Los usuarios de cualquier medio de transporte público tenemos una serie de derechos (y obligaciones) cuando viajamos. La primera obligación es la de utilizar un billete válido y vigente para el trayecto que se disfruta. A cambio, tenemos derecho a ser transportados a la mayor brevedad, con eficacia, y a transportar un bulto de mano, una bicicleta o una mascota.
Para ello las empresas de Metro disponen de una serie de cuadros informativos (Cuadros de precios y condiciones y de horario de servicio de transporte de las estaciones). Aquí te contamos los principales derechos de los usuarios de Metro de Madrid, extraídos de su reglamento de viajeros*.
Tabla de contenidos
Derechos de los viajeros de Metro
Según el Reglamento, son derechos de los viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid:
Derecho a ser informados
Tenemos derecho a ser informados de las tarifas y horarios de apertura y cierre del servicio en los vestíbulos de todas las estaciones de la red y en aquellos accesos de las estaciones cuyos vestíbulos tengan más de dos tramos de escaleras de profundidad o se encuentren a más de 50 metros en planta.
El Cuadro de Tarifas vigente completo, con los precios y condiciones de utilización de los diferentes títulos de transporte, se expondrá en los vestíbulos y andenes de las estaciones.
Cuando se autorice un cambio de los precios, tipos de títulos o de sus condiciones de utilización, se anunciará oportunamente a los usuarios, informando de las medidas habilitadas para garantizar la disposición del servicio abonado previamente.
En lugares convenientes de las estaciones, se situará la información necesaria para que el usuario pueda tener un conocimiento suficiente sobre el conjunto de la red, sus itinerarios y la correspondencia, acceso, estación y andén al que se dirige o en el que se encuentra.
En los casos en que en uno o varios tramos de las líneas hubiese una suspensión del servicio prevista o, como máximo, quince minutos después de una suspensión imprevista, se expondrán los oportunos avisos al público.
Los avisos estarán antes de los puntos de control de entrada, así como en los andenes y en los accesos a las estaciones cuyos vestíbulos tengan más de dos tramos de escaleras de profundidad o se encuentren a más de 50 metros en planta.
Derecho a elegir entre diferentes títulos de transporte
-Elegir entre los diferentes títulos de transporte ( los Cuadros de Tarifas muestras los precios y condiciones).
Derecho a llevar objetos y bultos de mano
Ser transportado con un título de transporte válido junto con los objetos y bultos de mano que porte (incluidas las bicicletas plegables que vayan plegadas y las de niños).
Pero siempre que estos no supongan molestias o peligro para otros viajeros (en las condiciones fijadas por los Cuadros Horarios de Servicio de Transporte).
Derecho a transportar vehículos personales
El derecho a transportar bicicletas (una por usuario) y mascotas haciéndose responsables de su custodia y cuidado, evitando en sus desplazamientos ocasionar daños o molestias a las personas y/o daños o desperfectos en las instalaciones y al material móvil del ferrocarril metropolitano.
El usuario será responsable de cualesquiera daños y perjuicios que pueda ocasionar con la misma.
Sólo podrán introducirse como máximo, dos bicicletas en el coche de cabeza y dos bicicletas en el coche de cola, en ambos casos siempre junto a las cabinas de conducción (salvo que se trate de trenes dotados de espacios reservados para bicicletas).
Las bicis se pueden llevar por las escaleras mecánicas, pasillos rodantes y ascensores, siempre que su grado de ocupación lo permita y que no se ocasionen molestias a otras personas, pero no está permitido conducir la bicicleta en las instalaciones (pasillos o andenes)
En las líneas de Metro que conectan con las localidades exteriores a la M-40 o que salvan vías con elevada intensidad de tráfico peligrosas para la circulación de los ciclistas, se permitirá el acceso de bicicletas sin limitación horaria.
El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, previo informe del operador, mediante resolución determinará los tramos de líneas y estaciones afectadas. En situaciones extremas (aglomeraciones, averías u otras incidencias que dificulten el tránsito) el operador podrá limitar el acceso con bicicletas.
Derecho a transportar mascotas
Se admitirá una mascota por viajero, quien deberá hacerse responsable de su custodia y cuidado, evitando en sus desplazamientos ocasionar daños o molestias a las personas.
Y evitando producir daños o desperfectos en las instalaciones y al material móvil del ferrocarril metropolitano siendo responsable de cualesquiera daños y perjuicios que pueda ocasionar con la misma.
Dentro de las mascotas, tendrán especial trato los perros de asistencia (definitivos o en formación). El resto de perros en general, tendrán que estar correctamente identificados mediante un chip y la persona a su cargo se responsabilizará de la integridad del animal y será responsable de cualesquiera daños y perjuicios que pueda ocasionar el animal.
Desde el acceso a la estación y hasta la salida a la calle, los perros deberán estar provistos de bozal y sujetos por una correa de no más 50 cm de longitud. Los perros tendrán que viajar en el último coche de cada tren y no podrán ocupar asientos.
El viajero que lleve perro podrá utilizar los ascensores siempre que no obstaculice sus puertas, que su grado de ocupación lo permita y que no se ocasionen molestias a otras personas.
En ningún caso se podrán utilizar escaleras mecánicas o pasillos rodantes. Se podrá limitar el acceso con perros cuando se produzcan circunstancias que, a juicio del operador de transportes, así lo aconsejen, tales como aglomeraciones, o por razones seguridad de las personas y de los propios animales.
Otros animales domésticos
Se podrán transportar otros animales domésticos de pequeño tamaño siempre que vayan transportados en receptáculos idóneos, de los que no puedan escapar, y no resulten peligrosos ni molestos por su forma, volumen, ruido y olor para el resto de viajeros.
Derecho a que se le reembolse el billete
Renunciar, en caso de incidencia o suspensión del servicio, a seguir viaje, y obtener la devolución del importe.
Derecho a ser tratado correctamente
Tenemos derecho a ser tratados correctamente por los agentes del Metro de Madrid y a ver atendidas las peticiones de ayuda e información que solicitemos de estos.
Derecho a pedir el libro de reclamaciones
Podemos solicitar y obtener en las estaciones señalizadas para tal fin el libro de reclamaciones.
En el podemos expresar con libertad cualquier reclamación sobre las características de prestación de los servicios del Ferrocarril Metropolitano. Estas reclamaciones tendrán que ser contestadas en un plazo inferior a un mes.
Los viajeros podrán formular por escrito sus reclamaciones en el correspondiente libro oficial que, visado por el Consorcio Regional de Transportes, estará a su disposición en las estaciones señalizadas para tal fin en el Cuadro de Información de los vestíbulos y andenes, siempre que exhiban un título de transporte válido para viajar en Metro y su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Derecho a ser compensados en caso de accidentes
Finalmente, tenemos derecho a recibir una indemnización del Ferrocarril Metropolitano, en caso de accidentes, de acuerdo con los términos de la póliza de seguros pagada (SOV).
Normativa de Metro en Madrid
- Decreto 56/2017, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 49/1987, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, para adaptarlo a la tarificación por tramos y actualizar la regulación (BOCAM de 26 de mayo de 2017).
- Decreto 49/1987, de 8 de mayo por el que se aprobó el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid.