En abril de 2018 entra en vigor un nuevo reglamento del taxi urbano e interurbano en Castilla-La Mancha que actualiza la obsoleta normativa anterior de 1979.
Lo más novedoso es que los taxistas tendrán que disponer de una doble habilitación si quieren operar fuera de sus ciudades de base, y que los taxis nuevos comprados a partir de abril de 2021 sólo podrán operar un máximo de diez años, antes de ser sustituidos.
También las Ordenanzas municipales del taxi se tendrán que adaptar al reglamento en un máximo de un año.
Además se reconoce el derecho de tanteo de las administraciones cuando se transfiera una licencia de taxi (nunca antes de los 3 primeros años). Se darán licencias por tiempo indefinido y el vendedor no podrá volver a solicitar una nueva hasta pasados 3 años.
Los taxis deberán llevar consigo hojas de reclamaciones y los usuarios podrán resolver sus reclamaciones a través de la Junta Arbitral de Transporte.
Tabla de contenidos
Transporte urbano en vehículos de turismo
Los servicios de taxi (técnicamente servicios de transporte urbano en vehículos de turismo) que discurran íntegramente en Castilla-La Mancha se rigen por el nuevo reglamento del taxi.
Se entiende por servicio de taxi o autotaxi el transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo, con una capacidad igual o inferior a las nueve plazas, incluida la del conductor, realizado por cuenta ajena y con el derecho a percibir el pago de un precio por dicha prestación.
Se entiende por servicio urbano el servicio prestado dentro de un mismo término municipal o de un Área Territorial de Prestación Conjunta, siendo interurbanos todos los servicios que impliquen salir del término municipal en dirección a otro municipio.
Títulos y licencias de taxi habilitantes
Para operar en servicios de transporte urbano se necesitará una licencia de autotaxi. Esta licencia la expide el Ayuntamiento (o entidad competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta).
En el caso de servicios de transporte interurbano la licencia es de la Consejería de Transportes de Castilla-La Mancha.
Dos licencias requeridas
Con carácter general (hay alguna excepción concreta) será necesario solicitar y disponer de las dos licencias para hacer transportes discrecionales en autotaxi.
Por un lado la licencia municipal para servicios urbanos y por otro, la autorización de transporte interurbano de la Junta de Comunidades de C-LM. Además, la pérdida de una de ellas causará la pérdida de la segunda.
Solo podrán ser titulares de licencias de autotaxi las personas físicas o jurídicas, que no sean titulares de otras licencias de autotaxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo.
Y que además acrediten tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o Estado tercero con acuerdo de reconocimiento mutuo con España.
También deberán acreditar la titularidad del taxi y, en el caso de personas físicas, estar capacitadas para el ejercicio de la actividad (permiso de conducir).
Al día con Hacienda y la SS
Además deberán estar al día en sus pagos a Hacienda y cotizaciones a la Seguridad Social que corresponda. Y disponer de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causarse en la prestación del servicio.
Los titulares con una licencia de autotaxi aprobada deberán iniciar el ejercicio de la actividad en el plazo máximo de sesenta días naturales. Y no podrán dejar de prestarlo durante períodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, sin causa justificada.
Las licencias deberán revisarse anualmente mediante un visado, tras presentar toda la documentación que acredite que todo está en regla. También se podrán suspender por enfermedad del titular.
Ordenanzas municipales del taxi
Los municipios que quieran ofrecer un servicio de taxi tendrán que aprobar Ordenanzas.
En ellas se regularán, como mínimo, los requisitos para la obtención y transmisión de licencias de autotaxi, las condiciones de prestación del servicio, requisitos, derechos y deberes exigibles a los conductores y usuarios, características e identificación de los vehículos, régimen de descansos, etc.
Número de licencias
El número máximo de licencias de autotaxi por cada municipio se determinará así:
a) Municipios hasta 5.000 habitantes: 1 licencia por cada 2.500 habitantes o fracción.
b) Municipios con entre 5.000 y 50.000 habitantes: 1 licencia por cada 2.000 habitantes o fracción.
c) Municipios con más de 50.000 habitantes: 1 licencia por cada 1.500 habitantes o fracción.
La concesión de licencias deberá respetar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación, debiendo respetarse en todo caso la legislación vigente en materia de contratación.
