Objetos prohibidos en la cabina del avión

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Equipaje de mano cabina avión (Ina Carolino Unsplash)

La normativa de seguridad aérea dice que los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina del avión cosas peligrosas.

Esto incluye viajar con artículos en el equipaje de mano que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación. O que sean peligrosos para la seguridad de las aeronaves y los bienes.

Son objetos prohibidos en la cabina del avión:

Líquidos

Líquidos (están limitados los líquidos y geles que se traen de fuera. Pero no los que se adquieran en las tiendas tras el registro o en el avión).

Proyectiles

Son objetos prohibidos en la cabina del avión cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo.

Como por ejemplo armas de fuego y sus reproducciones (ojo con la pistola de juguete del niño, o con el encendedor con forma de pistola), ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca.

Armas y objetos punzantes

Armas en general u objetos punzantes o con aristas: hachas, flechas, dardos, arpones, armas blancas de cualquier tipo, bisturís, tijeras cuyas hojas tengan más de 6 cm. de longitud, bastones de esquí, herramientas punzantes etc.

Instrumentos contundentes

Son instrumentos contundentes: bates deportivos, bastones,  porras, palos de golf o hockey, monopatines, tacos de billar o cañas de pescar.

Explosivos

Sustancias explosivas e inflamables: munición, fulminantes, detonadores, explosivos y sus imitaciones, bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen,  artículos de pirotecnia, fósforos (excepto los de seguridad), combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc), aguarrás y disolventes de pintura y bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento.

Químicos y tóxicos

Sustancias químicas o tóxicas: material radiactivo, venenos, materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas, aparatos extintores

La autoridad competente podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados.

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona restringida y a la cabina de la aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que no figure en este listado sobre el que tenga sospechas.

Fuente: Aena www.aena.es

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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