Los usuarios de autobuses urbanos a veces olvidamos que tenemos una serie de derechos y obligaciones. En el caso estudiado tenemos más obligaciones que derechos, 8 respecto a 19.
Aquí te resumimos las más importantes según la normativa madrileña*:
Tabla de contenidos
Derechos de los usuarios de autobuses urbanos
Son derechos de los viajeros los siguientes:
Derecho a ser transportado
Tenemos derecho a ser transportados en un autobús urbano.
Pero con el único requisito de portar un título de transporte válido, pudiendo elegir libremente entre los diferentes títulos de transporte en vigor en cada momento, y conforme a las tarifas vigentes.
Derecho a recibir un trato correcto por parte del personal de la empresa
Este está obligado a atender las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas por los usuarios, en asuntos relacionados con el servicio.
Derecho a reclamar y a recibir contestación
Tenemos derecho a poner una reclamación y a recibir una respuesta en el plazo de un mes desde su presentación por medio de hojas de reclamaciones.
En ellas podremos exponer cualquier reclamación o sugerencia sobre la prestación del servicio.
Derecho a viajar en vehículos cómodos, higiénicos y seguros
Tenemos derecho a viajar en vehículos cómodos, higiénicos y seguros.
Derecho a viajar asegurados
Derecho a la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) en caso de accidente con daños personales.
Derecho al reembolso en caso de avería
Derecho a que te devuelvan el importe del viaje si se suspende o interrumpe el servicio (salvo que se haya pagado con abono transporte).
No se considerará interrupción el desvío de un trayecto por obras o demás.
Derecho a llevar bultos con nosotros
Derecho a llevar consigo objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros, a juicio del conductor.
Trato especial a invidentes y PMRs
Las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al ascenso de viajeros, salvo que los autobuses incorporen dispositivos especiales de adaptación para ellas.
Para estas personas deberá reservarse al menos dos plazas por vehículo.
Las personas invidentes o afectadas por deficiencias visuales de carácter grave o severo, acompañadas de perros guía, podrán acceder con éstos a los vehículos.
Obligaciones de los viajeros
En la normativa madrileña se reconocen más obligaciones a los usuarios:
Obligación de pagar la tarifa
Según el Reglamento de Viajeros de la EMT (año 2000)
El viajero deberá abonar con moneda fraccionaria el importe exacto de la tarifa vigente; no obstante la Empresa adoptará las medidas necesarias para que su personal pueda realizar la devolución de moneda, siempre y cuando la entregada como pago por el usuario no sea de valor superior al quíntuplo del precio del billete (unos cinco euros).
Esto hoy está superado con los abonos transporte.
Obligación de obedecer al personal
Obedecer a los empleados del servicio (se entenderá que el responsable del vehículo es su conductor, cuyas instrucciones deberán ser observadas por los viajeros).
Obligación de no poner en riesgo el vehículo
El usuario debe abstenerse de comportamientos que impliquen peligro para su integridad física, la de los demás viajeros o la del conductor.
También aquellos otros comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos para los viajeros o para los empleados de la Empresa.
Otras obligaciones
-No deteriorar o causar suciedad en los vehículos.
–Portar título de transporte válido sometido a control de entrada en los términos establecidos en este Reglamento, debiendo conservarlo en su poder durante todo el trayecto y a disposición de los empleados de la Empresa.
Los viajeros que carezcan de título de transporte válido sometido al control de entrada o debidamente validado, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario de carácter tarifario por el servicio utilizado o que se pretendiera utilizar, un importe igual al resultado de multiplicar por 20 el importe tarifario correspondiente al billete de un solo viaje o billete sencillo.
–Solicitar con antelación suficiente la parada del vehículo para ascender o descender del mismo, haciéndolo cuando éste se encuentre detenido en la parada, respetando para subir al autobús el turno que le corresponda según el orden de llegada a la parada, absteniéndose de ascender cuando haya sido advertido por el conductor de que el vehículo está completo.
–Acceder al y descender del autobús por las puertas destinadas al efecto.
–No llevar bultos molestos ni viajar con animales, salvo perros guías en el caso de invidentes, o pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido, o en general al confort de los restantes viajeros.
–Respetar las reservas de asiento para personas de movilidad reducida (PMR).
–No obstaculizar la circulación de los demás viajeros en el interior de los vehículos.
