La entrada «pasajero potencialmente perturbador» se publicó por primera vez el 15 de marzo de 2020. Ultima actualización: 15 diciembre 2023.
En materia de transporte aéreo, un pasajero problemático o potencialmente perturbador es cualquier pasajero que por su situación particular, requiere unas condiciones de vuelo específicas para garantizar la seguridad del vuelo, como la notificación de su identidad y butaca o la necesidad de llevar un escolta.
Ejemplos de pasajeros potencialmente perturbadores con los expulsados de un país, las personas declaradas non gratas o las personas detenidas que son transportadas de un lugar a otro.
La ley regula la forma en la que viajan en avión los pasajeros potencialmente perturbadores.
Tabla de contenidos
Cómo viajan estos pasajeros
La normativa europea* regula una serie de medidas de seguridad a aplicar a los pasajeros potencialmente perturbadores.
Dice así:
1. Se introducirán medidas de seguridad específicas para el transporte aéreo de los siguientes grupos de pasajeros potencialmente perturbadores:
a) Expulsados: personas que fueron admitidas legalmente en un Estado miembro por las autoridades, o que entraron ilegalmente en un Estado miembro, y a las que posteriormente las autoridades han ordenado formalmente abandonar dicho Estado miembro.
b) Personas non gratas: personas cuya entrada en un Estado miembro es denegada por las autoridades competentes y que son devueltas a su país de salida o a cualquier otro país en el que sean admitidas.
c) Personas detenidas: personas detenidas o condenadas por los tribunales y que han de ser transportadas.
Se conocen de antemano al vuelo
Los datos de estos pasajeros se conocen de ante mano por la tripulación del vuelo, como aclara la norma:
2. Las autoridades competentes notificarán a la compañía aérea por escrito y con suficiente antelación cuándo tienen previsto embarcar a pasajeros potencialmente perturbadores.
3. La notificación escrita a la compañía aérea y al comandante deberá contener los datos siguientes:
– identidad de la persona,
– razón del transporte,
– nombre y título del escolta o los escoltas, si procede,
– evaluación de riesgo por las autoridades competentes (y razones para llevar o no escolta),
– acuerdo sobre el asiento previsto, si procede, y
– naturaleza del documento o documentos disponibles.
5. Las personas detenidas deberán ir siempre escoltadas.
Pasajeros indisciplinados
Otro tipo de pasajeros para los que las compañías aéreas se reservan derechos son los pasajeros indisciplinados.
Se trata de pasajeros que sin ser potencialmente perturbadores por su condición de expulsados, reos, detenidos, etc., pueden poner en peligro la seguridad de una aeronave por su actitud durante un vuelo.
Este tipo de pasajeros, a diferencia de los pasajeros problemáticos o potencialmente perturbadores, son aquellos que, una vez cerradas las puertas del avión, pueden cometer un acto de ataque, intimidación o temeridad voluntaria que ponga en peligro la seguridad de las personas, de la aeronave, de la tripulación o de los pasajeros.
Esto incluye los insultos, los abusos, las molestias a los demás pasajeros o la transmisión de información que sabiéndose falsa, ponga en peligro la seguridad de la aeronave en vuelo. O la desobediencia de las órdenes e instrucciones legales para un funcionamiento seguro, ordenado y eficaz.
Las compañías se reservan, entre otras, las facultades de inmovilizar a este tipo de pasajeros y/o de ponerlos en tierra firme a disposición de la policía, expulsándoles del vuelo y haciéndole sufragar los costes de un aterrizaje no previsto por culpa de su conducta.
Derecho comparado
Perú
En el Perú, se habla de pasajero disruptivo para referirse a este tipo de pasajero problemático.
El Protocolo de Montreal surgió de la Conferencia internacional de derecho aeronáutico celebrada en Montreal entre el 26 de marzo y el 4 de abril de 2014.
Este Protocolo fue ratificado por el Perú el 29 de octubre de 2022 y modifica el de Tokio. La experiencia vivida durante el confinamiento por COVID en 2020 y 2021 urgía a actualizar los supuestos en los que un pasajero se puede considerar como disruptivo.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con cualquier tipo de pasajero problemático:
Unión Europea
- Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (ver online).
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (ver online).
- Reglamento (UE) nº 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (derogado).
- Reglamento europeo sobre seguridad aeroportuaria CE nº 820/2008 de 8 de agosto por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (derogado).
Perú
- Protocolo de Montreal. Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos
cometidos a bordo de las aeronaves (ver PDF). En vigor en el Perú desde 1 de noviembre de 2022.
- Convenio de Tokio de 14 de septiembre de 1963.