Se acaba de aprobar el Reglamento de los VTC en la Comunidad de Madrid (Decreto 5/2024). Este Reglamento viene a desarrollar la Ley 20/1998 de ordenación del transporte urbano en la región. Si hace pocos días, a finales de diciembre de 2023 se actualizaba el Reglamento del Taxi, ahora le toca al sector del arrendamiento de vehículos con conductor, es decir, a los VTC.
En este post te resumo lo más relevante de la nueva norma que afecta a las empresas de VTC, a los conductores, a los vehículos VTC y a los usuarios de este servicio.
Tabla de contenidos
Arrendamiento de vehículos con conductor
El sector de los VTC, técnicamente llamado «arrendamiento de vehículos con conductor», despegó en España con la creación de empresas como Cabify, o la llegada de Uber allá por 2014. Desde entonces, han revolucionado el sector con su sistema de reserva anticipada con identificación del vehículo, conductor, trayecto e importe de la «carrera».
Y también pusieron en pie de guerra al entonces anticuado sector del taxi que veía cómo los nuevos entrantes les comían cuota de mercado a pasos agigantados.
La Comunidad de Madrid tenía una regulación de 1998 (revisada en 2022) del transporte urbano que distinguía el transporte regular del discrecional.
En su artículo 14 ter. dice que (extracto) sus tarifas están liberalizadas:
1. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor,…, tendrá la consideración de transporte público discrecional de viajeros y sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas.
Y que se requiere una autorización previa:
La realización de servicios urbanos mediante esta modalidad de transporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid queda condicionada a que sus titulares obtengan la correspondiente autorización para lo que deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Pero se guarda la potestad de limitar el número de autorizaciones si es desproporcionada respecto a las licencias de taxis en la Comunidad (más de un VTC por cada 30 licencias de taxi):
2. … procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las autorizaciones …. junto con las estatales habilitadas para prestar servicios urbanos, y el número de las autorizaciones concedidas para realizar transporte de viajeros en automóviles de turismo domiciliadas en la Comunidad de Madrid sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas».
Requisitos para la obtención de una autorización VTC
Ahora, para pedir una licencia VTC en la Comunidad de Madrid se requiere (extracto art. 2 Decreto 5/2024) además de cumplir la norma fiscal y laboral:
-Tener la nacionalidad española o de otro Estado de la UE o, contar con autorización del régimen general de extranjería para la actividad profesional de transportista en nombre propio.
–Ser persona física o jurídica (el objeto social de sus estatutos debe ser expresamente el transporte público de viajeros en vehículo turismo).
-Disponer de email y de firma electrónica, además de un equipo informático para para documentar a distancia cada contrato de transporte suscrito con los usuarios VTC.
-Disponer de vehículos turismo en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo…
-Contar con al menos un número de conductores igual o superior al 75 % de las autorizaciones en alta.
-Tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los viajeros durante el transporte.
Además:
No podrán otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona física, ni a comunidades de bienes u otras formas societarias que no diferencien su patrimonio del de sus integrantes.
Las autorizaciones se darán sin plazo de duración prefijado, pero su validez queda condicionada a que los titulares hagan su visado periódico bienal (para comprobar que siguen cumpliendo los requisitos exigidos).
Vehículos VTC
El art. 5 del Decreto establece los requisitos de los vehículos que deberán estar domiciliados en la Comunidad de Madrid y no superar los 10 años de antigüedad desde su primera matriculación. Además, deberán llevar el distintivo ambiental cero emisiones o ECO de la DGT.
Identificación exterior
Los vehículos deberán estar permanentemente identificados mediante los distintivos en la parte superior derecha de la luna delantera y parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente. Deben resultar visibles desde el exterior sin interferir la visibilidad del conductor.
No se pueden confundir con los taxis:
No podrán llevar signos externos de identificación ni publicidad alguna que induzcan a confusión con la actividad de los vehículos taxi.
Accesibilidad
Respecto a la accesibilidad:
- Los nuevos vehículos VTC a partir de enero de 2025, que adquieran los titulares de 10 o más licencias VTC deberán ser adaptados a personas en silla de ruedas con un mínimo de un coche adaptado por cada diez que pongan a disposición del público.
- Los vehículos adaptados prestarán sus servicios a personas con discapacidad con carácter prioritario, pero no en exclusividad.
- Al menos el 5% de los vehículos VTC estarán adaptados para sillas de ruedas.
Requisitos conductores VTC
En cuanto a los conductores VTC, sus requisitos son prácticamente idénticos a los que se exigen a los taxistas.