–Tratar a los vehículos con el mayor cuidado, absteniéndose de:
-manipular, sin causa justificada, cualquier dispositivo, en particular los de seguridad y socorro instalados en el vehículo para utilizar en caso de emergencia.
-escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos (No tirar o arrojar desperdicios).
–No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con l servicio.
–Evitar cualquier tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con los empleados de la Empresa.
–Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
–No fumar, ni consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
–Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.
–No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
–No utilizar radios ni aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios.
-No viajar en los sitios no habilitados para ello.
Normativa relacionada
* Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros de la «Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima» (EMT).
Buenos días, Eva María:
Me gustaría saber si existe algún reglamento aplicable en Barcelona que permita esclarecer la forma cómo debe accederse a los autobuses: ¿cuando un autobús se aproxima a la parada, se detiene junto a ella y abre la puerta, se entiende que el primer pasajero debe acceder al vehículo?
En mi caso, hace unos días tuve un accidente en esta situación porque una vez abierta la puerta el conductor volvió a avanzar accionando el cierre; como consecuencia me llevé un buen golpe con la puerta del vehículo en marcha, alguna lesión en cabeza y costado además de pérdidas materiales.
He conseguido hablar con la empresa, pero según el conductor yo habría tratado de «colarme» en el autobús cuando él quería dejar sitio para otro vehículo que se aproximaba por detrás (también dice haberme avisado, cuando en realidad simplemente se disculpó después del altercado).
No soy letrado, pero la lógica me dice que desde el momento en que un conductor abre la puerta primero debe hacerse cargo del pasaje y cuidar por su integridad. ¿Qué le parece esta situación?
Un saludo
Hola Hugo,
Yo estoy de acuerdo contigo. Si tú estas en la isleta y se abren las puertas es una invitación a acceder o descender del bus.
Si tienes un parte de lesiones consecuencia del accidente, objetos rotos que puedas justificar como consecuencia del incidente y algún testigo, más que hablar con la empresa reclámales.
Un saludo
Los conductores de servicio público(autobuses) tienen reservado el derecho de admisión?
Pueden negar el acceso a alguna persona alegando algún motivo concreto?
Por ejemplo el otro día un conductor echó a una persona por insultarle.
Saludos
Buenas tardes me gustaría saber que derechos tiene un pasajero cuando en un circuito en autobús se equivocan en la hora de salida en el contrato y te dejan en tierra sin viaje.
Alicia, si tienes la prueba escrita de la hora errónea de salida reclama la devolución del importe y que os den alguna compensación alternativa por los perjuicios causados (vacaciones echadas a perder, expectativas frustradas, etc.).
Quiero saber si voy en un ómnibus, y después de dos paradas llega al fin de recorrido ,si debo pagar el pasaje
también funciona esto en la capital de la Ribera de Navarra
El autobus de la linea 10 que hace su recorrido de cibeles a palomeras y viceversa,ha cambiado casi a todos sus conductores y donde antes habia simpatia y buen trato ahora hay,chuleria,desgana y prepotencia suprema en algunos de sus conductores,los cuales se saltan las paradas,no abren las puertas e incluso se permiten amenazar al que les llama la atencion por sus malas practicas,sirva hoy de ejemplo el conductor del n..6788 que viendo 6 personas en la puerta se permitio el lujo de no abrir segun el porque no estabamos todos con el brazo en alto,debe de ser de la falange y ya se sabe a lo que yo le dije que si cantabamos el cara al sol,erto le sento de tal manera que estubo despotricando parte del viaje asta mi vajada,demostrando asi lo que no se debe hacer ….
Hola Antonio
Gracias por compartir. Te aconsejamos poner una reclamación ante la EMT
Puedes hacerlo presencialmente en el propio autobús rellenando la hoja de reclamaciones (me imagino que no será muy agradable si ya de por sí los conductores no lo son).
-También en las oficinas de la EMT, calle Cerro de la Plata, 4 (de lunes a viernes de 8 a 14 horas).
-En las oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid.
-En las oficinas municipales de registro.
También por correo electrónico: [email protected] o por correo postal:
Oficina de Atención al Cliente de la EMT
Calle Cerro de la Plata, 4
28007 Madrid
Aquí te dejo un enlace:
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=3fb08af352bed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=592aa38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
Un saludo