La Convención de Varsovia o Convenio de Varsovia, de 1929, es un acuerdo internacional de todos los países para regular el tráfico aéreo internacional. En concreto, este convenio establecía las responsabilidades de las compañías aéreas en el caso de lesión o muerte de pasajeros durante el transporte.
Tabla de contenidos
Acuerdos de 1929
Dentro de los acuerdos de 1929 en Varsovia, se fijaron medidas interesantes para lo poco evolucionado que estaba en aquellos años el transporte aéreo. En concreto:
- La obligación de emitir un billete de avión que sirva de justificante del contrato de transporte aéreo celebrado entre la compañía y el usuario viajero.
- La obligación de emitir un resguardo para el equipaje facturado.
- Y la limitación de la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de pérdidas o extravíos de equipajes.
El Convenio de Varsovia fue modificado por el Protocolo de la Haya en 1955, que a su vez se actualizó con el Convenio de Montreal de 1999, que está vigente en la actualidad.
Desde 1969, las indemnizaciones a que dan lugar las pérdidas de equipaje de las compañías aéreas se calculan en una divisa especial creada por el FMI a modo de cesta de divisas: el Derecho Especial de Giro (DEG).
Convenio de Montreal
En mayo de 1999 los Estados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) negociaron un acuerdo para modernizar el régimen del Convenio de Varsovia y refundirlo en un único instrumento jurídico que ofreciera un nivel de indemnización adecuado en caso de daños a pasajeros durante transportes aéreos internacionales.
Así surgió el Convenio de Montreal, de 1999, que establece un marco jurídico uniforme para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a pasajeros, su equipaje o las mercancías durante viajes internacionales.
El Convenio de Montreal fue ratificado por España en enero del año 2000.
Unión Europea
En el ámbito de la Unión Europea, para garantizar un sistema uniforme, el Reglamento (CE) n° 2027/97 impone a las compañías aéreas comunitarias una responsabilidad ilimitada en caso de muerte o lesiones de pasajeros.
Ese Reglamento se modificó mediante el Reglamento (CE) n° 889/2002 para aplicar las reglas del Convenio de Montreal a todos los vuelos, nacionales e internacionales, explotados por compañías aéreas comunitarias.
Reglamento (CE) nº 889/2002
El Reglamento (CE) nº 889/2002* desarrolla el Convenio de Montreal en relación con el transporte aéreo de pasajeros y su equipaje, ya sea internacional o transcurra por el interior de un Estado miembro.
Todas las compañías aéreas, cuando presten servicios de transporte aéreo en la Comunidad, garantizarán que se facilite a los pasajeros un resumen de las principales disposiciones por las que se rige la responsabilidad respecto a los pasajeros y sus equipajes, incluidos los plazos para presentar una reclamación de indemnización y la posibilidad de hacer una declaración especial para el equipaje, en todos los puntos de venta, incluida la venta por teléfono y por Internet. Para dar cumplimiento a este requisito de información, las compañías aéreas comunitarias harán uso del aviso informativo contenido en el anexo. Dicho resumen o aviso informativo no podrá usarse para fundamentar una reclamación de indemnización ni para interpretar las disposiciones del presente Reglamento ni las del Convenio de Montreal.
2. Además de los requisitos en materia de información establecidos en el apartado 1, con respecto a los servicios de transporte aéreo prestados o adquiridos en la Comunidad, todas las compañías aéreas facilitarán a cada pasajero una indicación escrita con el contenido siguiente:
– el límite aplicable, si existe, para ese vuelo con respecto a la responsabilidad de la compañía en caso de muerte o lesión,
– el límite aplicable para ese vuelo con respecto a la responsabilidad de la compañía en caso de destrucción, pérdida o daño del equipaje, acompañado de la advertencia de que si el valor de un equipaje es superior a esa cifra, debe señalarse este hecho a la compañía aérea en el momento de la facturación o debe ser asegurado íntegramente por el pasajero antes de emprender el viaje,
– el límite aplicable para ese vuelo con respecto a la responsabilidad de la compañía por el perjuicio ocasionado por un retraso.
3. Para todos los transportes efectuados por compañías aéreas comunitarias, los límites indicados de acuerdo con los requisitos de información de los apartados 1 y 2 serán los establecidos por el presente Reglamento, salvo que la compañía aérea comunitaria fije voluntariamente unos límites superiores. En el caso de transportes efectuados por compañías aéreas no comunitarias, los apartados 1 y 2 sólo se aplicarán en relación con el transporte que tenga origen, destino o se realice totalmente en territorio comunitario.».
Responsabilidad de las compañías aéreas
La responsabilidad de las compañías aéreas en relación con los pasajeros y su equipaje se detalla en el Anexo del Reglamento citado. Te las resumimos:
Indemnización en caso de muerte o lesión
No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 100000 DEG (cantidad aproximada en divisa local), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización.
Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
Anticipos
En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16000 DEG (importe aproximado en divisa local).
Retraso del pasajero
En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4150 DEG (importe aproximado en divisa local).
Retrasos del equipaje
En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1000 DEG (importe aproximado en divisa local).
Destrucción, pérdida o daños del equipaje
La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1000 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
Límites más elevados para el equipaje
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje
Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
En cuanto a la responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva
Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
Plazos de reclamación
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Normativa relacionada
*Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.