El post «Deberes de los viajeros de Metro de Madrid» se publicó por primera vez el 1 de junio de 2017 y ha sido actualizado el 13 de noviembre de 2023.
En este post te contamos cuáles son los deberes de los viajeros de metro tomando como base el del Reglamento de Viajeros de Metro de Madrid.
Los viajeros del transporte público en metro tenemos una serie de derechos, pero también tenemos obligaciones. Por ejemplo, viajar con un título de transporte válido para el trayecto que recorremos y portar con nosotros los bultos que el reglamento de viajeros indique.
En cada ciudad donde hay metro, existe una compañía (puede ser un consorcio entre la ciudad y la Comunidad autónoma), que presta el servicio y fija sus normas de uso en su Reglamento del Viajero.
Tabla de contenidos
Título de transporte válido y adecuado
Según el Reglamento,
«todo viajero habrá de estar provisto de un título de transporte que, antes de iniciar su viaje, deberá haber sometido a la oportuna validación y cancelación para el trayecto que se va a realizar, sin las que carecerá de validez«.
En la actualidad, para circular en el Metro de Madrid y los autobuses de Madrid, necesitas disponer de una tarjeta multi (tarjeta recargable que sirve de «contenedor» de títulos de transporte):
La tarjeta Multi es una Tarjeta de Transporte Público no personal sin contacto, recargable, con una duración de diez años y que sirve para contener títulos.
Para poder beneficiarte de las bonificaciones por familia numerosa o persona con discapacidad igual o superior al 65% es necesario disponer de una TTP Personal.
Esta tarjeta contenedora técnicamente se conoce como «Tarjeta de Transporte Público No Personal» y tiene una vigencia de 10 años.
Se puede comprar (y recargar con títulos de transporte) por 2,50 euros en las máquinas automáticas de Metro de Madrid y Metro Ligero y en cualquier estanco de Madrid.
Obligación de tener un título de transporte válido
A la hora de viajar en Metro, debes llevar contigo la tarjeta multi o un título de transporte válido:
Todo viajero, antes de iniciar su viaje, debe estar provisto de un título de transporte válido, acorde con el trayecto que va a realizar y que tiene que haber validado para dicho trayecto.
La debes llevar contigo hasta que salgas de la estación de metro. Si te la pide un revisor, la debes enseñar:
Durante todo el viaje, y hasta llegar a las barreras de salida de la estación de destino, el viajero debe conservar el título de transporte a disposición de cualquier agente del Ferrocarril Metropolitano o de la inspección del Consorcio Regional de Transportes que pudiera solicitárselo.
Penalización si no la llevas contigo
Si no llevas tarjeta o no la quieres mostrar al revisor te pueden multar (art. 28.1 del Reglamento de viajeros del Metro de Madrid):
Se considera que un viajero está desprovisto de título de transporte válido cuando al serle requerida su exhibición por cualquier agente del Ferrocarril Metropolitano o de la Inspección del Consorcio Regional de Transportes:
- no muestre título alguno
- muestre un título insuficiente o no coincidente con el trayecto que está realizando o haya realizado
- el título exhibido no esté debidamente validado y cancelado para el trayecto que esté realizando o haya realizado
La penalización es de 80 euros en 2023 y lo debes pagar a la empresa de Metro (EMT). Si pagas en el acto, la multa se reduce a la mitad:
Los viajeros desprovistos de título de transporte válido, están obligados a abonar el importe de 80€, en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretenda utilizar.
Este importe se reduce a la mitad en caso de pago inmediato o en el plazo máximo de quince días hábiles. El pago se realiza a la empresa operadora del Ferrocarril Metropolitano.
Y si no pagas te expones a un procedimiento administrativo (art. 28.1 del Reglamento de viajeros del Metro de Madrid):
De no hacerse efectivo el pago del recargo extraordinario por los viajeros desprovistos de título de transporte válido, y transcurridos treinta días desde que se constató la falta de dicho título, se cursará la oportuna denuncia a efectos de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Por qué es recomendable viajar con título de transporte
Puede parecer obvio pero viajar sin billete, además de no ser respetuoso con las normas, te puede causar algún problema en caso de que te pillen en un control, o aún peor, en caso de accidente con daños.
La razón es que dentro del precio de tu billete hay una obligación de la compañía, de contratar un Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV).
Sólo tres horas
Si usas una tarjeta multi sólo podrás permanecer en una estación de metro de la red hasta tres horas después.
Los viajeros portadores de títulos de transporte con un número limitado de viajes, tendrán el derecho a permanecer durante las tres horas siguientes a su validación en las instalaciones de la red del Ferrocarril Metropolitano. Transcurrido este tiempo, los poseedores de dichos títulos serán considerados, a todos los efectos, viajeros sin título de transporte válido.
Sin devolución
Si compras una tarjeta multi y recargas billetes aún sabiendo que hay incidencias con el servicio, no te devolverán tu dinero:
Los viajeros que adquieran el título de transporte después de ser informados de la existencia de alguna suspensión o incidencia en el servicio no tendrán derecho a la devolución de su importe.
Deber de denunciar un cobro incorrecto
Otro deber (ojo que también es un derecho), es el de comprobar si el billete es correcto y si la vuelta de tu dinero también (en ventanilla o máquina automática).
En el caso de tratarse de un billete despachado por expendedora automática, si el viajero considerase que ha habido error en el precio o en el cambio devuelto por la máquina, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier agente de estación, que hará las diligencias pertinentes para la aclaración de la incidencia y actuará de acuerdo con el resultado de aquéllas.
Salvo supuestos especiales, debidamente justificados, no se tendrán en cuenta las reclamaciones posteriores sobre estos particulares.
Deber de utilización correcta de las instalaciones
En el caso de Madrid, el Reglamento de viajeros recurre a las obligaciones y prohibiciones de la Ley 16/1987 y de su Reglamento de 28 de septiembre de 1990 sobre Policía de Ferrocarriles.
Estos son los empleados de la empresa explotadora del ferrocarril metropolitano, que tienen en el ejercicio de sus funciones de policía de las instalaciones, la consideración de agentes de la autoridad.
Infracciones habituales en el Metro de Madrid
Infracciones más comunes en el Metro
El reglamento de viajeros de Metro de Madrid (artículo 31) define las infracciones más comunes que son:
- la utilización incorrecta de los títulos de transporte y
- fumar o llevar el cigarro encendido en todos los coches, escaleras mecánicas y dependencias que integran la red del Ferrocarril Metropolitano de Madrid.
La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Infracciones leves en el Metro
Son infracciones leves previstas en la LOTT (ver abajo) «el incumplimiento por los usuarios de los transportes de viajeros de las siguientes prohibiciones»:
14.1 Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.
14.2 Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.
14.3 Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.
14.4 Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada.
14.5 Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
14.6 Viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios.
14.7 Viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate.
14.8 Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte.
No se puede fumar
Art. 19 2 a) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre
Se considerarán infracciones leves:
a) Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
Normativa que regula el Metro de Madrid
- Resolución de 23 de junio de 2017, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de junio de 2017, por el que se aprueban las condiciones generales de contratación y utilización de las tarjetas
de transporte público no personales.
- Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (ver online).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ver online).
- Decreto 49/1987, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
- Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.