Si vives en alguna de las Islas Canarias o Islas Baleares, eres beneficiario/a de precios especiales en el transporte aéreo entre las distintas islas del archipiélago y/o en tus vuelos a la Península. Esto es así gracias a las denominadas obligaciones de servicio público en rutas aéreas que asumen los Estados Miembros con los ciudadanos de las islas y demás regiones periféricas del territorio europeo.
En este post te explico más sobre las obligaciones de servicio público en rutas aéreas hacia o desde las regiones periféricas.
Tabla de contenidos
Qué son las obligaciones de servicio público en rutas aéreas
Las obligaciones de servicio público en rutas aéreas se pueden definir como
Cualquier obligación impuesta a los servicios aéreos regulares entre un aeropuerto de la Comunidad (europea) y otro que sirva a una región periférica o en desarrollo, o en una ruta de baja densidad cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región”.
Estas obligaciones suelen tomar la forma de descuentos en el transporte aéreo que hagan más fácil desplazarse entre las diferentes Islas. Es decir, que tratan de paliar el problema económico y social que supone para un residente en un territorio periférico o en desarrollo, el transporte aéreo a otra zona periférica o isla cuando éste es el modo de transporte fundamental de los existentes.
Implicaciones para las aerolíneas afectadas
La principal implicación de estos descuentos en tarifas para los isleños sobre las líneas aéreas que sirven rutas entre las distintas Islas Canarias entre sí o las Islas Baleares entre sí es económica, Pero también hay obligaciones de servicio (número de rutas diarias o semanales y número de plazas disponibles para residentes a lo largo de las temporadas turísticas del año).
Esto es así porque, aunque la UE establece un régimen de tarifas aéreas libres para estos transportistas aéreos en rutas aéreas intracomunitarias, los Estados miembros pueden restringir parcialmente esas libertades mediante la imposición de obligaciones de servicio público.
Cómo se regulan estas obligaciones de servicio
Las diferentes normas que van dictando los Gobiernos para garantizar estas obligaciones de servicio tienen en cuenta cuatro aspectos esenciales para los beneficiarios: continuidad y regularidad del servicio, capacidad y precios.
Se trata de aspectos que, de no ser impuestos por una norma, las compañías no asumirían por «amor al arte», ya que su objeto, como el de cualquier empresa, es maximizar el beneficio.
Rutas afectadas
Islas Baleares
En el acuerdo del Consejo de Ministros de 2003 se identificaron estas rutas con estos precios (revisados periódicamente de acuerdo a un índice de precios):
a) Mallorca-Ibiza: 72 euros por trayecto de ida. Revisada a un precio de referencia de 82 euros en abril 2008.
b) Mallorca-Menorca: 72 euros por trayecto de ida. Revisada a un precio de referencia de 82 euros en abril 2008.
c) Menorca-Ibiza: 101 euros por trayecto de ida. Revisada a un precio de referencia de 114 euros en abril 2008.
Estas tarifas en forma de precios máximos se cambiaron en abril de 2008 por unas tarifas de referencia (tarifa flexible) con unos márgenes de fluctuación, arriba o abajo, en los precios de los billetes en función de la competencia en todo momento entre las compañías aéreas con trayectos inter-baleares.
El precio de la tarifa más alta resultante no podrá superar en un 25 por ciento el precio de la tarifa de referencia.
Además, desde esa fecha las compañías aéreas deben ofertar a los pasajeros tarifas con precios inferiores a los de referencia, en la cantidad y con el precio requerido para compensar los ingresos adicionales obtenidos por la aplicación de tarifas flexibles, cualquiera que sea su precio.
Por su parte, el número de plazas ocupadas en cada vuelo con estas tarifas flexibles, no podrá superar el 50 por ciento de las plazas ofertadas. Y las tarifas con precios inferiores a los de las tarifas de referencia, no podrán contener condiciones cuando dichos precios no sean como mínimo un 25% inferiores a las mismas.
