Te contamos un caso real de un laudo arbitral emitido por la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de la Comunidad de Madrid. El caso se produjo tras la cáida al subir a un autobús público de la EMT de Madrid.
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Los hechos
La reclamante, al subir al autobús se enganchó con una pletina metálica de las escaleras provocándole una caída que le hizo perder el conocimiento.
El conductor la trasladó al hospital donde le practicaron asistencia de urgencia, teniendo que seguir un tratamiento durante 1 mes así como, 20 sesiones de rehabilitación.
Tras ponerse en contacto con la compañía aseguradora de la empresa de transportes y reclamar la indemnización correspondiente, le fue denegada.
Solicitud de arbitraje de transportes
La reclamante presentó solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de la Comunidad de Madrid contra la empresa de transporte y su aseguradora.
En la solicitud manifestó que el tiempo de baja había sido de dos meses. Y que como consecuencia de ello, había perdido su puesto de trabajo como empleada de hogar. Por todo ello solicitaba que se le indemnizara con lo que por ley pudiera corresponderle al no estar conforme con que únicamente se le hubiera prestado asistencia sanitaria.
La empresa de transportes basaba su negativa en indemnizar a la viajera por entender saldada su responsabilidad, al haber realizado la asistencia de urgencia practicada a la reclamante. También al haber asumido los gastos médicos generados como consecuencia del accidente.
En cuanto a la solicitud del pago de una compensación por los perjuicios derivados de los días de baja entendía que no procedían. Y ello por no existir culpa del conductor en la caída sufrida por la viajera y deberse a un mero accidente imputable a ella, al tropezar al subir al autobús.
Laudo arbitral
La Junta Arbitral de Transportes estimó la pretensión de la reclamante.
Entendió que la normativa comprende tanto el derecho del viajero, víctima del accidente, a obtener asistencia sanitaria como a ser indemnizado cuando proceda con arreglo a ley.
Por tanto, al haber asumido la empresa la asistencia sanitaria, quedaba pendiente contemplar la indemnización que pudiera corresponderle con arreglo al grado de inhabilitación que se atribuyera según el baremo de accidentes de circulación dispuesto en la normativa* y sin tener en cuenta el tiempo de duración de las lesiones.
Así mismo, la Junta Arbitral entendió que no es necesario que medie culpa o negligencia de la empresa. Y ello porque la obligación de indemnizar surge por la mera producción de unas lesiones corporales ocurridas a los viajeros en un medio de transporte público.
Normativa relacionada
* Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros (ver online).