En España, los usuarios del taxi tenemos derechos (derechos de los usuarios del taxi) en relación con el coche auto-taxi, con los propios taxistas y las tarifas que nos cobran.
Estos derechos se establecen en la normativa del taxi que comienza por un antiguo (pero vigente) Reglamento nacional del taxi de 1979. Y que continúa con los Reglamentos autonómicos del taxi que se han aprobado después: por ejemplo, el de Castilla-La Mancha. Y por las Ordenanzas municipales del taxi.
A continuación te enumeramos los derechos de los usuarios del taxi más importantes a continuación (aunque también tenemos obligaciones, que lo sepas).
Tabla de contenidos
Respecto a los vehículos auto-taxis
Tenemos derecho a viajar en un automóvil que reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por la normativa que regula el servicio (genérica y local).
Además se establece el derecho a llevar en el taxi maletas u otros bultos de equipaje normal. Ello siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo. Y que no lo deterioren y no infrinjan con ello reglamentos o disposiciones en vigor. Los conductores taxistas no podrán impedirlo.
Otro derecho que tenemos es el de disfrutar de un servicio en un vehículo aseado. Ello tanto en el interior como en el exterior del coche. Un taxi sucio por dentro o fuera podrá ser denunciado por los usuarios dando lugar a una falta leve.
Por último, tenemos derecho a un mecanismo en las puertas del usuario que permita accionar sus vidrios a voluntad de este. A suficientes ventanas, a alumbrado eléctrico y a un extintor a bordo.
Respecto de los taxistas
Derecho de acceso al servicio
En cuanto a los taxistas, tenemos derecho a utilizar el servicio del taxi, sea cual sea el trayecto o servicio demandado. El conductor no podrá negarse a ello sin causa justa.
Esto es salvo que los usuarios:
- sean delincuentes que estén siendo perseguidos por la policía;
- personas bajo los efectos del alcohol o las drogas;
- más viajeros que plazas;
- el atuendo del usuario, animales o bultos puedan dañar el vehículo;
- se les pida circular por vías intransitables.
En caso de negativa (te estarían aplicando una especie de derecho de admisión al servicio) y a requerimiento del usuario, los taxistas deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad (policía municipal).
Esta justificación debe ser por escrito. Si se produce nos permitirá reclamar al organismo del taxi de la población para que investigue si se ha incumplido la Ordenanza local. Y, en caso de ser necesario, sancione o no al taxista infractor por inadmisión indebida.
Derecho a que nos ayude el taxista con las maletas
Los usuarios tenemos derecho a obtener ayuda del conductor siempre que se necesite, para acceder o descender del vehículo y cargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de las personas usuarias, tales como sillas de ruedas o carritos infantiles (esto se incluye en el Reglamento del taxi de C-LM de marzo de 2018).
Derecho a decidir… el trayecto
Otro derecho es el de indicar al taxista mi trayecto o itinerario deseado. En caso de desconocerlo tenemos derecho a recorrer la distancia más corta al punto de destino.
Climatización adecuada
Cuando viajamos en taxi tenemos derecho a disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado o calefacción en el vehículo. Es decir, a decidir si el conductor debería usarlos.
Trato adecuado y correcto
El taxista conductor nos debe dar un trato y comportamiento correctos.
Esto incluye abstenerse de emplear palabras o gestos groseros. O amenazar en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos. Derecho a solicitar al taxista que no fume durante un trayecto.
A parar el taxímetro
Por último, tenemos derecho a que se nos descuente la bajada de bandera pagando el importe que marque el taxímetro si por causa de accidente, avería o similar, la carrera se detiene.
Respecto a las tarifas
En cuanto a las tarifas tenemos distintos derechos:
-A conocer y ver en todo momento las tarifas del taxi desde el interior del vehículo (incluidos suplementos y tarifas especiales).
-A que las tarifas sean de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios.
-También tenemos derecho a ser avisados por el conductor de que estando saliendo del casco urbano.
-A que no nos cobren nada si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio. Ello hasta el momento de advertir la omisión cualquiera fuera el recorrido efectuado, a menos que como pasajero estemos dispuestos a abonar la cantidad que de común acuerdo convengamos con el taxista.
-A recibir un justificante del importe del servicio realizado.
-Derecho a solicitar la celebración de un arbitraje ante la Junta Arbitral de Transporte para solucionar las controversias relacionadas con la prestación del servicio. (Esto se incluye en el Reglamento del taxi de C-LM de marzo de 2018).
Normativa relacionada
*Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (ver online).
*Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo (DOCM de 23 de marzo de 2018).
bueno yo pienso que si tú no quieres que nadie sepa lo que hicistes, no lo hagas.
*y en segundo plano si lo hiciste no lo cuentes
Puede comentar un taxista ..la conversación que a escuchado de los clientes y divulgarlo
Buenas tardes, hasta donde yo sé no hay nada que establezca que lo que se hable en el taxi sea confidencial, es como si tienes una conversación en un bar o una peluquería.
Un saludo.