Antes de volar, las compañías aéreas se reservan el derecho de admisión en sus aviones de personas que por sus especiales condiciones o su situación particular en el momento del embarque, pueden ser problemáticas. Es decir que nos pueden denegar el transporte aéreo.
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Causas más habituales de denegación del acceso
Las condiciones generales de contratación de cualquier compañía aérea (Vueling en este ejemplo) se reservan el derecho a denegar el transporte a un pasajero. Iincluso estando en disposición de un billete válido y habiéndose presentado a la facturación a tiempo.
Se puede denegar el transporte aéreo cuando estimen que:
-sea necesario o conveniente por motivos de seguridad aérea pública;
-sea necesario o conveniente para cumplir con las leyes o normas aplicables en un país de origen, destino o escala del vuelo;
-sea necesario o conveniente en razón de la conducta, estado, edad o condición mental o física del pasajero;
-sea necesario o conveniente para evitar daño, incomodidad o molestias graves a otros pasajeros o a la tripulación;
-sea necesario o conveniente porque el pasajero haya incumplido con anterioridad y de manera reiterada las normas del transportista;
-el pasajero haya presentado al transportista (Vueling en este caso) algún documento:
-adquirido de forma presuntamente ilegal,
-que haya sido denunciado como perdido o robado, o
-que sea presuntamente falso o contenga modificaciones o alteraciones de cualquier tipo no realizadas por el transportista.
En estos casos, el transportista se reserva el derecho de retener dichos documentos.
–la persona que se presente en el mostrador del transportista no se corresponde con el titular del billete. En este caso, el transportista se reserva el derecho de retener dicho billete.
–el pasajero no haya podido acreditar que haya pagado la totalidad del billete de avión.
Obviamente, en estos casos, el pasajero al que se le haya denegado a la admisión en el vuelo podrá ejercer las acciones de cualquier tipo y la carga de la prueba (demostrar por qué se denegó el embarque) recaerá sobre la compañía aérea.
Una vez a bordo
Una vez a bordo, si un pasajero se comporta de forma indisciplinada, las compañías también ser reservan el derecho a inmovilizarle o incluso forzar un aterrizaje de emergencia en el primer aeropuerto disponible.
Una vez allí lo pondrán en manos de la autoridad y procederán a cargar al pasajero conflictivo los costes del aterrizaje de emergencia.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con cualquier tipo de pasajero problemático:
- Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (ver online).
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (ver online).
- Reglamento (UE) nº 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (derogado).
- Reglamento europeo sobre seguridad aeroportuaria CE nº 820/2008 de 8 de agosto por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (derogado).
Fuentes: Elaboración propia y www.vueling.com