La legislación española define el contrato de transporte en general como aquella relación contractual mediante la cual una persona física o jurídica denominada transportista, conviene con otra, denominada usuario, el traslado de una persona o cosa con arreglo a las condiciones estipuladas por ambas partes. El contrato de transporte aéreo se diferencia de los del resto de transportes en que tiene elementos nominativos y personalizados firmados entre el transportista aéreo y el viajero (pasajero) y tiene su expresión física en un título de transporte más conocido como “billete aéreo”.
Requisitos del contrato de transporte aéreo
La legislación española fija los siguientes requisitos para el contrato de transporte por vía aérea:
-Lugar y fecha de emisión del contrato
-Nombre y dirección del transportista
-Punto de salida y destino
-Nombre del viajero
-Clase y precio del transporte
-Fecha y hora del viaje
-Indicación sumaria de la vía a seguir.
Fuente: www.aena.es