La normativa de seguridad aérea dice que los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina del avión cosas peligrosas.
Esto incluye viajar con artículos en el equipaje de mano que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación. O que sean peligrosos para la seguridad de las aeronaves y los bienes.
Son objetos prohibidos en la cabina del avión:
Tabla de contenidos
Líquidos
Líquidos (están limitados los líquidos y geles que se traen de fuera. Pero no los que se adquieran en las tiendas tras el registro o en el avión).
Proyectiles
Son objetos prohibidos en la cabina del avión cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo.
Como por ejemplo armas de fuego y sus reproducciones (ojo con la pistola de juguete del niño, o con el encendedor con forma de pistola), ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca.
Armas y objetos punzantes
Armas en general u objetos punzantes o con aristas: hachas, flechas, dardos, arpones, armas blancas de cualquier tipo, bisturís, tijeras cuyas hojas tengan más de 6 cm. de longitud, bastones de esquí, herramientas punzantes etc.
Instrumentos contundentes
Son instrumentos contundentes: bates deportivos, bastones, porras, palos de golf o hockey, monopatines, tacos de billar o cañas de pescar.
Explosivos
Sustancias explosivas e inflamables: munición, fulminantes, detonadores, explosivos y sus imitaciones, bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen, artículos de pirotecnia, fósforos (excepto los de seguridad), combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc), aguarrás y disolventes de pintura y bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento.
Químicos y tóxicos
Sustancias químicas o tóxicas: material radiactivo, venenos, materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas, aparatos extintores
La autoridad competente podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados.
El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona restringida y a la cabina de la aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que no figure en este listado sobre el que tenga sospechas.
Fuente: Aena www.aena.es