Transmisión de licencias de taxi
Las licencias de taxi se podrán vender en vida o tras el fallecimiento del titular. Si se hace en vida, el titular pedirá autorización a su Ayuntamiento señalando al comprador y el precio de venta.
El Ayuntamiento tendrá dos meses para poder comprar él esa licencia a ese precio (derecho de tanteo).
Si es una venta por fallecimiento del titular, los herederos adquirirán los derechos y obligaciones de su licencia de autotaxi, pudiendo optar por la explotación de la misma (no se aplicará el derecho de tanteo del Ayuntamiento).
No se podrán vender licencias de taxi a propietarios de otra licencia y hasta tres años después de obtenerla (salvo jubilación, fallecimiento o incapacidad para prestar el servicio de taxi) o si el transmitente y el adquirente no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.
El vendedor de la licencia no podrá solicitar una nueva licencia de taxi hasta tres años más tarde.
Los taxis
Cada licencia estará adscrita a un único vehículo específico y la antigüedad de estos vehículos no podrá superar los diez años.
El coche para el que se solicite la licencia no podrá tener una antigüedad superior a 2 años contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país en que ésta se haya producido.
El coche afecto a una licencia podrá sustituirse por otro.
En caso de accidente o avería
En caso de accidente o avería del vehículo, el titular puede circular provisionalmente con un coche similar que cumpla la normativa durante el tiempo que dure la reparación, siempre que lo notifique al Ayuntamiento.
Los coches deberán tener un mínimo de cuatro puertas y una capacidad mínima de maletero de 330 litros. Su color lo decidirán los ayuntamientos y su capacidad mínima será de cinco plazas y como máximo de siete plazas, incluida la del conductor (los coches adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, tendrán una capacidad de siete plazas más una).
Publicidad en taxis
Los municipios podrán autorizar a los titulares de las licencias a contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior, siempre que se conserve la estética de éste, no impidan la visibilidad o generen peligro, y no contenga publicidad sexista o que denigre a la mujer.
Extintor a bordo
Deberán tener un extintor de incendios homologado y en buen estado de uso. Tanto en las puertas como en la parte posterior, el vehículo llevará el número suficiente de ventanillas, provistas de vidrios transparentes e inastillables, para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles.
Servicio público
Deberán llevar la placa de servicio público y los distintivos propios que los identifiquen como tales.
Otras características que puede regular el órgano competente de cada Ayuntamiento en sus respectivas Ordenanzas:
- accesibilidad;
- condiciones de limpieza;
- instalación de dispositivos de seguridad;
- sistemas de comunicación (bucle magnético o pictogramas)
Los taxímetros
Los coches deberán llevar un taxímetro donde sea visible para el viajero la lectura del precio del transporte, debiendo estar iluminado cuando se encuentre en funcionamiento.
Para las personas invidentes y coches nuevos, los taxímetros deberán ser parlantes, de forma que una persona con discapacidad visual pueda saber lo que marca de forma acústica. El taxímetro deberá estar conectado al módulo exterior luminoso.
El taxímetro y el módulo exterior luminoso deberán estar debidamente comprobados y precintados por el órgano administrativo competente y pasar sus correspondientes revisiones periódicas.
El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento electrónico que lo sustituya en el momento en que el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino.
No obstante, en los casos de concertación telefónica del servicio, o por otro procedimiento similar, el aparato taxímetro se pondrá en marcha, bien desde la adjudicación del servicio, o bien desde la recogida de la persona usuaria.
Al llegar al lugar del destino, el conductor o conductora deberá poner el contador en punto muerto, y cumplido este requisito indicará al pasajero el importe del servicio; en caso de que le sea requerido, entregará al pasajero el recibo correspondiente al viaje realizado.
Los conductores
Los conductores de los taxis podrán ser los titulares, sus asalariadas o autónomas colaboradoras y deberán tener permiso de conducción suficiente, permiso de conductor profesional de taxi y estar al día en sus pagos a la Seguridad Social.
Derechos de los taxistas
Los conductores tendrán derecho a prestar sus servicios y a exigir que las personas usuarias cumplan las obligaciones. También tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios
a) cuando existan fundadas sospechas de ser demandados para fines ilícitos o cuando concurran circunstancias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, los propios conductores y conductoras o el vehículo.
b) cuando cualquiera de las personas viajeras se halle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes.
c) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, utensilios, indumentaria o animales que las personas viajeras lleven consigo, puedan suponer riesgo, deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados por la normativa correspondiente en razón de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidad.
