«Cancelación de un vuelo». Fecha de publicación: 28 enero 2016.
El transporte aéreo es una de las ventajas de las sociedades avanzadas en una Europa con libertad de tránsito de pasajeros. Por ello, y para garantizar el derecho de las compañías aéreas a tener seguridad jurídica y por otro lado para proteger a los usuarios de transporte aéreo, ya en 1991 se aprobó un Reglamento europeo* que preveía compensaciones para los usuarios en los principales casos problemáticos relacionados con el transporte aéreo: los retrasos aéreos, la denegación de embarque (overbooking) y la cancelación del vuelo (pérdida de equipaje aparte).
Tabla de contenidos
Reglamento europeo
En materia de transporte aéreo, el Reglamento entiende por cancelación de un vuelo la “no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza”.
La cancelación de un vuelo espontáneamente por un transportista aéreo le obliga a dar asistencia gratuita a los pasajeros afectados, especialmente a las personas con movilidad reducida (PMR) y sus acompañantes, así como a atender las necesidades de los menores no acompañados.
Este deber de asistencia incluirá:
-la posibilidad de ser reembolsado o la de disponer de un medio alternativo de desplazamiento en condiciones similares a las contratadas;
-disponer de comida y refrescos suficientes;
–alojamiento en un hotel y los desplazamientos entre el mismo y el aeropuerto cuando sea necesario;
-disponer de servicios de comunicación (“dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos”) y
–compensaciones económicas a los pasajeros afectados salvo que la compañía aérea demuestre que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Caso real de ejemplo
Un consumidor contrató un vuelo Bilbao-Valencia que se canceló, lo que provocó que el afectado llegara dos horas y media más tarde a su destino. Por ello, reclamó a la compañía aérea sin resultado y acudió a los Tribunales sin abogado para solicitar una indemnización de 250 euros.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en sentencia de 20 de marzo de 2006, dio la razón al demandante. Argumentó que el Reglamento europeo 261/2004 obliga a las compañías a indemnizar a sus pasajeros por cancelación de vuelos, salvo en caso de fuerza mayor, pero esta fuerza mayor debe ser probada, lo que no se hizo en el juicio.
Además, el régimen de horarios de los vuelos es, según el Juzgado, un elemento esencial del contrato de transporte cuyo cumplimiento no puede dejarse a la voluntad del transportista.
El juzgado también añadió que en estos juicios verbales en los que el consumidor se defiende sin abogado, mientras que la otra parte cuenta con letrado, es labor del juez ayudar o salvar los defectos técnicos de quien no conoce el Derecho.
Caso real de cancelación de un vuelo por huelga de pilotos
En este caso, dos viajeros presentaron una demanda contra la compañía aérea en reclamación de daños y perjuicios por la compra de nuevos billetes de avión, las noches de hotel y el daño moral.
La causa fue la cancelación de un vuelo interno en Argentina que les supuso la pérdida de un enlace con otra compañía para volver de Buenos Aires a Madrid.
Primera instancia y Audiencia Provincial
En primera Instancia sus pretensiones se desestimaron, mientras que, en segunda Instancia la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección cuarta, por sentencia de 2 de junio de 2008, estimó todas sus pretensiones.
En su sentencia la AP de Vizcaya reconoció como hecho probado que la compañía aérea demandada canceló un vuelo interno en Argentina, por una huelga de pilotos. Y esto supuso que los demandantes perdieran un vuelo de vuelta Buenos Aires-Madrid, al día siguiente.
La Audiencia establece las diferencias entre “caso fortuito” y “fuerza mayor”. Y entiende que una huelga no escapa a la previsión de la empresa, que no es algo ajeno a la empresa, ya que son problemas derivados de la relación laboral con sus empleados.
Por tanto, corresponde a la empresa adoptar las medidas oportunas para evitar su nacimiento, y paliar sus consecuencias. En este caso no se probó que la aerolínea tomara alguna medida en este sentido.
Es más, se entiende que hubo negligencia por parte de la aerolínea al no haber informado debidamente a los pasajeros sobre si podrían producirse problemas con el vuelo contratado.
Indemnización por daños y perjuicios
Por otro lado, en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, se establece que deberá ser satisfecha, siempre que hayan sido probados los desembolsos realizados por los afectados por la huelga.
Y en este caso quedó probada la compra de unos nuevos billetes, la estancia en hotel. También el daño moral, que ascendió a 300 euros para cada demandante por la tensión y el malestar creados, la espera de más de 12 horas en un aeropuerto, 3 días esperando para obtener un nuevo vuelo y las quejas y reclamaciones presentadas.
Normativa relacionada
- Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (ver online).