Por último, las compañías deberán ofrecer tarifas sociales, con un descuento mínimo respecto de los precios de las tarifas de referencia, para las siguientes categorías de pasajeros residentes en las Islas Baleares:
- 20% para jóvenes menores de 24 años y personas que hayan cumplido los 65;
- 10%, para equipos deportivos federados en competiciones oficiales en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears;
- 10% para enfermos que acrediten necesidad de asistencia hospitalaria en la isla de Mallorca con origen en las islas de Ibiza, Menorca y Formentera.
Adicionalmente, desde el 1 de enero de 2025 (Orden TRM/1406/2024), se prestará un servicio de menores no acompañados. Las compañías aéreas deben prestar el servicio de menores no acompañados para pasajeros entre 5 y 11 años (ambos inclusive). El cargo adicional que pudiera tener la prestación de este servicio deberá estar debidamente identificado y desglosado, y la tarifa resultante (incluido este cargo adicional) no excederá el valor de la tarifa flexible.
Islas Canarias
En el acuerdo del Consejo de Ministros de julio de 2006 se identificaron estas rutas con estos precios (revisados periódicamente de acuerdo a un índice de precios):
a) Gran Canaria-Tenerife Norte: 52 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 84 euros.
b) Gran Canaria-Tenerife Sur: 52 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 87 euros.
c) Gran Canaria-Fuerteventura: 60 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 90 euros.
d) Gran Canaria-El Hierro: 88 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 125 euros.
e) Gran Canaria-Lanzarote: 67 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 100 euros.
f) Gran Canaria-La Palma: 82 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 114 euros.
g) Tenerife Norte-Fuerteventura: 83 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 121 euros.
h) Tenerife Norte-El Hierro: 60 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 89 euros.
i) Tenerife Norte-Lanzarote: 88 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 124 euros.
j) Tenerife Norte-La Palma: 55 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 84 euros.
k) La Palma-Lanzarote: 88 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 131 euros.
l) Gran Canaria-La Gomera: 82 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 112 euros.
m) Tenerife Norte-La Gomera: 60 euros. Tarifa de referencia en octubre de 2024: 84 euros.
Además, se deben prestar con una frecuencia de vuelos diarios variables según el trayecto (letras a a la m) y según la temporada del año. Y se fija una capacidad mínima en número de plazas para residentes también por temporada.
Descuentos en trayectos entre las Islas, Ce, Ml y la Península
Aparte de estos precios en trayectos entre las islas, los residentes en las Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla tienen una bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo.
El importe de la subvención aplicada sobre las tarifas de los servicios regulares de transporte será:
Residentes en las Islas Canarias
Descuento del 33% del importe en trayectos directos entre las islas y la Península, sean de ida, vuelta o ida y vuelta. Además, en desplazamientos interinsulares intracomunitarios: descuento del 10% en rutas marítimas y del 33% en rutas aéreas.
Residentes en Islas Baleares
33% en trayectos directos entre las Islas y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta. Desplazamientos interinsulares intracomunitarios: 10% en rutas marítimas y 33% en rutas aéreas.
Residentes en Ceuta y Melilla
33% de los trayectos directos entre aquellas y el resto del territorio nacional.
Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa Ciudad y el resto del territorio nacional, combinando transporte marítimo y aéreo, obtendrán la bonificación en el transporte aéreo cuando el origen o destino se realice desde los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.
Beneficiarios
Son beneficiarios de estas tarifas aéreas para las anteriores rutas los residentes.
En ambos casos deberán demostrar su condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, a efectos de obtener bonificaciones en los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo. Lo podrán hacer con su documento nacional de identidad, o la tarjeta de residencia (residentes no españoles nacionales de un Estado miembro de la UE).
Normativa relacionada
Unión Europea
- Reglamento (CE) 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (ver online).
Norma estatal
- Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla (ver online).
- Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional.
Obligaciones de servicio público en las Islas Baleares
- Orden TRM/1406/2024, de 19 de noviembre, por la que se modifican las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas por la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares (BOE de 13 de diciembre de 2024).
- Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares.
- Resolución de 28 de noviembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares.
Obligaciones de servicio público en las Islas Canarias
- Orden TRM/1175/2024, de 21 de octubre, por la que se modifican las condiciones operativas y las tarifas de referencia de las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias.
- Resolución de 21 de julio de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias (ver online).