El Gobierno de Pedro Sánchez acaba de aprobar modificaciones interesantes a la Ley de carreteras. Una de ellas es la desviación obligatoria de camiones y vehículos pesados a autopistas de peaje por necesidades de tráfico o seguridad. Otra la consideración de infracción muy grave el cierre de una autopista por casos de nieve como los de enero de 2018 en la A6. Aquí te los detallamos.
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Cuatro cambios interesantes en la Ley de Carreteras
Un Real Decreto-Ley (RDL) es una figura normativa que emana del poder ejecutivo. Se suele recurrir a ella en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Y eso es lo que está haciendo el Gobierno para evitarse la tramitación inmediata en el Parlamento. Decimos inmediata porque en el RDL, la norma emanada del ejecutivo tiene que pasar por la ratificación del poder legislativo en un plazo de un mes. Ratificación, que no modificación y debate en el Congreso de los Diputados.
La nueva norma modifica cuatro aspectos interesantes de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Y en todos ellos, según el Gobierno, por razones de extraordinaria y urgente necesidad. Veamos los cuatro a continuación.
Vehículos pesados a las autopistas de peaje
El artículo 38 (Limitaciones a la circulación) de la Ley de carreteras permite al Ministerio de Fomento imponer limitaciones a la circulación en ciertos tramos de las carreteras. Estas limitaciones podrán ser temporales o permanentes. Y se podrán poner
cuando las condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad viaria o la adecuada explotación de las carreteras del Estado lo requieran…
Y a partir de ahora, por razones de seguridad vial o medioambientales también, se podrá desviar obligatoriamente a autocares y camiones por autopistas de peaje. El citado artículo 38 incorpora un apartado 6 de nueva redacción que dice así:
“6. Cuando los órganos competentes en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico dispongan, respecto de los vehículos pesados, el cierre o la restricción del acceso a la circulación de carreteras o tramos por razones de seguridad, fluidez del tráfico o por motivos medioambientales; podrá exigirse a dichos vehículos que, para seguir el mismo itinerario, se desvíen por la totalidad o parte de una autopista cuya utilización conlleve el pago de peajes.
El peaje aplicable a estos vehículos podrá bonificarse, en su caso, en la cuantía que se determine en el expediente por el que se modifiquen las condiciones de explotación de la autopista.
Mediante convenio entre las Administraciones interesadas podrá pactarse la contribución de cada una de ellas a dicha bonificación.”
Esto se hace para paliar la alta siniestralidad de algunos tramos de carreteras convencionales. Y también la congestión de tráfico alta en autovías y otras carreteras.
Los cierres de autopistas por nieve serán infracción muy grave
A partir de ahora, cualquier cierre de una carretera por negligencia de la empresa concesionaria será considerado como infracción muy grave. Ello si se ocasiona un perjuicio significativo a los usuarios, como el de enero de 2018 en la A6. Entonces, miles de conductores quedaron atrapados 18 horas en la nieve. Y ello por el deber de “vigilancia reforzada” que, según la jurisprudencia, tienen las concesionarias de autopistas ante nevadas y similares.
Ahora el artículo 41.2 de la ley de carreteras, dedicado a las infracciones muy graves, tiene una nueva letra k). Dice así:
k) Cuando perjudique significativamente a los usuarios, la negligencia en la prestación de servicios a los usuarios, o en el cumplimiento de las tareas de explotación de carreteras o elementos funcionales en régimen de concesión, por parte de sus concesionarios; sin perjuicio de las penalizaciones contractuales que, en su caso se encuentren establecidas en los correspondientes contratos.
Dado el deber de vigilancia reforzada que incumbe al concesionario, salvo prueba en contrario se presumirá dicho perjuicio cuando en un intervalo de 24 horas se interrumpa la continuidad del servicio durante más de 2 horas o resulten afectados por ello más de 30 vehículos.
Igualmente, se presumirá dicha negligencia del concesionario cuando, ante situaciones meteorológicas adversas, incurra en falta de previsión, incumpla injustificadamente los planes operativos previstos para dichas contingencias, no disponga de los medios que le fueran exigibles, no proporcione información suficiente a los usuarios o no adopte las medidas necesarias para la regulación del tráfico.
Todo ello para garantizar la continuidad y la calidad del servicio prestado a los usuarios. Ahora bien, según el artículo 43 de la ley de carreteras, las sanciones por infracciones muy graves, supondrán tan solo una multa de 15.001 a 300.000 euros. Juzgue cada cual si esto es suficientemente disuasorio como para hacer las cosas bien.
Expropiaciones urgentes para agilizar nuevos trazados
Hasta la fecha, si una carretera pasaba por un «pedazo» de terreno tuyo, se te expropiaba. Pero solo tras unos requisitos previos como su declaración de utilidad pública o cuando hubiera un proyecto definitivo aprobado. Ahora el artículo 12.2 de la Ley 37/2015 añade la «urgencia» y basta un «proyecto provisional» para que se te expropie. Queda redactado así:
“2. La aprobación definitiva de los proyectos de carreteras del Estado implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. No obstante, en el mismo acto de aprobación provisional podrá declararse la urgencia del proyecto, en cuyo caso, dicha aprobación definitiva implicará la urgencia a los fines de expropiación.”
El Estado podrá cobrar peajes
Esta cuarta y última modificación de la Ley de carreteras es interesante. Nace de aquellas autopistas quebradas que han pasado a manos del Estado. Pero puede suponer el entrenamiento para que en un futuro se empiece a cobrar peaje en nuestra red de autovías. Atentos a ello porque comienza a haber «ruido» en el ambiente.
A partir de ahora, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (SEITTSA) encargada de construir y explotar carreteras estatales, podrá explotar, entre otras, las autopistas que reviertan al Estado. Esta Sociedad estatal queda autorizada para el cobro a los usuarios de las tarifas que fije el Consejo de Ministros.
*Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras (BOE de 9 de mayo de 2018).