Una pasajera sufrió golpes y lesiones cuando el avión en el que viajaba entró en una zona de turbulencias aéreas.
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Falta de diligencia
Demandó a la compañía aérea y a su aseguradora por creer que hubo una falta de diligencia, en parte por haber permitido el vuelo pese al mal tiempo.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de septiembre de 2005, recordó que la Ley de Navegación Aérea obliga a indemnizar a los pasajeros que sufran daños.
Procede en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito, y aun cuando el transportista, operador o sus empleados justifiquen que obraron con la debida diligencia.
Indemnización limitada
Pero el importe de estas indemnizaciones está limitado por ley. Para indemnizar por encima de los límites legales es preciso que concurra dolo, culpa o negligencia del transportista, algo que no se observó en este caso.
Además, la pasajera no llevaba abrochado el cinturón de seguridad a pesar de que fue avisada.
Estos avisos ponían de manifiesto un cumplimiento correcto de la obligación de proteger al pasajero ante los riesgos evitables que se deriven del vuelo, por lo que condenó a la compañía a indemnizar por la producción del daño, pero dentro de los límites legales y no por encima como solicitaba la pasajera.
Normativa relacionada
- Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (ver online).