En España hasta la aprobación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en 1990, los vehículos de alquiler con conductor no estaba permitido que llevarán publicidad alguna ni signos externos identificativos de la actividad a la que estaban dedicados.
Sin embargo, desde la (dis)irrupción de Uber y Cabify en las principales ciudades, las Comunidades autónomas (por ejemplo, Castilla y León o Cataluña) están comenzando a regular la operativa de este tipo de servicios de alquiler con conductor con el fin de delimitar claramente su impacto sobre el sector de los autotaxis.
Es el caso de Cantabria donde se acaba de aprobar un Decreto*, por el que se regulan los distintivos identificativos que deben llevar estos vehículos y por el que se pretenden que se identifiquen externamente y puedan ser identificados fácilmente por los usuarios y la administración a efectos de control.
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Distintivos VTC en Cantabria
Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización, nacional o autonómica, se encuentre residenciada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán estar permanentemente identificados mediante dos distintivos.
Los distintivos, otorgados por la Dirección General de transportes terrestres de Cantabria, deberán resultar visibles desde el exterior sin interferir, en ningún caso, la visibilidad del conductor.
Los coches que ya estén circulando tienen un plazo de tres meses para´solicitar a la Dirección General de transportes terrestres sus distintivos.
Parte delantera del vehículo
En la parte superior derecha de la luna delantera del vehículo irá un distintivo de dimensiones 4 x 8.4 cm.
Esta pegatina mostrará los meses y año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de sus autorizaciones (mostrará una muesca el mes en que habrá que visar su autorización).
Parte trasera del vehículo
El distintivo trasero irá en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo (dimensiones de 8 x 14 cm.). Se corresponderá con la imagen de la bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que podrá llevar algún marcado.
Cómo están las cosas en Cantabria
En Cantabria (especialmente en Santander), tenemos la misma «tensión» entre las asociaciones del taxi y los conductores de VTC.
En diciembre los taxistas cántabros celebraban el varapalo de la justicia europea a Uber y Cabify.
«Si operan como nosotros, deben tener las mismas obligaciones que nosotros», reclaman los responsables de la Federación Cántabra del Taxi que engloba a unos 300 taxistas.
Normativa VTC
Estatal
En el ámbito estatal tenemos:
–Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, que modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
–Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
–Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
En el ámbito autonómico tenemos:
Cantabria
-Decreto 3/2018, de 25 de enero, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Delegación de Competencias del Estado en las Comunidades Autónomas (modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio) en relación con los transportes por carretera y por cable.
Cataluña
Decreto Ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas.
Castilla y León
Decreto 13/2018, de 17 de mayo, por el que se regula el uso de un distintivo obligatorio para la identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor autorizados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 21 de mayo de 2018).
*Decreto 3/2018, de 25 de enero, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 5 de febrero de 2018).