Deberes de los taxistas
Los conductores de los taxis deben prestar el servicio en las condiciones que exijan las correspondientes Ordenanzas y, en cualquier caso, deberán:
a) Prestar el servicio que se les solicite, siempre que se hallen de servicio y estén en la situación de libre, sin perjuicio de las salvedades en relación al comportamiento de las personas usuarias.
b) No transportar mayor número de personas viajeras que el expresamente previsto en la licencia.
c) Prestar el servicio de acuerdo con el recorrido que indiquen las personas usuarias y, en su defecto, el que, siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido.
d) Observar un comportamiento correcto y libre de discriminación con las personas usuarias y atender a sus requerimientos en cuanto a las condiciones que puedan incidir en su confort, tales como calefacción, aire acondicionado, apertura de ventanillas, uso de la radio y similares, limpieza interior y exterior del vehículo y cumplimiento de la prohibición de fumar.
e) Facilitar a las personas usuarias el recibo correspondiente al servicio prestado, con indicación del recorrido, la fecha, tarifa aplicada y el número de licencia.
f) Prestar ayuda, en caso de ser necesaria, para subir y bajar del vehículo a las personas viajeras, en especial a las personas con discapacidad.
g) Facilitar a las personas usuarias cambio de moneda hasta la cantidad de 20 €, en defecto de la que se establezca en las Ordenanzas municipales. Si tuvieran que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe procederán a parar el taxímetro.
h) Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante su horario de prestación del servicio, debiendo respetar las reglas que al respecto establezca la Ordenanza municipal.
En caso de accidente
En caso de accidente, avería o cualquier imprevisto que haga imposible la continuación del servicio, la persona viajera podrá pedir la intervención de la policía municipal para que constate lo sucedido.
Pero deberá abonar el importe del servicio hasta ese momento, descontada del mismo la cuantía correspondiente al inicio del servicio.
El conductor/a del taxi deberá solicitar y poner a disposición de la persona usuaria otro vehículo autotaxi de similares características, si los medios se lo permiten. Este deberá bajar la bandera desde el lugar donde se accidentó o averió el primero.
Las personas usuarias
Derechos de los usuarios de taxi
Las personas usuarias del servicio de taxi tendrán derecho a:
a) Ser atendidos por el conductor o conductora en el servicio que demanden.
b) Exigir del conductor el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la prestación del servicio de acuerdo con este reglamento y la Ordenanza reguladora.
c) Transportar en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello la normativa vigente.
d) Elegir el itinerario a seguir para la prestación del servicio.
e) Recibir un justificante del importe del servicio realizado, en los términos previstos en el artículo 41.e).
f) Recibir justificación por escrito, o requerir la presencia de la autoridad, cuando el conductor o la conductora se niegue a la prestación de un servicio.
g) Obtener ayuda del conductor o conductora, siempre que se necesite, para acceder o descender del vehículo y cargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de las personas usuarias, tales como sillas de ruedas o carritos infantiles.
h) Disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado o calefacción en el vehículo.
i) Solicitar un arbitraje ante la Junta Arbitral de Transporte para solucionar las controversias relacionadas con la prestación del servicio.
Deberes
Las personas usuarias del servicio del taxi deberán utilizarlo ateniéndose en todo momento a las normas establecidas, y en cualquier caso deberán:
a) Abstenerse de subir o bajar del vehículo estando este en movimiento.
b) No realizar, salvo fuerza mayor, actos susceptibles de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
c) No realizar actos que impliquen peligro para la integridad física del conductor o conductora, y de otras personas pasajeras o viandantes.
d) No causar deterioro o ensuciar el vehículo y respetar la prohibición de fumar.
e) Abstenerse de sostener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el conductor o conductora.
f) Abonar el precio total del servicio según resulte de la aplicación de las tarifas oficiales.
Normativa del taxi en CLM
La normativa de transporte público de personas en Castilla-La Mancha es esta:
–Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo (DOCM de 23 de marzo de 2018).
–Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha (ver online).
–Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (ver online). Su artículo 31.1.4.ª da a esta Comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería.
Legislación estatal
–Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros (ver online).
*Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo (DOCM de 23 de marzo de 2018).