente deje de estar adscrito a dicha autorización; o bien, cuando cambie el titular de la autorización.
El vehículo solo podrá exhibir los distintivos correspondientes al último visado o autorización, a efectos de evitar confundir a las personas usuarias o dificultar los controles de los servicios de inspección.
Parte delantera del vehículo
Este vinilo mide 100 x 60 mm y llevará una numeración y un fecha correspondientes con el mes y año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de las mismas.
El órgano encargado de entregar el distintivo realizará una marca en el mes correspondiente. Deberá colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible desde el exterior sin interferir, en ninguno de los casos, en la visibilidad del conductor.
Parte trasera del vehículo
El distintivo trasero mide 120 x 70 mm y deberá colocarse en la parte inferior derecha de la luna trasera del vehículo, de forma que resulte visible desde el exterior sin interferir, en ninguno de los casos, en la visibilidad del conductor.
Normativa VTC
Estatal
En el ámbito estatal tenemos:
–Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, que modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
–Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
–Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
Comunidades autónomas
En el ámbito autonómico tenemos:
Cantabria
-Decreto 3/2018, de 25 de enero, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Competencias del Estado en las Comunidades Autónomas (modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio) en relación con los transportes por carretera y por cable.
Castilla y León
Decreto 13/2018, de 17 de mayo, por el que se regula el uso de un distintivo obligatorio para la identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor autorizados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 21 de mayo de 2018).
Cataluña
Decreto Ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas
*Decreto 13/2018, de 17 de mayo, por el que se regula el uso de un distintivo obligatorio para la identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor autorizados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 21 de mayo de 2018).