Compensaciones por pérdida de vuelo de conexión por retraso

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Avion viaje

Leemos en Iustel que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de condenar a Iberia a compensar a los viajeros en una sentencia muy interesante para los pasajeros aéreos sobre pérdida de un vuelo de conexión.

En la Sentencia se reconoce que la actual compensación por denegación de embarque también se puede aplicar cuando se pierde un vuelo de conexión por retraso en el vuelo precedente. Y estoy incluyendo la huelga en el aeropuerto de origen.

Denegación de embarque

A pesar de que en la definición legal de «denegación de embarque” el usuario se debe haber presentado «a tiempo al embarque» y «con una reserva confirmada», el Reglamento que regula el overbooking prevé excepciones en las que también está justificado que el transportista deniegue el embarque a cambio de una compensación inmediata.

Es el caso del reembolso del precio del billete, la búsqueda de otro transporte a su destino final y asistencia «hostelera» mientras esperan el próximo vuelo (café, comida, bebidas y hotel si es necesario pernoctar).

La sentencia que condena a Iberia

Dos particulares compraron a Iberia sus billetes de avión para un trayecto de La Coruña (España) a Santo Domingo, que comprendía dos vuelos, el vuelo La Coruña-Madrid y el vuelo Madrid-Santo Domingo.

Facturaron su equipaje directamente a su destino final en el mostrador de facturación de Iberia en el aeropuerto de La Coruña, donde recibieron las tarjetas de embarque para los dos vuelos sucesivos.

Retraso en el primer vuelo

El primer vuelo, La Coruña-Madrid se retrasó una hora y 25 minutos con lo que «previendo que este retraso haría que ambos pasajeros perdieran su conexión en Madrid«, Iberia anuló sus tarjetas de embarque para el segundo vuelo.

Pese al retraso, al llegar a Madrid los pasajeros demandantes se presentaron en la puerta de embarque en el momento en que se realizaba la última llamada a los pasajeros.

Pero el personal de Iberia les impidió embarcar, alegando que sus tarjetas de embarque habían sido anuladas y sus plazas ocupadas por otros pasajeros. Los demandantes esperaron al día siguiente para viajar a Santo Domingo en otro vuelo, y llegaron a su destino final con 27 horas de retraso.

Demanda judicial

Los demandantes alegaron ante los Tribunales españoles que la compañía Iberia les había denegado el embarque sin razón válida, solicitando que se condenase a la compañía aérea a indemnizar a cada uno con 600 euros, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para los vuelos extracomunitarios de más de 3500 kilómetros (el que regula la denegación de embarque u overbooking).

Iberia ha sostenido en el proceso que esta situación no constituye una denegación de embarque, sino una pérdida de conexión -que no da derecho a compensación-, ya que la decisión de denegar el embarque a esos pasajeros no se debía a un exceso de reservas (“overbooking”), sino al retraso del vuelo anterior.

Aclaración del TJUE

Las cosas así, los Tribunales españoles pidieron al Tribunal de Justicia europeo que se pronunciase.

Este ha aclarado que el concepto de “denegación de embarque” no se refiere exclusivamente a las situaciones en las que existe inicialmente un exceso de reservas en un vuelo. Sino que este concepto puede aplicarse a otras situaciones como a motivos operativos, interpretando que la normativa aerea debe «garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos».

Concluye el TJUE que

«si se limitara el concepto de “denegación de embarque” incluyendo en él únicamente los casos de exceso de reservas, ello tendría como consecuencia práctica reducir sensiblemente la protección ofrecida a los pasajeros, privándoles por completo de protección aunque se hallen en una situación que, como el exceso de reservas, no les es imputable, lo que sería contrario al objetivo del legislador«.

El Tribunal de Justicia considera que en este caso se denegó el embarque por causas no imputables a los pasajeros sino únicamente imputables al transportista.

Este fue el causante del retraso del primer vuelo, operado por él, o bien consideró erróneamente que los pasajeros afectados no podrían presentarse a tiempo para embarcar en el siguiente vuelo.

O bien, por último, vendió billetes para unos vuelos sucesivos en los que el tiempo disponible para enlazar con el siguiente vuelo era insuficiente.

Por tanto, en adelante las denegaciones de embarque por motivos operativos como el retraso del primer vuelo que nos haga perder el vuelo de conexión se consideran «denegación de embarque por motivos operativos» y dan derecho a las mismas indemnizaciones previstas en el Reglamento 261 2004 que regula el overbooking.

Datos de la Sentencia

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 4 de octubre de 2012: Transporte aéreo – Reglamento (CE) n.º 261/2004 – Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque – Concepto de “denegación de embarque” – Anulación por el transportista de la tarjeta de embarque de un pasajero a causa del retraso previsto de un vuelo anterior, facturado al mismo tiempo que el vuelo de que se trata y operado por el mismo transportista”

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, mediante auto de 29 de marzo de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 28 de junio de 2011, en el procedimiento entre Germán Rodríguez Cachafeiro y María de los Reyes Martínez-Reboredo Varela-Villamor contra Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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