Leemos en Iustel que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria acaba de estimar la demanda de una empresa de reclamaciones de vuelos de quejas contra las aerolíneas (Reclama Travel S.L.) por una cancelación de vuelos de sus clientes representados.
La empresa de reclamaciones demandó a Ryanair indemnizaciones por 1.600 euros por la cancelación de los vuelos de 4 de sus representados, durante la huelga de personal de tripulación de cabina de julio de 2018.
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Falta de legitimación activa
Sin embargo, Ryanair alegó que esta empresa no podía representar a paticulares y que debería ser cada uno de los cuatro afectados quien interpusiera su demanda respectiva. Es lo que técnicamente se denomina «falta de legitimación activa» para litigar.
Por su parte, Reclama Travel alegó que si representaba a sus cuatro clientes particulares, pasajeros sufridores de las cancelaciones de sus vuelos el pasado verano era «ante las dificultades que supone pleitear como consumidor de a pie contra una multinacional con sede en distintos países y legislación de aplicación controvertida».
En el fallo del Juzgado de lo Mercantil, el magistrado rechaza el argumento de la falta de legitimación activa de la demandante, es decir, su supuesta incapacidad legal para pleitear en nombre y representación de los afectados.
Cláusula abusiva de Ryanair
Además declara «nula e ineficaz» la condición general establecida en el contrato de trasporte de viajeros de Ryanair relativa a la «prohibición de cesión de los derechos económicos nacidos de las incidencias» sobre derechos a compensación en favor de los consumidores, así como de incumplimientos contractuales susceptibles de generar indemnizaciones.
En este sentido, el juez expone que «debe tenerse por nula, ineficaz, contraria a la buena fe y determinante de un manifiesto desequilibrio al obligar a un consumidor medio a litigar o reclamar en países, idiomas, sistemas legales y judiciales desconocidos y lejanos a su lugar de residencia, asumiendo a su vez los importantes costes que ello provoca».
Por su parte, Ryanair alegó que, tomando como base la ley de navegación aérea y el reglamento europeo de aplicación, deberían de considerarse como «intransferibles» los derechos indemnizatorios de los pasajeros. Sin embargo, el fallo recoge que estas alegaciones tienen que ser desestimadas porque se trata de «una cesión de transmisión de la titularidad del crédito pero no la cesión o transmisión del contrato y de la posición que el pasajero tenía».
Añadió que se trata «únicamente» de la cesión de los derechos con fines de reclamar. Por ello, el magistrado subraya la necesidad de «ponerse en valor» la gestión de la compañía especializada en reclamaciones cuando «facilita al consumidor/pasajero la reclamación frente a compañías de distintos países, sujetas a distintas regulaciones y a diversos cauces extrajudiciales y judiciales a realizar en el idioma de cada compañía, con importantes costes personales, temporales y materiales».
Defensa de Ryanair y respuesta del Juzgado
Además del argumento de la falta de legitimación activa, Ryanair intentó que la demanda se desestimara al alegar que la huelga de personal de tripulación de cabina «debía de ser considerada como una de las circunstancias extraordinarias» que el reglamento considera como causa de exención de responsabilidades indemnizatorias.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en su sentencia de 31 de enero de 2013, en el caso de D.M. contra Ryanair, que una huelga «no puede calificarse como circunstancia extraordinaria» a efectos de ser considerada causa de exoneración de la obligación de indemnizar.
Por ello, el juez de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas incide en que la huelga de personal de tripulación convocada por USO y por Sitcpla «es inherente» al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea.
La cuantía del pleito hace que el fallo no sea susceptible de recurso de apelación, siendo así la sentencia firme.