Según el artículo 3 del nuevo Decreto (extracto)
Para poder ejercer la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en la Comunidad de Madrid, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
-Tener el permiso de conducir de la clase B, con al menos 2 años de antigüedad.
-Formar parte de la plantilla de la empresa y estar dados de alta en la Seguridad Social.
-No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículo de arrendamiento con conductor o ponga en peligro la salud de las personas usuarias, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
-No haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual.
-No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o repercutan negativamente sobre la seguridad vial.
-Usar el castellano.
-Superar una prueba de conocimientos: manejo de dispositivos con mapa de navegación; primeros auxilios, legislación de transporte público en vehículos de arrendamiento con conductor.
-Además deberán conocer lugares, oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de la Comunidad de Madrid.
El conductor obtendrá un permiso de conductor. Las empresas deberán darle formación continua.
Servicios que pueden y no pueden prestar
Los VTC sólo podrán circular con personas ajenas a la empresa titular de la autorización si se encuentran prestando un servicio previamente contratado.
Además, deben cumplir estos requisitos (extracto del art. 8):
–No podrán circular por las vías públicas en busca activa de clientes. Tampoco estar estacionados para captar clientes si estos no han contratado previamente el servicio. (No podrán ofrecer sus servicios a los viandantes ni llevar algún rótulo o cartel ofreciendo su servicio).
-No podrán estacionar en el interior o accesos de entrada o salida de aeropuertos, estaciones de tren o autobuses, intercambiadores, conciertos, etc. (lugares con afluencia masiva de personas con «plan de movilidad» del ayuntamiento).
-Sus servicios deben haber sido comunicados con carácter previo a su inicio en un registro de hojas de ruta. Este registro contendrá la matrícula del coche, el nombre y NIF de la empresa y del intermediario, lugar, fecha y hora de celebración del contrato, itinerario completo.
-La hoja de ruta se debe conservar, a disposición de la inspección, durante un año.
-Cuando haya una alta demanda excepcional de servicios*, el precio del servicio no podrá superar el 75% del precio base.
*Eventos no habituales o extraordinarios de cualquier naturaleza en los que, la ubicación de su realización, los horarios de inicio o finalización, la afluencia masiva de asistentes y otras de distinta índole, determinen que la oferta de transporte resulte insuficiente para cubrir las necesidades de desplazamiento de los asistentes.
VTC compartido
Al igual que para el taxi, se regula la posibilidad de que varios usuarios compartan un VTC, pagando cada cual su parte de la ruta.
El artículo 9 (Servicios contratados por plaza con pago individual) dice así:
1. Los servicios contratados por plaza con pago individual contarán con un trayecto principal, el solicitado por el primer viajero, y de unos trayectos secundarios, que deberán discurrir siempre dentro del trayecto principal al objeto de facilitar a subida y bajada de las personas viajeras en su realización.
2. Cuando una persona viajera contrate un servicio por plaza con pago individual deberá facilitar el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el número de plazas que se desea contratar y deberá conocer el precio antes de su realización sin que el mismo pueda verse alterado, en ningún caso, tras ser aceptado por el viajero.
3. Durante el desarrollo de un servicio contratado por plaza con pago individual se cumplirán las siguientes condiciones:
a) El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal.
b) Se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de personas viajeras durante el trayecto compartido.
c) El abandono del vehículo por alguna de las personas viajeras, supondrá la finalización del servicio, aunque no haya llegado al destino contratado, debiendo abonar el precio acordado en la contratación.
Derechos de los usuarios de VTC
Los usuarios de VTC tenemos estos derechos:
- A contar con una línea telefónica activa de atención al usuario para ponernos en contacto con la empresa en todo momento.
- A reclamar a través de hojas de reclamaciones que deben tener los vehículos VTC además de un cartel anunciador con la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.
- Contar, para las personas con discapacidad, con un medio accesible de comunicación vía web y con un número de atención telefónica accesible a través de texto.
Reclamaciones
Si tienes una reclamación de índole económico contra un VTC no resuelta por la vía administrativa podrás recurrir a la Junta Arbitral de Transportes de la Comunidad de Madrid.
Registro de Empresas y Comunicaciones de Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor
Se prevé la creación de un Registro de Empresas y Comunicaciones de Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor. El plazo que se da para esto es de 2 años.
En él se deberán inscribir todas las empresas con autorizaciones VTC que operen en la Comunidad de Madrid.
Normativa relacionada
Es normativa que regula los VTC en la Comunidad de Madrid:
- Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (BOCAM de 11 de enero de 2024).
- Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (ver online).
- Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre domiciliada en la Comunidad de Madrid.
- Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (ver online).