«Los taxistas». Fecha de publicación: 24 de enero 2010. Última actualización: 24 diciembre 2023.
Los taxistas (conductores de vehículos auto-taxi) son profesionales autónomos que se rigen por las Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos con servicio regulado de auto-taxi.
Estas Ordenanzas siguen, en grandes líneas, lo prescrito por los Reglamentos autonómicos del taxi, que son un calco actualizado del Reglamento nacional del taxi (*) de 16 de marzo de 1979.
Tabla de contenidos
Requisitos para conducir un auto-taxi
Según el Reglamento estatal del taxi, el conductor del vehículo autotaxi (el taxista) debe estar en posesión de la correspondiente habilitación legal específica (permiso local de conducir expedido por los entes locales). Además debe superar las pruebas de aptitud establecidas en las ordenanzas locales y como mínimo:
-Hallarse en posesión del permiso de conducción adecuado (autorización BTP), expedido por la Jefatura de Tráfico.
–No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
-Los demás requisitos que mande el código de la circulación o la Dirección General de Tráfico.
Como hemos dicho, estos requisitos han sido adoptados por las distintas Ordenanzas municipales del taxi, posteriormente.
Ordenanza del taxi de Madrid
El artículo 28 (Obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi) de la Ordenanza del taxi del Ayuntamiento de Madrid fija los requisitos para obtener la licencia de taxista en esa ciudad:
1. Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad.
b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
c) Ser declarado apto en el examen que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de Madrid.
d) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado.
Examen para la obtención de la licencia de taxista
Continúa la Ordenanza madrileña con las pruebas y requisitos a pasar para obtener la autorización de conductor de taxis en la ciudad:
2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias:
a) Medio físico, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
b) Contenido de esta ordenanza, de la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo y de las tarifas aplicables.
c) Conocimiento básico de la lengua castellana.
d) Calidad en la atención a usuarios con discapacidad.
e) Conocimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y de los criterios de aplicación de los Protocolos de Contaminación del Aire.
3. Para la realización de las pruebas de obtención del permiso, el órgano municipal competente publicará una muestra representativa de las preguntas del examen”.
Ordenanza del taxi de Málaga
El artículo 42 (Requisitos de los conductores/as) de la ordenanza malagueña establece los siguientes requisitos para ser taxista:
1. Las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como personas asalariadas o autónomas colaboradoras o bien como socios trabajadores de cooperativas, los vehículos afectos a las licencias de taxi, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
b) Disponer del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi conforme a lo previsto en esta Ordenanza.
c) Figurar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Y se hace un guiño a la presencia de mujeres taxistas:
3. La Administración Municipal, previa consulta con las entidades representativas del sector, podrá introducir medidas de acción positiva para fomentar la presencia de mujeres entre las personas conductoras.
La tasa a pagar por derechos de examen para la obtención del Permiso Municipal de Conductor de Autotaxi es de 20 euros. La tasa por concesión de una licencia municipal de taxi en Málaga es de 2.806,63 euros (Ordenanza nº 14).
Ordenanza del taxi de Valencia
El artículo 11 del Reglamento regulador del servicio de auto-taxis y auto-turismos del Ayuntamiento de Valencia dice así:
1.- Podrán solicitar licencias de autotaxis:
a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de las clases A) y B) que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del carné de conductor expedido por el Ayuntamiento de Valencia y la inscripción y cotización por tal concepto en la Seguridad Social.
b) Los titulares de licencias de la clase B), autoturismos, y siempre que sean poseedores de una sola y se anule ésta cuando obtenga la de autotaxis.
c) Las personas que acudan mediante concurso libre.
No podrán negarse a hacer un servicio
Los taxistas están obligados a realizar un servicio y no podrán negarse a ello sin causa justa, en concreto podrán rechazar un servicio a individuos perseguidos por la Policía.
También podrán negarse si tienen que transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. O si los viajeros están en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes. Esto excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
Otro motivo de negativa es si el atuendo de los viajeros, los bultos equipajes o los animales que lleven puedan dañar el interior del vehículo. O cuando se les pida un servicio por vías intransitables con peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor o del taxi.
En todo caso, los conductores observarán con el publico un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad.
Normativa relacionada
Estatal
Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (ver online).
Municipal
- Ordenanza 8/2021, de 1 de junio, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 (Madrid).
- Ordenanza Municipal del Servicio de TAXI de Málaga (ver online).
- Ordenanza de movilidad del ayuntamiento de Valencia (ver online).
(*) Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
rechazo de servicio publico no me parece que un taxista rechace a un usuario por el mero de hecho de no gustarle la vestimenta o llevar un animalito como un cahorro… eso es coarta la libre movilizacion del cliente ya que el cachorro puede necesitar ser llevado al veterinario ya que tambien se enferman.