El pasado mes de enero (2014) se aprobaba una nueva norma* de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que pasaba a permitir, también durante el despegue y aterrizaje de las aeronaves, el uso de cualquier tipo de aparato electrónico (libros electrónicos, Mp3, tabletas, móviles) siempre que estuvieran en el “modo vuelo o modo avión”.
Esta nueva regulación, no obstante, dejaba en manos de cada compañía aérea la decisión final de permitir el uso de estos aparatos (Dispositivos Electrónicos Portátiles -PED-) en todas las fases del vuelo
Además, las que quisieran hacerlo, debían comunicarlo formalmente a la AESA. Pues bien Iberia hoy anuncia que ya se pueden usar los siguientes dispositivos en «modo avión» durante todas las fases de sus vuelos, desde el despegue y el rodaje hasta el aterrizaje del avión:
- teléfonos móviles
- tabletas
- libros electrónicos, o
- reproductores de música (Mp3 y Mp4).
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Se mantienen dos exclusiones
Aquellos aparatos que no dispongan de «modo avión» deberán permanecer apagados durante todo el tiempo del vuelo, para garantizar la seguridad.
Por su parte, los ordenadores portátiles seguirán sin poder utilizarse durante el despegue y el aterrizaje, exclusivamente, por su tamaño, no por las interferencias que pudieran emitir.
Normativa relacionada
* Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos operacionales para el cumplimiento de lo previsto en EU OPS 1.110 Y JAR OPS 3.110 relativos al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las aeronaves (ver online).