¿Se deben cambiar los nombres de las estaciones de tren?

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Interior de la estación de Atocha (Alev Takil Unsplash)

«Nombres de las estaciones de tren en España». Fecha de publicación: 17 septiembre 2024.

Leo, atónito por el nivel de finura de nuestro funcionariado, que el Ministerio de Transportes acaba de aprobar una Orden sobre cómo se deben llamar las estaciones de tren. Como si el transporte de viajeros por tren no tuviera suficientes problemas (retrasos, averías, falta de puntualidad, lentitud, etc.), ahora se dedica tiempo y recursos de todos para decidir el procedimiento para llamar a las estaciones de tren o cambiarles su nombre.

La nueva norma deja la puerta abierta a cambiar los «nombres de toda la vida» fijando las reglas para hacerlo. ¿Es necesaria esta norma? ¿No hay otras prioridades en el sector ferroviario más urgentes?

Sigue leyendo para saber más sobre la Orden del Ministerio sobre nombres de las estaciones de tren.

Los nombres de las estaciones de tren

La Orden TRM/957/2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aborda los criterios de denominación de estaciones ferroviarias y la forma de modificar los ya existentes, que parece que se ha convertido en una necesidad.

Según el Ministerio, «se constata que diversos agentes y entidades vienen requiriendo la modificación del nombre de algunas estaciones que actualmente se encuentran en servicio».

Esta petición de cambiar el nombre de las estaciones es por «motivos socioeconómicos, turísticos o culturales» y por «impacto positivo que tal cambio de nombre generaría en la estación y en el entorno donde se encuentra ubicada».

A partir de ahora y gracias a esta Orden ministerial se deberá realizar un estudio informativo o un proyecto para la denominación de nuevas estaciones o un cambio de nombre de una estación existente.

Cambio de nombre de una estación de tren existente

El cambio de denominación de una estación de trenes ya existente lo puede hacer de oficio el propio Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o lo pueden instar particulares, personas jurídicas o las Administraciones (autonómicas o territoriales) interesadas.

Las nuevas estaciones de tren (y aquellas cuyos nombres se modifiquen) deberán cumplir una serie de criterios para su denominación (art. 2) como indicar su ubicación.

1. La denominación de una estación deberá incluir, en cualquier caso, una referencia a su ubicación, de forma que dicho nombre sea de fácil interpretación e inconfundible para el conjunto de la ciudadanía.

Por ubicación, quiere decirse «el nombre del municipio en el que esta se ubique» según la nomenclatura del «Registro de Entidades Locales» del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Si es necesario se incluirá la denominación en la lengua cooficial si así figura en dicho registro.

Paso 1: verificar tiempos

No se podrá cambiar de nombre una estación con menos de 25 años de vida:

No se podrá iniciar la tramitación de la modificación del nombre de una estación si han transcurrido menos de veinticinco años desde la fijación de su primera denominación o, en su caso, desde la materialización de un cambio previo de denominación, salvo que se observen razones de interés general que aconsejen dicha modificación.

Paso 2: Expediente administrativo

Para instar el cambio de nombre se requiere tramitar un expediente administrativo ante la Dirección General del Sector Ferroviario bien de oficio por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Otros promotores de la iniciativa podrán ser cualquier persona física o jurídica, el gestor de la estación o una administración autonómica o local concernidas.

Pero los costes del cambio de nombre los debe asumir su promotor, ya sea el Ministerio o el resto de personas físicas o jurídicas. En este último caso:

El promotor deberá suscribir un convenio con el administrador de la infraestructura ferroviaria correspondiente. En dicho convenio se establecerá el detalle de los importes, plazos y condiciones para ejecutar la modificación de la denominación, así como los compromisos financieros adquiridos por parte del promotor para asegurar la materialización de la modificación del nombre de la estación.

Posteriormente, el administrador de la infraestructura ferroviaria solicitará informe a la Dirección General del Sector Ferroviario, quien se pronunciará a favor o en contra del cambio de nombre en un plazo máximo de un mes. Y se dará audiencia a todo tipo de partes interesadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final será de seis meses a contar desde que se presente la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.

Finalmente, en el plazo máximo de 12 meses desde la aprobación del cambio, el administrador de la estación deberá cambiar el nombre (art. 5.6):

El administrador de infraestructuras ferroviarias dispondrá de un plazo máximo improrrogable de doce meses, desde que le sea notificada la resolución, para materializar la modificación del nombre de la estación.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la reducción de dicho plazo a seis meses.

Nombre de las estaciones de nueva implantación

Para elegir el nombre de una nueva estación se requiere tramitar un expediente administrativo ante la Dirección General del Sector Ferroviario.

El funcionario dispone de un plazo máximo de seis meses para aprobar el proyecto o estudio informativo presentado por los interesados o proponer su propia denominación de la nueva estación.

Si la denominación de la estación propuesta incluye el nombre de una personalidad se debe contar con el consentimiento de su familia más próxima o hasta el cuarto grado.

Tendrán derecho de audiencia la entidad que vaya a gestionar la estación, sus operadores ferroviarios previstos, durante 15 días, las comunidades autónomas y entidades locales afectadas.

Si nadie se opone, la Dirección General del Sector Ferroviario elevará el expediente a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para su resolución final.

Otras cosas a tener en cuenta

Más de una estación en el mismo municipio

Cuando haya varias estaciones de tren en un mismo municipio,

se utilizará de forma prioritaria, a continuación del nombre del municipio, el del barrio, zona, calle o plaza en la que se ubique, sin usar guion de separación.

En el caso de que la estación se ubique próxima al núcleo urbano en un enclave sin denominación particular, la distinción podrá hacer referencia al tipo de servicios ferroviarios prestados en la estación.

Estaciones de tren que cubren varios municipios

Cuando la misma estación atienda a los viajeros de varios municipios, se podrán poner sus nombres separados por un guion, primero el más poblado, (con un máximo de 2 municipios, pej. Linares-Baeza), o el nombre de su comarca.

Si se incluye «el nombre del tipo de servicios ferroviarios prestados o de una característica de movilidad en la estación, solo podrá reflejarse en la denominación de la estación el nombre de un municipio».

Estaciones de tren con nombres de personalidades

Cada vez son más las grandes estaciones de tren con nombre de personalidades de nuestra historia. Por ejemplo, Atocha Renfe es ahora «Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes» y la de Málaga, «Estación de Málaga-María Zambrano».

A partir de ahora, cada vez que se proponga mencionar a una personalidad en un nombre de estación de tren, se debe recabar el consentimiento de sus familiares:

si la denominación de la estación propuesta incluye el nombre de una personalidad, con vistas a garantizar plenamente su derecho a la intimidad y al honor, será preciso haber recabado el consentimiento de su familia.

Ahora bien, esta persona deberá tener un «reconocido prestigio en los ámbitos cultural o científico» o haber destacado por su proyección pública en defensa de los valores y derechos humanos. Y deberá tener una vinculación directa y demostrada con el municipio de la estación.

El nombre irá siempre a la derecha de la localidad, separado por un guion.

Longitud máxima del nombre

La Orden del Ministerio no ha dejado nada sin pensar. Incluso la extensión máxima del nombre de la estación, que no podrá superar los 40 caracteres, excluyendo espacios y guiones.

Cuando por limitaciones materiales de espacio haya que acortar el nombre de la estación «se priorizará, siempre que sea posible, conservar la integridad de la parte de la denominación que alude a la ubicación geográfica», abreviando el resto.

Normativa relacionada

Es normativa que regula la forma en que se deben nombrar las estaciones de tren en España:

  • Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación (BOE de 16 de septiembre de 2024).

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