La Unión Europea tiene una serie de normas y campañas que protegen e informan a los usuarios de transporte aéreo, desde las compensaciones a las que tenemos derecho por retrasos aéreos o por overbooking hasta los viajeros conflictivos que arman follón en un vuelo, pasando por los líquidos y geles que se pueden llevar como equipaje de mano en la cabina de un avión. Estas normas tienen en común que pretenden reducir el número de accidentes aéreos e incidentes y mantener alta la confianza pública en el transporte aéreo civil europeo.
Una de las piezas normativas que nos afectan como usuarios a los pasajeros es el Reglamento europeo de investigación y prevención de accidentes aéreos* del que te hablamos en este post.
Tabla de contenidos
Cuando ocurre una catástrofe aérea…
En Europa, la Agencia Europea de Seguridad Aérea («EASA») es el órgano independiente, de la UE, que entiende de estas cosas. Su posición es que la mejor prevención para la seguridad aérea es el análisis de los accidentes aéreos y que las investigaciones de seguridad sobre las causas de los accidentes sean ágiles y eficaces y que se difundan las conclusiones de dicha investigación, para aprender de los errores.
La EASA no se debe confundir con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que es el Organismo de la Administración General del Estado que vela por el cumplimiento del desarrollo seguro y eficaz de la actividad aviación civil en España. Eso sí la AESA participa en el Consejo de la EASA por medio de su Director/a.
Objetivos del Reglamento 996/2010
El objeto del Reglamento 996/2010 es mejorar la seguridad aérea de una triple manera:
- garantizando un alto nivel de eficiencia, diligencia y calidad de las investigaciones de seguridad en la aviación civil europea, sin entrar en valoraciones sobre quién es culpable o responsable;
- garantizar la disponibilidad de información en tiempo oportuno, relativa a todas las personas y a todos los productos peligrosos que se encuentren a bordo de una aeronave involucrada en un accidente;
- mejorar la asistencia a las víctimas de accidentes aéreos y a sus familiares.
Qué accidentes se incluyen
Se incluyen en el Reglamento los accidentes en el territorio de un Estado de la UE, o en los que se vean involucradas aeronaves matriculadas en un Estado miembro o explotadas por una empresa establecida en un Estado miembro.
También los accidentes que se hayan producido fuera de los territorios de los Estados miembros a los que se aplican los Tratados, en el caso de que tales investigaciones no las realice otro Estado.
También los accidentes en los que un Estado miembro esté facultado, con arreglo a las normas internacionales y las prácticas recomendadas, para designar a un representante acreditado a participar en calidad de “Estado de matrícula, Estado del explotador, Estado de diseño, Estado de fabricación o Estado que facilita información, medios o expertos” a petición del Estado que realiza la investigación en los que un Estado miembro, por tener un interés especial al ser algunos de sus ciudadanos víctimas mortales o heridos graves, reciba la autorización del Estado que realiza la investigación para nombrar a un experto.
Qué perjudicados se incluyen
El reglamento comprende a cualquier persona que sufra lesiones mortales o graves como consecuencia de hallarse en la aeronave siniestrada, o haya entrado en contacto directo con alguna parte de la aeronave tras el accidente o que haya estado expuesta directamente al chorro de un reactor.
No se consideran dentro del Reglamento las lesiones por causas naturales, las autoinfligidas o causadas por otras personas, o las lesiones sufridas por polizones escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación.
Cada país investiga sus accidentes aéreos
La norma aceptada es que la investigación de los accidentes e incidentes aéreos graves está bajo la responsabilidad del Estado en el que se haya producido o del Estado de matrícula cuando no se pueda establecer definitivamente que el lugar en el que se ha producido el accidente o incidente grave se encuentra en el territorio de un Estado.
Por su parte, cualquier Estado puede delegar en otro Estado la tarea de llevar a cabo la investigación o solicitar su ayuda. Las investigaciones de seguridad en la Unión deben realizarse de forma análoga.
Obligación de notificar los accidentes y los incidentes graves
Cualquier persona involucrada que tenga conocimiento de un accidente aéreo o un incidente grave lo notificará sin demora a la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad del Estado en que se haya producido.
La autoridad encargada de las investigaciones de seguridad notificará sin demora a la Comisión, a la AESA, a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a los Estados miembros y a los terceros países afectados, de conformidad con las normas internacionales y las prácticas recomendadas, cualquier accidente e incidente grave que le haya sido notificado.
Por su parte, cuando nos vendan un vuelo, la agencia de viajes nos deberá solicitar los datos de contacto de un familiar que no viaje, de manera que, si se produce un accidente, puedan contactarlo para informar sobre nuestro paradero. Facilitar o no esta información es un acto voluntario para el usuario:
Viajes El Corte Inglés lo muestra así en su página web:
Normativa sobre seguridad aérea
La web de la EASA tiene una sección dedicada a la normativa europea sobre seguridad aérea. Destacamos estas normas:
-Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil.
-Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 («el Convenio de Chicago»), que dispone la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la operación segura de las aeronaves.
-Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. (DEROGADA).
* Reglamento (UE) No 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (ver PDF).