En materia de transporte aéreo y de seguridad, el equipaje de bodega acompañado es aquel equipaje de un pasajero que, no volando en la cabina como equipaje de mano por razones de seguridad y/o tamaño, viaja en la bodega del avión.
Las compañías aéreas deben garantizar que los pasajeros viajen en el mismo vuelo en que viajan sus equipajes facturados.
Tabla de contenidos
Equipaje de bodega no acompañado
Cuando no sea así, se considerará que se trata de equipaje de bodega no acompañado.
En este caso, antes de aceptar transportar un equipaje de bodega no acompañado de otra compañía aérea, las compañías aéreas obtendrán una prueba escrita de que se han aplicado a dicho equipaje los controles de seguridad previstos en el anexo del Reglamento (CE) no 2320/2002.
Este Anexo está considerado secreto y no se ha publicado. Así dice la norma anterior:
En virtud del artículo 1, el anexo será secreto y no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cobro de suplemento en el avión por la tabla de surf
Una familia surfera contrató un vuelo ida y vuelta Bilbao-Lanzarote-Bilbao y en el aeropuerto se les indicó que si querían facturar la tabla de surf debían abonar un precio suplementario (cosa que no les quedó más remedio que hacer).
Pagaron y después demandaron a la compañía aérea reclamando 242 euros por los gastos a los que tuvieron que hacer frente, así como por la nulidad de la condición general que permitía exigir exceso de precio por este tipo de transporte.
La compañía se opuso y alegó que no podía prosperar la petición de nulidad de la cláusula porque no era tal, sino una simple norma interna de la compañía.
El Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao afirmó, en sentencia de 22 de enero de 2007, que la Ley de Navegación Aérea permite que en casos de exceso de peso y de volumen, como ocurre con la tabla de surf, tal exceso sea objeto de estipulación especial. Por ello, se pueden fijar cuáles son esos límites y si se sobrepasan, exigirse un precio mayor por el transporte.
Pero en este caso no figuraba ninguna constancia en las condiciones generales y el consumidor desconocía que debía pagar un suplemento. En consecuencia, estimó la demanda, condenó a la compañía a devolver la cantidad y desestimó la nulidad de la condición general.
Normativa relacionada
Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, la Comisión europea ha reforzado las normas de seguridad aérea europeas en colaboración con la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC).
Las normas de seguridad sobre equipajes y vuelos son:
- Reglamento (CE) No 831/2006 de la Comisión de 2 de junio de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (ver PDF).
- Reglamento (CE) nº 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil.