El Boletín oficial de las Illes Balears (BOCAIB) ha publicado el pasado 9 de junio un Decreto ley* con carácter urgente para regular el uso de los taxis en las islas. La Comunidad autónoma quiere sancionar a los taxistas piratas que hacen su agosto con los turistas. Especialmente en la isla de Ibiza dado su gran potencial turístico, y especialmente desde que empezó la crisis hace unos años.
Tabla de contenidos
Qué es un taxi legal
Esta norma empieza por definir lo que considera un taxi legal:
todo transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo, los cuales retribuirán (taxis) el de personas y sus equipajes realizado por cuenta de terceros mediante retribución, en vehículos de hasta 9 plazas incluido el conductor, sin sujeción a horario, itinerario y calendario preestablecido.
También define la figura del comercializador o intermediario de taxis, que es quien,
«en nombre propio o por cuenta de terceros, mediante un precio o una retribución, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles usuarios, con la finalidad de facilitar la contratación, independientemente de los canales de comercialización que utilice«.
Para llevar un taxi o comercializar la contratación de sus servicios habrá que disponer de una licencia en Baleares.
Infracciones y multas
Todo coche y taxista que no cumpla estas condiciones, será considerado una infractory podrá sufrir multas de hasta 12.000 euros. Estas son las infracciones y multas asociadas previstas:
–Infracción muy grave será llevar un taxi ilegal sin licencia habilitante y se castigará con multas de 6.001 a 12.000 euros;
–Infracción grave será comercializar servicios de taxis piratas sin disponer de una autorización para ello y se castigará con multas de 3.001 a 6.000 euros, y
-Serán infracciones leves las que no sean graves o muy graves y se penarán con multas de hasta 3.000 euros.
Personas responsables
El decreto considera responsables de estas infracciones con carácter solidario, a los conductores y a los propietarios de los vehículos con los que se realice el transporte.
Y con carácter solidario, a los titulares de cualquier tipo de derecho de uso y disfrute sobre el vehículo con el que se realiza el transporte y a los que comercialicen u oferten estos servicios de transporte.
Medidas cautelares
La Policía Local podrá sancionar a los taxistas piratas.
El importe de la sanción deberá ser entregado en el momento de la denuncia en concepto de depósito, en euros a cambio de un escrito de denuncia y del recibo de depósito de la cantidad correspondiente.
Si el taxista denunciado no hace efectivo el depósito del importe de la multa en el momento de la denuncia, se le permitirá que señale persona o entidad que constituya caución suficiente. Ello por el importe del cincuenta por ciento de la cuantía de la sanción fijada provisionalmente.
Además el coche se podrá inmovilizar y se podrá retener la documentación del vehículo (Tarjeta ITV y permiso de circulación) hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional de la sanción. O hasta que se constituya un depósito o caución del cincuenta por ciento de dicho importe.
Será, en todo caso, responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo, sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar. Así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino.
Normativa
* Decreto ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 9 de junio de 2012).